Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 388
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 388 |
v.
No.: 636, -Sometido: Abril 8, 1926, Resuelto: Abril 29, 1926.
Nota de Pérez Mercado, R. (Guayama), denegando inscripción de una hipoteca
en cuanto a ciertas participaciones.
Revocada.
Francisco Navarro Ortiz, abogado del recurrente; el registrador compareció
por escrito.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Por escritura pública otorgada en diciembre 27, 1921, Baltasar de Jesús
Colón constituyó hipoteca voluntaria por $2,500, gravando dos fincas de su
propiedad, a favor de Julio Rojo Fabián.
La escritura fué presentada al
registro de la propiedad para su inscripción después de haber fallecido el
hipotecante y de haberse inscrito dichas fincas proindiviso a favor de los
herederos y de la venta de las participaciones de dos herederos al
coheredero Aguedo de Jesús Ortiz.
El registrador negó la inscripción de la hipoteca en cuanto a esas dos
participaciones, mediante los motivos que hace constar en su nota,
diciendo:
.... Denegada la inscripción del propio documento y en lo que respecta a
los dos condominios o participaciones indeterminadas que en dichas fincas
posee don Aguedo de Jesús y Ortiz, que hubo por compra a sus hermanos doña
Benita de Jesús Ortiz y don Francisco de Jesús y Berríos estando casado
aquél con doña Serafina López, por considerarse como tercero dicha sociedad
de gananciales y persona distinta del deudor hipotecario don Baltasar de
Jesús Colón, de acuerdo con los arts. 17 y 27 de la Ley Hipotecaria.
El caso de Roig v. El Registrador, 17 D.P.R. 954, interpreta el artículo 17
de la Ley Hipotecaria y declara que el heredero como continuador de la
persona del causante, no es tercero. Luego siguen fundados en este caso los
de López v. El Registrador, 29 D.P.R. 1; Saldaña v. El Registrador, 23
D.P.R. 471, y Fajardo Sugar Growers'
Association v. El Registrador, 25
D.P.R. 317, sancionando igual doctrina.
El registrador analizando la jurisprudencia de esta Corte Suprema, se
expresa así:
"En el caso de Roig vs. Reg. citado, que es, según nuestra mejor
información, el leading case de nuestra jurisprudencia por ser el primero
resuelto en lo que a esta doctrina se refiere, se dijo textualmente lo que
sigue:
"`y el haber inscrito su dominio por título de herencia no es obstáculo para
que una enajenación o un gravamen de fecha anterior a su inscripción,
otorgado por su causante, pueda ser inscrito aunque se presente después de
la inscripción del heredero, porque no pudiendo su causante...
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