Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 258
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 258 |
No.: 3385, -Visto: Enero 29, 1925, Resuelto: Marzo 26, 1926.
Sentencia de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), declarando
sin lugar demanda sobre cobro de dinero, con costas, pero sin incluir en
éstas honorarios de abogado. Confirmada.
Francisco Soto Gras, abogado del apelante; R. Rivera Zayas, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Independientemente de los muchos otros casos que requerían inmediata
atención, algunos de ellos exigiendo al parecer preferencia, la resolución
de este caso ha sido demorada por el hecho de que nuestra anterior
jurisprudencia ha sido en efecto impugnada.
La Corte de Distrito de San Juan declaró
que la acción había prescrito y dijo:
"Hay una sola cuestión a resolver:
"Que habiendo sido suscrito a favor del demandante o a su orden el pagaré
cuyo cobro es objeto de la presente acción, debemos aplicar las
disposiciones del Código de Comercio o las de la legislación civil vigente.
"Si aplicamos las primeras, tendremos que desestimar la acción por haber
prescrito la misma, ya que el pagaré está
vencido desde el día 20 de abril
de 1915. Para rebatir la alegación de prescripción hecha por la demandada,
el abogado del demandante sostiene en su alegato que el Código de Comercio
sólo crea una presunción en cuanto a su carácter mercantil a favor de los
pagarés o vales suscritos a su orden, pero que habiendo derivado el pagaré
de acuerdo con las alegaciones de la demandada en la presentación de una
simple operación de préstamo que llevaron a cabo el demandante con la
demandada, esta presunción puede considerarse destruída.
"No estamos conformes con esta opinión y por el contrario creemos que el
hecho de que el pagaré fuese suscrito para reconocer un préstamo hecho por
el demandante a la demandada, no le priva de su carácter mercantil, siendo
el mismo préstamo así convenido una operación que, de acuerdo con las
disposiciones del Código de Comercio y la opinión del Tribunal Supremo en
el caso de Hernández vs. Muñiz, 10 D.P.R.
17, debe presumirse como un acto
mercantil salvo prueba en contrario.
El demandante no ha presentado prueba alguna para destruir esta presunción
y ha confiado únicamente en su alegación ya mencionada de que el pagaré
procede de un simple préstamo. No consideramos que esto sea suficiente.
La generalidad de los pagarés suscritos a la orden son simples formalidades
de operaciones de préstamo, por lo que siguiendo el razonamiento del
abogado del demandante, llegaríamos a destruir casi por completo la
presunción que a favor de dichas obligaciones ha creado el Código de
Comercio destruyendo aquellas que tuviesen su origen en operaciones de esa
naturaleza.
Cierta apelación se ha hecho a nosotros por el fundamento de que la
prescripción de las acciones es una defensa que generalmente no es
favorecida por las cortes. Este no es enteramente el criterio moderno,
como se ver de la siguiente cita:
"Aunque el estatuto de prescripción ha sido considerado por algunas de las
más antiguas decisiones y algunos casos relativamente...
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...en un juicio por sus méritos, a menos que esa interpretación esté claramente autorizada por la propia ley. En Barros v. Padial, 35 D.P.R. 258, se "El criterio moderno está en contra de la anterior teoría de que las alegaciones de prescripción nunca son favorecidas, pero las cortes darán al ......
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