Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 422
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 35 D.P.R. 422 |
No.: 3667, -Visto: Febrero 5, 1926, Resuelto: Abril 30, 1926.
Sentencia de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), declarando con lugar la
demanda, con costas. Confirmada.
R. Martínez Nadal, abogado de la apelante; Carmelo Honoré, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Los demandados que constituyen la sucesión de José Sergio Mangual apelan de
una sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan en la cual sus
conclusiones eran que José Sergio Mangual consideró siempre a la menor Pilar
Mercado, pública y privadamente como hija suya; que al referirse a ella en
su conversación con otras personas, la llamaba su hija, y la atendió y cuidó
y se ocupó solícitamente de su educación; que la prueba en este sentido era
abundantísima.
Los apelantes dedican gran parte de sus esfuerzos a probar que los padres de
Pilar Mercado no vivieron juntos en concubinato. Nos inclinamos a convenir
con ellos, y la corte no llegó a ninguna conclusión sobre concubinato.
La menor demandante nació en el año 1903.
La ley vigente en esa fecha es la
que regula su estado legal. El artículo 189 del Código Civil que entonces
regía prescribía lo siguiente:
"El padre está obligado a reconocer al hijo ilegítimo en los casos siguientes:
"1. --Cuando exista escrito suyo indubitado en que expresamente reconozca
su paternidad.
"2. --Cuando pública o privadamente le tenga por hijo suyo o le haya
llamado tal en conversación o se ocupe de su educación y sostenimiento.
"3. --Cuando la madre fué conocida viviendo en concubinato con el padre al
tiempo del embarazo o nacimiento del hijo, o cuando éste haya nacido
llevando sus padres relaciones amorosas."
La conclusión de la corte está redactada casi exactamente en el lenguaje del
párrafo 2 de ese artículo.
Hubo prueba tendente a acreditar que el padre hizo regalos directamente a la
niña, pero más bien con poca frecuencia como indican los apelantes; que él
le enviaba en ocasiones cantidades de dinero por conducto de otras personas
para su educación; que siempre la llamó
como hija suya cuando se encontraba
con ella, y le echaba la bendición, y según manifiesta un testigo, que no es
la niña demandante, en cierta ocasión la besó; que decía que iba a
reconocerla, o desearía hacerlo con tal que pudiera obtener el
consentimiento de su esposa. Hubo prueba robusta creditiva de que Pilar era
realmente la hija natural que alegaba ser.
La viuda de Sergio Mangual fué a la silla de testigos para decir que en
ninguna ocasión su difunto esposo hizo mención de Pilar como hija natural
suya; que no hubiera tenido inconveniente en reconocer a la niña si él lo
hubiese solicitado; que a petición suya ella había reconocido a tres hijos
naturales, la prole de su esposo. Esta testigo fué corroborada por otras
declaraciones del mismo carácter, y un testigo manifestó que la madre de
Pilar era también madre de los otros tres hijos. Hubo otra prueba negativa
respecto al hecho de no nombrar el padre a su hija Pilar cuando tuvo una
buena oportunidad de hacerlo. Era solícito en sus últimos días con sus tres
hijos que había reconocido, pero no con Pilar.
Pilar era una enfermera graduada y se sostenía ella misma en la fecha, o
antes del fallecimiento de su supuesto padre y como ayudó con algo a su
educación pudo...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 2021 - 207 DPR ___
...75 DPR 209, 218 (1953); Torres v. Sucn. Cautiño, 70 DPR 646, 652 (1949); Toro v. Ríos, 68 DPR 760, 761 (1948); Mercado v. Sucn. Mangual, 35 DPR 422, 423 (1926); Morales v. Sucn. Cerame, 30 DPR 843 (1922); Méndez v. Martínez, 21 DPR 252, 266 (1914); Charres v. Arroyo, 16 DPR 816, 821 (1910).......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Mayo de 1961 - 82 D.P.R. 698
...75 D.P.R. 209, 218 (1950); Torres v. Sucn. Cautiño, 70 D.P.R. 646 (1949); Toro v. Ríos, 68 D.P.R. 760 (1948); Mercado v. Sucn. Mangual, 35 D.P.R. 422 (1926); Núñez v. Lacot, 32 D.P.R. 81, 84 (1923); Ex parte Morales, 30 D.P.R. 907, 910 (1922); Morales v. Sucn. Cerame, 30 D.P.R. 843 (1922); ......
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...209, 218 (1953); Torres v. Sucn. Cautiño, 70 D.P.R. 646, 652 (1949); Toro v. Ríos, 68 D.P.R. 760 , 761 (1948); Mercado v. Sucn. Mangual, 35 D.P.R. 422, 423 (1926); Morales v. Sucn. Cerame, 30 D.P.R. 843 (1922); Méndez v. Martínez, 21 D.P.R. 252, 266 (1914); Charres v. Arroyo, 16 D.P.R. 816,......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 1949 - 70 D.P.R. 646
...la ley vigente al momento del nacimiento. Charres v. Arroyo, 16 D.P.R. 816; Méndez v. Martínez, 21 D.P.R. 252; Mercado v. Sucn. Mangual, 35 D.P.R. 422. Lo que está planteado en este caso es uno de prescripción, es decir, de duración de la acción para hacer valer dicho derecho sustantivo. No......
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