Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Febrero de 1925 - 35 D.P.R. 794

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 794
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1925

35 D.P.R. 794 (1926) DÁVILA V. SOTOMAYOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Lorenzo Dávila, demandante y apelante, v.

Antonio Sotomayor y Gerónima Pizarro, demandados y apelante la segunda.

No.: 3723, -Visto: Noviembre 6, 1925, Resuelto: Julio 19, 1926.

Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), declarando con lugar la demanda, sin costas. Modificada y confirmada.

Vicente Zayas Pizarro, abogado de la apelante Gerónima Pizarro; Carlos Brunet del Valle y Erasto Arjona Siaca, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El 18 de febrero de 1925 Lorenzo Dávila entabló demanda de desahucio contra Antonio Sotomayor y Gerónima Pizarro. Alegó en ella ser dueño de una finca rústica poseída por los demandados sin pagar canon ni merced.

Sólo pudo emplazarse a la demandada señora Pizarro y no al demandado Sotomayor, por haber éste fallecido.

Contestó la demandada Pizarro negando los hechos de la demanda y alegando tres defensas especiales, a saber: que su esposo el codemandado Sotomayor había fallecido dejando herederos que no habían sido emplazados, careciendo por tanto la corte de jurisdicción sobre los mismos; que el título del demandante a la finca en cuestión era inexistente, y que la demandada y su esposo tenían constituído su hogar seguro en la casa enclavada en la finca de que se trata.

Fué el pleito a juicio. Se probó que los esposos Sotomayor-Pizarro constituyeron hipoteca sobre la finca para garantizar el pago de cierta deuda; que ejecutada la hipoteca, se vendió la finca en pública subasta adquiriéndola el demandante Dávila; que no habiendo podido Dávila obtener que se le diera posesión de la finca en el pleito sobre ejecución de hipoteca, inició éste de desahucio; que la demandada estaba en posesión de la finca y dentro de ella vivían también hijos de Alvarado, unos con la madre y otros en casa aparte; y que los edictos anunciando la venta de la finca hipotecada se publicaron en El Aguila de Puerto Rico en los números correspondientes al 30 de julio, 6 y 11 de agosto de 1924, verificándose la venta el 12 de agosto de 1924. El requerimiento de pago se hizo a los esposos deudores el 10 de junio de 1924. El 16 del propio mes de junio de 1924 falleció el esposo Sotomayor. Varios testigos declararon que la casa en que vivía la demandada tenía de construída más de treinta años y en ella vivieron siempre los esposos existiendo hijos mayores y menores del matrimonio, siendo la demandada el jefe actual de la familia.

La Corte dictó sentencia "ordenando que la demandada Gerónima Pizarro, dentro del término de veinte días, a contar desde que fuere firme esta sentencia, deje libre y expedita y a la libre disposición del demandante la finca objeto de este litigio, que más adelante se describirá, apercibida de lanzamiento si así no lo verificare." Y no conforme la demandada interpuso este recurso de apelación señalando en su alegato cinco errores que luego agrupa en tres, a saber: falta de jurisdicción de la corte sobre Sotomayor y sus herederos, inexistencia del título de Dávila, defensa de homestead.

El primer error no existe. Es cierto que la demanda se tituló contra Sotomayor y su esposa, pero es cierto también que sólo se emplazó a la esposa, ya viuda, por haber fallecido el esposo. La esposa compareció y alegó sus defensas. La sentencia sólo se refirió a la viuda. El nombre de Sotomayor debió ser eliminado para evitar confusiones, pero el que no lo fuera no lleva consigo la revocación de la sentencia. En realidad se trata de un pleito de desahucio seguido únicamente contra Gerónima Pizarro.

Tampoco existe el segundo error. El demandante probó que había adquirido la finca de que se trata por compra en pública subasta. La subasta se decretó y se llevó a efecto con motivo de la ejecución de una hipoteca constituída sobre la dicha finca. Siendo ello así, no podía la demandada en el pleito de desahucio levantar la cuestión de nulidad, de acuerdo con lo decidido por esta Corte Suprema en el caso de León v. Alvarado, 24 D.P.R. 700, así: "La cuestión de si el título del demandante adolece de nulidad que impida ejercitar los derechos que del mismo se dimanan, no puede resolverse en un juicio sumario y especial como es el de desahucio, en que solamente se trata el derecho que para despedir al que ocupa la finca tiene el que por el momento...

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