Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 468

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 468

34 D.P.R. 468 (1925) PUEBLO V. DE JESÚS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Pablo de Jesús, acusado y apelante.

No.: 2314

Visto: Abril 2, 1925, Resuelto: Julio 10, 1925.

Sentencia de Gabriel Castejón, J.

(Guayama), condenando al acusado por

delito de asesinato en primer grado con atenuantes. Confirmada.

Bolívar Pagán, abogado del apelante; José

E. Figueras, abogado de El Pueblo,

apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La cuestión de renuncia (waiver) se ha extendido de un modo imperfecto.

Nuestra jurisprudencia en este sentido parece que está aumentando en vez de

disminuyendo, y en materias que deben ser familiares a todos los abogados

que ejercen su profesión. Existen tal vez tres periódos de renuncias

(waiver), uno antes del juicio, otro en el juicio y el otro después de

dictada sentencia o en apelación.

El primer señalamiento de error del apelante se debió al hecho de no haberse

dado cuenta de que la cuestión alegada como error había...

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