Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 258

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 258

35 D.P.R. 258 (1926) BARROS V. PADIAL VDA. DE GAOS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Justo Barros, demandante y apelante,

v.

Margarita Padial Vda. de Gaos, demandada y apelada.

No.: 3385, -Visto: Enero 29, 1925, Resuelto: Marzo 26, 1926.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), declarando

sin lugar demanda sobre cobro de dinero, con costas, pero sin incluir en

éstas honorarios de abogado. Confirmada.

Francisco Soto Gras, abogado del apelante; R. Rivera Zayas, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Independientemente de los muchos otros casos que requerían inmediata

atención, algunos de ellos exigiendo al parecer preferencia, la resolución

de este caso ha sido demorada por el hecho de que nuestra anterior

jurisprudencia ha sido en efecto impugnada.

La Corte de Distrito de San Juan declaró

que la acción había prescrito y dijo:

"Hay una sola cuestión a resolver:

"Que habiendo sido suscrito a favor del demandante o a su orden el pagaré

cuyo cobro es objeto de la presente acción, debemos aplicar las

disposiciones del Código de Comercio o las de la legislación civil vigente.

"Si aplicamos las primeras, tendremos que desestimar la acción por haber

prescrito la misma, ya que el pagaré está

vencido desde el día 20 de abril

de 1915. Para rebatir la alegación de prescripción hecha por la demandada,

el abogado del demandante sostiene en su alegato que el Código de Comercio

sólo crea una presunción en cuanto a su carácter mercantil a favor de los

pagarés o vales suscritos a su orden, pero que habiendo derivado el pagaré

de acuerdo con las alegaciones de la demandada en la presentación de una

simple operación de préstamo que llevaron a cabo el demandante con la

demandada, esta presunción puede considerarse destruída.

"No estamos conformes con esta opinión y por el contrario creemos que el

hecho de que el pagaré fuese suscrito para reconocer un préstamo hecho por

el demandante a la demandada, no le priva de su carácter mercantil, siendo

el mismo préstamo así convenido una operación que, de acuerdo con las

disposiciones del Código de Comercio y la opinión del Tribunal Supremo en

el caso de Hernández vs. Muñiz, 10 D.P.R.

17, debe presumirse como un acto

mercantil salvo prueba en contrario.

El demandante no ha presentado prueba alguna para destruir esta presunción

y ha confiado únicamente en su alegación ya mencionada de que el pagaré

procede de un simple préstamo. No consideramos que esto sea suficiente.

La generalidad de los pagarés suscritos a la orden son simples formalidades

de operaciones de préstamo, por lo que siguiendo el razonamiento del

abogado del demandante, llegaríamos a destruir casi por completo la

presunción que a favor de dichas obligaciones ha creado el Código de

Comercio destruyendo aquellas que tuviesen su origen en operaciones de esa

naturaleza.

Cierta apelación se ha hecho a nosotros por el fundamento de que la

prescripción de las acciones es una defensa que generalmente no es

favorecida por las cortes. Este no es enteramente el criterio moderno,

como se ver de la siguiente cita:

"Aunque el estatuto de prescripción ha sido considerado por algunas de las

más antiguas decisiones y algunos casos relativamente...

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