Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 447
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 447 |
v.
No.: 3523
Visto: Marzo 18, 1925, Resuelto: Julio 8, 1925.
Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), declarando con lugar la demanda de
injunction, sin costas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda, sin costas.
Antonio L. López y Julio Reguero González, abogados del apelante; V. M.
Fernández y Luis Pereyó Quiñones, abogados del apelado.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Don Fernando Guarch Ríos era dueño de dos casas en Caguas construídas en
solares colindantes, teniendo una de ellas un garage que en parte ocupa
terreno de la otra casa. En mayo de 1920 Guarch vendió a Don Ramón
Caballero la casa de maderas cuyo solar está ocupado por parte del garage de
la casa contigua, haciéndose constar en la escritura la siguiente cláusula:
"Es convenido que no se comprende en esta venta el garage ni la parte de
solar que ocupa el mismo, y que el comprador señor Caballero, no tiene
derecho a mandar clausurar la ventana que queda al fondo del expresado
garage, la cual permanecer abierta por todo el tiempo que requiera el señor
Guarch Ríos." En esa escritura no intervino la esposa de Caballero.
Pocos meses después el Sr. Guarch vendió la otra casa a Don Francisco Méndez
quien en 1921 la vendió a Don Antonio Trilla López constando en la escritura
de adquisición de este señor la cláusula referente al garage con la que
Guarch vendió a Caballero.
Recientemente Don Ramón Caballero clavó la ventana del garage de la casa del
Sr. Trilla impidiendo así que pudiera abrirla por lo que el Sr. Trilla
presentó en la Corte de Distrito de Humacao un procedimiento de injunction
para que se ordenase al señor Caballero que dejase expedita dicha ventana
para que el peticionario pueda abrirla cuando lo desee, y habiéndose dictado
sentencia en ese sentido interpuso el Sr.
Caballero este recurso de apelación.
En la solicitud de injunction se alega que por la cláusula que hemos
transcrito de la escritura por la que Caballero compró a Guarch se
constituyó una servidumbre sin decir de cuál clase, pero en su alegato ante
nosotros la califica como servidumbre de luz, y la corte inferior la
considera como una reserva de derecho de tener abierta una ventana. Por
consiguiente lo primero que tenemos que decidir es la clase de obligación
que aceptó el Sr. Caballero...
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