Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 381
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 381 |
No.: 3411
Visto: Enero 23, 1925, Resuelto: Junio 19, 1925.
Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), declarando sin lugar la demanda,
sin costas. Revocada, declarándose con lugar la demanda.
López de Tord & Zayas Pizarro, abogados del apelante; José R. Gelpí y Sergio
G. Gelpí, abogados de los apelados.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Aunque uno de los fundamentos que tuvo la corte inferior para declarar sin
lugar la demanda en este caso fué que no se probó satisfactoriamente que los
demandados hayan tenido participación en el establecimiento comercial
denominado Sucesión de Américo Rodríguez, convenimos con el
demandante-apelante en que tal conclusión es errónea pues aunque ellos no
hicieron ni podían hacer personalmente acto alguno de comercio por ser
menores de edad, sin embargo, la evidencia demuestra que la madre con patria
potestad sobre ellos continuó los negocios comerciales del padre Américo
Rodríguez con el capital que por herencia correspondía a los hijos, pagando
deudas contraídas por el padre y haciendo nuevas obligaciones para su
establecimiento comercial, el cual continuó
sus negocios como en vida del
padre aunque con el nombre de Sucesión de Américo Rodríguez.
Por consiguiente, nos resta considerar el otro motivo de este recurso en el
que se alega que también es erróneo el otro fundamento de la sentencia según
el cual la madre de dichos demandados no podía, al continuar el negocio de
su esposo, gravar los bienes de sus menores hijos, sin previa autorización judicial.
Como hemos dicho, la madre continuó el negocio comercial del padre de sus
hijos menores de edad con el capital relicto por aquél, perteneciente a sus
herederos, y como no obtuvo para ello autorización judicial surge la
cuestión de si era necesaria para que pudiera continuar a nombre de sus
hijos el negocio a que se había dedicado el padre.
Desde luego que por no tener los demandados veintiún años de edad cuando
murió su padre no podían dedicarse personalmente al comercio por ser esa
edad requisito exigido por el artículo 4 del Código de Comercio, pero el
artículo 5 del...
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Ejercicio de la patria potestad
...1971, 100 DPR 9. 313 1963, 89 DPR 598. 314 1961, 84 DPR 147. 315 1938, 52 DPR 579. 316 1937, 51 DPR 689. 317 1931, 42 DPR 701. 318 1925, 34 DPR 381. 319 1950, 71 DPR 613. 320 1961, 84 DPR 147. 321 Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares 292 los niños de la patria potestad ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Octubre de 1918 - 35 D.P.R. 1040
...que hubieren ejercido sus padres o causantes y de la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en el caso de Vidal v. Ballester, 34 D.P.R. 381 en el sentido de que una madre no necesita autorización judicial para continuar por sus hijos menores de edad el comercio que ejercía su pad......
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