Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 447

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 447

34 D.P.R. 447 (1925) TRILLA LÓPEZ V. CABALLERO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio Trilla López, demandante y apelado,

v.

Ramón Caballero, demandado y apelante.

No.: 3523

Visto: Marzo 18, 1925, Resuelto: Julio 8, 1925.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), declarando con lugar la demanda de

injunction, sin costas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda, sin costas.

Antonio L. López y Julio Reguero González, abogados del apelante; V. M.

Fernández y Luis Pereyó Quiñones, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Don Fernando Guarch Ríos era dueño de dos casas en Caguas construídas en

solares colindantes, teniendo una de ellas un garage que en parte ocupa

terreno de la otra casa. En mayo de 1920 Guarch vendió a Don Ramón

Caballero la casa de maderas cuyo solar está ocupado por parte del garage de

la casa contigua, haciéndose constar en la escritura la siguiente cláusula:

"Es convenido que no se comprende en esta venta el garage ni la parte de

solar que ocupa el mismo, y que el comprador señor Caballero, no tiene

derecho a mandar clausurar la ventana que queda al fondo del expresado

garage, la cual permanecer abierta por todo el tiempo que requiera el señor

Guarch Ríos." En esa escritura no intervino la esposa de Caballero.

Pocos meses después el Sr. Guarch vendió la otra casa a Don Francisco Méndez

quien en 1921 la vendió a Don Antonio Trilla López constando en la escritura

de adquisición de este señor la cláusula referente al garage con la que

Guarch vendió a Caballero.

Recientemente Don Ramón Caballero clavó la ventana del garage de la casa del

Sr. Trilla impidiendo así que pudiera abrirla por lo que el Sr. Trilla

presentó en la Corte de Distrito de Humacao un procedimiento de injunction

para que se ordenase al señor Caballero que dejase expedita dicha ventana

para que el peticionario pueda abrirla cuando lo desee, y habiéndose dictado

sentencia en ese sentido interpuso el Sr.

Caballero este recurso de apelación.

En la solicitud de injunction se alega que por la cláusula que hemos

transcrito de la escritura por la que Caballero compró a Guarch se

constituyó una servidumbre sin decir de cuál clase, pero en su alegato ante

nosotros la califica como servidumbre de luz, y la corte inferior la

considera como una reserva de derecho de tener abierta una ventana. Por

consiguiente lo primero que tenemos que decidir es la clase de obligación

que aceptó el Sr. Caballero...

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