Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 260
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 260 |
v.
No.: 2343
Visto: Enero 27, 1925, Resuelto: Mayo 19, 1925.
Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de
Incendio Malicioso. Confirmada.
Rafael Cuevas Zequeira, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de
El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El apelante por su propio deseo fué juzgado por el tribunal de derecho,
declarado culpable de un delito de incendio malicioso, y alega ahora que:
"1. La Corte de Distrito de Humacao cometió error al declarar sin lugar la
moción de absolución perentoria presentada por el acusado, en la que se
sostenía que la prueba del Pueblo era insuficiente, toda vez que ella
consistía de la declaración de un cómplice, que no estaba debidamente
corroborada.
"2. La Corte de Distrito cometió
error al declarar culpable al acusado sin
considerar la prueba de la defensa que fué
ignorada por el tribunal, como si
tal prueba no se hubiera presentado."
Hubo prueba tendente a demostrar que uno o dos días antes del incendio el
acusado anunció el hecho de que iba a manejar como $500, y su deseo de
invertirlos en un cafetín; que llegó a su casa la noche del suceso a las 3
de la mañana, luego que el fuego había tomado bastante incremento; que
después de tratar de vender un ropero y negarse a comprar otro mueble que se
le ofreció, el acusado dijo que la gente no debía alarmarse al oir
detonaciones en la calle Muñoz Rivera, donde luego ocurrió el fuego; que fué
hallada en el sitio indicado por dicho cómplice una lata de gasolina que
parece haber sido abierta en la forma relatada por el cómplice; que el
acusado fué visto entrar en la cocina de su casa a eso de las 10 de la noche
con gasolina y se le oyó decir a su compañero: "Vente por aquí, que
avanzamos más;" y que el fuego empezó
en la parte de atrás de la casa como a
la media hora después.
Esto, creemos, coloca el caso dentro de la regla invocada por el apelante,
como fué enunciada en el caso de People v.
Morton, 139 Cal. 719 (73 Pac.
378), donde la corte de California cita con aprobación de un caso de Texas
lo siguiente:
Sugerimos esta forma como una prueba adecuada: eliminad del caso la
evidencia del cómplice y entonces examinad la evidencia del otro testigo o
testigos, con el objeto de...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1949 - 70 D.P.R. 484
...con la demás evidencia, si hay prueba inculpatoria, o sea prueba tendente a conectar al acusado con el delito. Pueblo v. López, 34 D.P.R. 260; Pueblo v. Figueroa, 46 D.P.R. 134; [P492] v. Márquez, 64 D.P.R. 371; Pueblo v. Muñoz, 68 D.P.R. 171 ; Pueblo v. Rosario, 68 D.P.R. 566 ; Pueblo v. T......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Agosto de 1946 - 67 D.P.R. 785
...y Cecilio Mercado Esquilan, habiendo sido acusados del mismo delito, eran cómplices. Pueblo v. Figueroa, 46 D.P.R. 134; Pueblo v. López, 34 D.P.R. 260; Pueblo v. Robles, 13 D.P.R. 308 (2da. ed., 1921) y People v. Morton, 73 Pac. 609 (Cal. 1903). Siendo Mercado Esquilan un cómplice es de......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 1932 - 46 D.P.R. 134
...dicha corroboración si sólo prueba la perpetración del delito o las circunstancias del mismo. En el caso de El Pueblo v. López, 34 D.P.R. 260, esta corte reproduce las siguientes palabras, tomándolas de una decisión de California que a su vez las copia de un caso de "`Sugerimos esta forma c......
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