Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Octubre de 1923 - 35 D.P.R. 513

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 513
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1923

35 D.P.R. 513 (1926) HERNÁNDEZ MARTÍNEZ V. PADILLA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Felipe Hernández Martínez, por sí y como padre con patria potestad sobre su hijo Luis Felipe Hernández Padilla, demandante y apelado, v. José Padilla, demandado y apelante.

No.: 3873, -Visto: Abril 28, 1926, Resuelto: Mayo 28, 1926.

Sentencia de Enrique Lloreda, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda de desahucio en precario, con costas. Revocada, sin costas.

E. Martínez Avilés, abogado del apelante; Luis Mercader, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Felipe Hernández Martínez, por sí y como padre con patria potestad sobre su hijo Felipe Hernández Padilla, estableció demanda de desahucio en precario contra José Padilla.

Se alegó que el demandado estaba poseyendo precariamente la finca de dos cuerdas y media de terreno pertenecientes a los demandantes, y como tal en posesión de éstas sin título ni derecho alguno.

Alega también la demanda, que con anterioridad a su radicación, Padilla había seguido una acción contra los ahora demandantes en cobro de un supuesto pagaré en garantía del cual se alegó que el referido inmueble había quedado sujeto a dicha obligación, y que el mencionado pleito anterior había sido resuelto en contra de Padilla, ahora demandado.

La contestación, además de negar el título de los demandantes así como el carácter de precaria de la posesión que se imputa al demandado, contenía lo siguiente: "Materia nueva de defensa. --El demandado afirma que hace más de cuarenta años está en el libre uso y aprovechamiento del dicho predio, por concepto de dueño, quieta, pública y pacíficamente; y que los demandantes en ningún tiempo han tenido ni tienen el dominio o posesión del dicho inmueble. Y alega además el demandado que el título que dicen tener a su favor los demandantes nace de los hechos y circunstancias siguientes: "Doña ..... madre del demandado José Padilla, poseía en el barrio Capaez de Hatillo una finca de doce cuerdas. Ocho cuerdas que vendió a José Delgado Toledo; una cuerda que regaló a su hijo Manuel Padilla, quien más tarde fué adquirida por José Delgado; dos y media cuerdas, que son las que dan motivo a esta demanda, se las regaló doña .... a su hijo el demandado y media cuerda que conservó para ella.

"Fué convenido que José Delgado practicara una información de dominio, a su propio nombre, de toda la finca, con la condición de que al ser aprobada e inscrita se le otorgara...

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