Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1926 - 35 D.P.R. 108

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 108
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1926

35 D.P.R. 108 (1926) VINCENTY RAMOS V. DOMÍNGUEZ Y DEL MORAL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Juan Vincenty Ramos, demandante y apelante, v. José Damián, Ernesto Rubén, Carlos Aníbal e Iván Emilio Domínguez y del Moral, Menores de Edad Representados por su Padre con Patria Potestad José A. Domínguez, demandados y apelados.

No.: 3682, -Visto: Diciembre 2, 1925, Resuelto: Febrero 26, 1926.

Sentencia de Angel Acosta, J. (Mayagüez), declarando sin lugar la demanda sobre negatoria de servidumbre de luces y vistas, con costas. Revocada.

José Sabater, abogado del apelante; Pascasio Fajardo Martínez, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Esta es una acción sobre negatoria de servidumbre de luces y vistas. En la demanda en síntesis se alega: que demandante y demandado son dueños respectivamente de dos fincas urbanas radicadas en la calle de Hostos, ciudad de Mayagüez, y separadas entre sí por un callejón, propiedad del demandante, que mide una anchura aproximada de dos pies; que por el lado oeste de la casa de los demandados y en la muralla de esa lado, dichos demandados tienen abiertas cuatro ventanas de grandes dimensiones con vistas rectas sobre la finca del demandante; y que en el registro de la propiedad no existe nota, inscripción ni mención de derecho alguno por el cual se haya constituído la finca del demandante en predio sirviente de la finca de los demandados, ni ha habido pacto o convenio alguno consintiendo dicha servidumbre, ni ha existido nunca acto obstativo por el cual se haya adquirido la misma.

Los demandados si bien aceptaron los hechos esenciales de la demanda con la excepción de que alegaron ser dueños de una tercera parte del callejón y negaron que no hayan existido actos obstativos que favorezcan su derecho, definieron, como tales actos, en la contrademanda que al mismo tiempo archivaron para que se declare que su derecho se basa en la prescripción por más de 20 años, en esta forma: "Alegan los exponentes que ni en la hoja destinada a la inscripción de la finca de una y otra de las partes litigantes, existe inscrita la servidumbre a que viene obligada la casa del demandante para con la de los demandados, a virtud del derecho que los anteriores dueños que edificaron la casa de los contrademandantes tuvieron para hacer la edificación de dicha casa tal como está hoy edificada en lo que se refiere a la muralla colindante con la casa del hoy demandante y contrademandado y sus...

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