Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 239

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 239

35 D.P.R. 239 (1926) LAVIENA V. RAMOS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Tiburcia Susana Laviena, Domitila Ortiz Laviena y Zoila Ortiz Laviena,

demandantes y apelantes,

v.

Ricardo Ramos, demandado y apelado.

No.: 3626, -Visto: Noviembre 4, 1925, Resuelto: Marzo 26, 1926.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda sobre

nulidad de escritura y otros extremos, sin costas. Confirmada.

F. Cervoni Gely, abogado de las apelantes; Arturo Aponte, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Las apelantes establecieron demanda para reivindicar ciertas fincas

interesando la cancelación de una escritura de venta que se alega haberse

otorgado por los esposos vendedores.

La teoría de la demanda era que la esposa nunca compareció ante el notario,

ni en realidad firmó el documento, y que los testigos firmantes no

estuvieron presentes en el momento del otorgamiento de la escritura.

La acción fué establecida después del fallecimiento del esposo.

El juez sentenciador resolvió a favor del demandado todas las cuestiones de

hecho que fueron controvertidas y dictó

sentencia de conformidad con las mismas.

Se alega ahora que la corte inferior cometió los siguientes errores:

"Primero: Permitir al demandado que en sus repreguntas a la testigo Zoila

Ortiz le interrogase acerca de la existencia de un hijo natural reconocido

del causante de los demandantes (Págs. 29 y 30).

"Segundo: Admitir el acta de nacimiento de Jesús Ortiz (pág. 39).

"Tercero: En no eliminar la declaración de referencia (hearsay) del testigo

Jesús Ortiz, de que su pap le dijo al testigo que había vendido la finca a

Ricardo Ramos (Págs. 45-46).

"Cuarto: En permitir que el abogado del demandado preguntara a la

demandante (Zoila Ortiz) si tenía interés en ganar este pleito (pág. 49).

Quinto: En pronunciar una sentencia contraria a la prueba presentada.

Zoila Ortiz, una de las demandantes, en el interrogatorio directo declaró lo

siguiente:

Que el padre de la testigo no dejó

otros hijos con derecho a heredarlo nada

más que sus dos hijas habidas en el matrimonio con la madre de la

declarante; que los herederos que el padre dejó fueron a la madre y a las

dos hijas, una de las cuales es la testigo y la otra su hermana Domitila.

Que le consta que su padre no fué casado nada más que una sola vez; que no

le consta si su padre dejó hijos naturales al morir.

Del interrogatorio de repreguntas a esta testigo citamos lo siguiente:

"Que la testigo es una de las herederas de Ramón Ortiz, por ser una de las

hijas de él, y que la otra heredera es su hermana llamada Domitila; que al

padre no se le han reconocido más hijos, y los únicos que tienen derecho a

la herencia y a los bienes del padre son Tiburcia la madre, y Domitila su

hermana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR