Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 388

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 388

35 D.P.R. 388 (1926) ROJO FABIÁN V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Julio Rojo Fabián, recurrente,

v.

El Registrador de Guayama, recurrido.

No.: 636, -Sometido: Abril 8, 1926, Resuelto: Abril 29, 1926.

Nota de Pérez Mercado, R. (Guayama), denegando inscripción de una hipoteca

en cuanto a ciertas participaciones.

Revocada.

Francisco Navarro Ortiz, abogado del recurrente; el registrador compareció

por escrito.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública otorgada en diciembre 27, 1921, Baltasar de Jesús

Colón constituyó hipoteca voluntaria por $2,500, gravando dos fincas de su

propiedad, a favor de Julio Rojo Fabián.

La escritura fué presentada al

registro de la propiedad para su inscripción después de haber fallecido el

hipotecante y de haberse inscrito dichas fincas proindiviso a favor de los

herederos y de la venta de las participaciones de dos herederos al

coheredero Aguedo de Jesús Ortiz.

El registrador negó la inscripción de la hipoteca en cuanto a esas dos

participaciones, mediante los motivos que hace constar en su nota,

diciendo:

.... Denegada la inscripción del propio documento y en lo que respecta a

los dos condominios o participaciones indeterminadas que en dichas fincas

posee don Aguedo de Jesús y Ortiz, que hubo por compra a sus hermanos doña

Benita de Jesús Ortiz y don Francisco de Jesús y Berríos estando casado

aquél con doña Serafina López, por considerarse como tercero dicha sociedad

de gananciales y persona distinta del deudor hipotecario don Baltasar de

Jesús Colón, de acuerdo con los arts. 17 y 27 de la Ley Hipotecaria.

El caso de Roig v. El Registrador, 17 D.P.R. 954, interpreta el artículo 17

de la Ley Hipotecaria y declara que el heredero como continuador de la

persona del causante, no es tercero. Luego siguen fundados en este caso los

de López v. El Registrador, 29 D.P.R. 1; Saldaña v. El Registrador, 23

D.P.R. 471, y Fajardo Sugar Growers'

Association v. El Registrador, 25

D.P.R. 317, sancionando igual doctrina.

El registrador analizando la jurisprudencia de esta Corte Suprema, se

expresa así:

"En el caso de Roig vs. Reg. citado, que es, según nuestra mejor

información, el leading case de nuestra jurisprudencia por ser el primero

resuelto en lo que a esta doctrina se refiere, se dijo textualmente lo que

sigue:

"`y el haber inscrito su dominio por título de herencia no es obstáculo para

que una enajenación o un gravamen de fecha anterior a su inscripción,

otorgado por su causante, pueda ser inscrito aunque se presente después de

la inscripción del heredero, porque no pudiendo su causante...

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