Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 615

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 615

34 D.P.R. 615 (1925) SUCESIÓN DÍAZ V. SUCESIÓN DÍAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucn.

de Arturo Díaz Varcárcel, compuesta de los hijos de su primer

matrimonio nombrados María-Luisa, Manuela, Arturo y Enrique Díaz Curbelo;

y de la viuda de su segundo matrimonio, Doña Amparo Gilestra y de los hijos

habidos en el mismo nombrados Alberto-Arturo, y Angel-Luis Díaz Gilestra,

demandante y apelante,

v.

Sucn.

de Acisclo Díaz Varcárcel, compuesta de su viuda Doña Providencia Janer,

sus hermanos legítimos Gumersindo y Josefa Díaz Varcárcel y

su sobrino Guillermo Escudero; y contra Octavio García Salgado,

demandados y apelados.

No.: 3513

Visto: Marzo 13, 1925, Resuelto: Julio 28, 1925.

Sentencia de M. Rodríguez Serra, J.

(Segundo Distrito, San Juan), declarando

sin lugar la demanda, con costas.

Confirmada.

R. Martínez Alvarez y J. P. Miranda abogados de la apelante; Manuel Benítez

Flores, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes establecieron esta acción para que se declarase rescindida

una escritura de venta de dos fincas por haber sido otorgada en fraude de

los demandantes acreedores del vendedor y habiéndose dictado sentencia

declarando sin lugar la demanda establecieron esta apelación en la que nos

han presentado una exposición del caso aprobada por la corte inferior.

La parte apelada nos llama la atención en su alegato a que la exposición del

caso que ha de servirnos para resolver la apelación no contiene toda la

prueba que se presentó en el juicio y que por esto no estamos en condiciones

de revocar la sentencia de la corte inferior como pretenden los apelantes.

Hemos examinado detenidamente la exposición del caso y encontramos que

efectivamente falta la prueba documental que las partes presentaron en el

juicio y que sirvió de fundamento al juez de la corte inferior para dictar

la sentencia apelada, pues la corte se refiere en la opinión que fundamenta

su fallo a una certificación del registro de la propiedad, a cierta cláusula

de un testamento y a unas diligencias sobre administración judicial cuyos

documentos no conocemos y que no constan en la exposición del caso, aunque

de ella resulta que fueron presentados como prueba. También los apelantes

dicen en su alegato que presentaron como prueba suya partidas de defunción,

de nacimiento, de matrimonio...

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