Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1921 - 34 D.P.R. 834

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 834
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1921

34 D.P.R. 834 (1926) MORALES V. CRUZ VÉLEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO María del Carmen Morales, demandante y apelante, v. Esperanza Cruz Vélez, demandada y apelada.

No.: 3548 Visto: Junio 9, 1925, Resuelto: Enero 14, 1926.

Sentencia de Angel Acosta, J. (Mayagüez), declarando sin lugar la demanda, con costas. Confirmada.

Alfredo Arnaldo, J. H. Brown y C. Ruiz Nazario, abogados de la apelante; José Sabater, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

En esta apelación se discuten ciertos derechos que se originan, según se alega, dentro de una relación ilícita que se conoce con el nombre de concubinato.

Carmen Morales inició este pleito para que se declare que es dueña en pro indiviso de una mitad de los bienes que describe en la demanda y solicita asimismo que se le ponga en posesión de los mismos con devolución de sus rentas, productos y utilidades.

La demandante alegó originalmente que desde 1879 ella y Avelino Cruz Toro habían convenido poner en común todos los bienes y el trabajo de ambos para partir entre ellos de por mitad las ganancias que pudieran obtener. Se refiere el objeto para el cual fué constituída la sociedad, las funciones de uno y otro socio, los bienes que aportaron y finalmente se hace una descripción de los bienes que adquirieron para ambos, aun cuando figuraban a nombre de Avelino Cruz. Este último falleció en noviembre 15, 1921, sin haber otorgado testamento, y dejó una hija natural reconocida, nombrada Esperanza Cruz y Vélez, la que fué declarada heredera abintestato del causante por resolución de noviembre 18, 1921, siendo ella la persona contra quien se dirige esta acción.

Después de oirse prácticamente toda la prueba, pues solamente faltaba unir a los autos, a iniciativa de la demandante, una certificación del registro de la propiedad, la demandante enmendó su demanda para conformarla con la prueba practicada, sin oposición de la otra parte, y las enmiendas que consideramos esenciales pues ellas varían la teoría de la demanda original, dicen como sigue: "I. Avelino, conocido por Lino Cruz y Toro, y la demandante estuvieron viviendo unidos y haciendo vida común en una misma casa y hogar desde el año 1880 hasta el 15 de noviembre de 1921, en que falleció Avelino, conocido por Lino Cruz y Toro.

"II. Con los recursos, el trabajo, la cooperación y las economías de ambos, en un período de más de cuarenta años, Avelino Cruz y Toro y la demandante levantaron un capital, compuesto de bienes, derechos, acciones y metálico, que se relacionó en el hecho sexto de la demanda, que por esta demanda enmendada se enmienda y la descripción de las cuales se da por reproducida ahora en esta alegación.

"III. Los bienes y derechos a los que el hecho anterior se refiere están a nombre de Avelino, conocido por Lino, Cruz y Toro; pero la demandante alega que ella es dueña de una mitad de cada uno de dichos bienes, por haber sido adquiridos mientras vivió haciendo vida común con Avelino Cruz y Toro, habiendo contribuído para adquirirlos, con su trabajo, su economía, su cooperación y sus recursos." Los errores señalados por la apelante como consecuencia de haber declarado la corte inferior sin lugar la demanda, se enumeran en el orden siguiente: "1. El juez sentenciador erró al declarar que la demanda no adujo hechos suficientes para constituir una causa de acción.

"2. Incurrió en error el juez sentenciador al declarar que los servicios (trabajo) de la demandante, que produjeron ganancias, fueron incidentales a la relación de concubinato.

"3. La corte erró al declarar que no hubo prueba demostrativa de que la demandante contribuyera en forma alguna a la adquisición de las propiedades del causante de la demandada.

"4. La corte erró al declarar que siendo la causa y el motivo de vivir juntos la demandante y Avelino Cruz, no pudo existir sociedad o comunidad de bienes legal entre ellos.

"5. Incurrió igualmente la corte sentenciadora en error al declarar que no se había probado la existencia de un contrato de sociedad entre la demandante y Avelino Cruz.

"6. Aun en el supuesto de que no hubiera prueba suficiente de sociedad, la corte erró al no declarar que la demandante tenía derecho a la devolución del valor de los bienes aportados por ella que utilizó y apropió Avelino Cruz con sus ganancias.

"7. La corte inferior erró al no permitir que los testigos de la demandante declarasen sobre transacciones entre ella y Avelino Cruz y sobre las declaraciones de éste.

"8. La sentencia apelada está en contra del peso y la preponderancia de la prueba." En realidad la prueba no sostenía la constitución de una sociedad universal entre la demandante y su causante Avelino Cruz. De ahí fué que surgió la nueva teoría de la demanda enmendada haciéndose depender la causa de acción de la unión ilícita del concubinato, alegándose específicamente que la demandante es dueña de una mitad de cada uno de los bienes descritos "por haber...

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