Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 24

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 24

34 D.P.R. 24 (1925) RODRÍGUEZ V. GARCÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Angel Rodríguez, asistido de su madre con patria potestad sobre el mismo

Isabel Rodríguez Miranda, demandante y apelante,

v.

Emilio Isaac García, como albacea testamentario y presunto heredero del finado

Constantino Damiani y Dominicci, demandado y apelado.

No.: 3250

Visto: Mayo 9, 1924, Resuelto: Marzo 9, 1925.

Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), en acción sobre filiación, nulidad

de institución de heredero y petición de herencia, desestimando la demanda

en todas sus partes, sin especial condenación de costas. Revocada y

Devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

Martínez Nadal, Tormes & Colón, abogados del apelante; D. Sepúlveda, abogado

del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Este pleito ha sido establecido por un menor de edad representado por su

madre, está dirigido contra el único heredero testamentario y albacea de

Constantino Damiani Dominicci y tiene por objeto que el demandante sea

declarado judicialmente hijo natural reconocido de Constantino Damiani

Dominicci, alegándose para ello que siendo la madre del demandante y Damiani

solteros y sin impedimento legal para contraer matrimonio sostuvieron

relaciones amorosas durante los años 1904 a 1907 de manera pública, viviendo

en concubinato bajo un mismo techo como marido y mujer; que durante esas

relaciones fué procreado y nació el demandante el 7 de mayo, 1906 en San

Germán, de donde era vecina su madre, habiendo atendido Damiani hasta su

muerte al cuidado de la madre y del hijo, a quien trató en todo tiempo como

hijo suyo y quien gozó de la posesión del estado de hijo natural. Estos

hechos son suficientes para la acción de filiación que se ejercita, pues

están comprendidos en el artículo 189 del Código Civil tal como regía en el

año 1906, fecha del nacimiento del demandante. Sobre este extremo no hay

discusión entre las partes.

La controversia surge por otras alegaciones de la demanda que sirvieron de

fundamento al demandado para alegar como excepción previa que la corte

inferior no tiene jurisdicción sobre este asunto y que la demanda no aduce

hechos determinantes de causa de acción, excepción que por el último motivo

fué sostenida por la corte inferior y que sirvió de fundamento para dictar

sentencia declarando sin lugar la demanda, cuya apelación motiva este

recurso. Esas alegaciones son: que Constantino Damiani y...

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