Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 260

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 260

34 D.P.R. 260 (1925) PUEBLO V. LÓPEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Rafael López o Gómez, alias "Búlico", acusado y apelante.

No.: 2343

Visto: Enero 27, 1925, Resuelto: Mayo 19, 1925.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de

Incendio Malicioso. Confirmada.

Rafael Cuevas Zequeira, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de

El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El apelante por su propio deseo fué juzgado por el tribunal de derecho,

declarado culpable de un delito de incendio malicioso, y alega ahora que:

"1. La Corte de Distrito de Humacao cometió error al declarar sin lugar la

moción de absolución perentoria presentada por el acusado, en la que se

sostenía que la prueba del Pueblo era insuficiente, toda vez que ella

consistía de la declaración de un cómplice, que no estaba debidamente

corroborada.

"2. La Corte de Distrito cometió

error al declarar culpable al acusado sin

considerar la prueba de la defensa que fué

ignorada por el tribunal, como si

tal prueba no se hubiera presentado."

Hubo prueba tendente a demostrar que uno o dos días antes del incendio el

acusado anunció el hecho de que iba a manejar como $500, y su deseo de

invertirlos en un cafetín; que llegó a su casa la noche del suceso a las 3

de la mañana, luego que el fuego había tomado bastante incremento; que

después de tratar de vender un ropero y negarse a comprar otro mueble que se

le ofreció, el acusado dijo que la gente no debía alarmarse al oir

detonaciones en la calle Muñoz Rivera, donde luego ocurrió el fuego; que fué

hallada en el sitio indicado por dicho cómplice una lata de gasolina que

parece haber sido abierta en la forma relatada por el cómplice; que el

acusado fué visto entrar en la cocina de su casa a eso de las 10 de la noche

con gasolina y se le oyó decir a su compañero: "Vente por aquí, que

avanzamos más;" y que el fuego empezó

en la parte de atrás de la casa como a

la media hora después.

Esto, creemos, coloca el caso dentro de la regla invocada por el apelante,

como fué enunciada en el caso de People v.

Morton, 139 Cal. 719 (73 Pac.

378), donde la corte de California cita con aprobación de un caso de Texas

lo siguiente:

Sugerimos esta forma como una prueba adecuada: eliminad del caso la

evidencia del cómplice y entonces examinad la evidencia del otro testigo o

testigos, con el objeto de...

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