Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 966

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 966

35 D.P.R. 966 (1926) PUEBLO V. ACEVEDO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Francisco Acevedo, acusado y apelante.

No.: 2581, -Visto: Noviembre 10, 1926, Resuelto: Julio 29, 1926.

Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito

de violación. Revocada, ordenándose la celebración de un nuevo juicio.

Buenaventura Esteves, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

OPINION DEL JUEZ ASOCIADO SR. HUTCHISON, CON LA CUAL ESTA CONFORME EL JUEZ ASOCIADO SR. WOLF.

El acusado fué convicto del delito de violación técnica y sentenciado a una

pena de presidio de 30 años con trabajos forzados.

El señalamiento de errores contiene nueve especificaciones. Consideraremos

las más importantes en forma general sin tratar de hacer una discusión

separada de cada punto según ha sido presentado.

El apelante se queja de la conducta del juez sentenciador durante el curso

del juicio y dice lo siguiente:

"En el curso del juicio, el Hon. Juez de Distrito era más bien otro fiscal y

no sólo intervenía para aclarar los puntos oscuros de las declaraciones de

los testigos de cargo, sino que hacía manifestaciones y formulaba preguntas

capciosas para robustecer la prueba de la acusación. Citemos algunas de

esas manifestaciones y preguntas tomadas, al azar, del récord del caso:

"Declarando la testigo de cargo Elisa Vélez, que es la perjudicada en este

caso, el Fiscal le hizo las siguientes preguntas:

"`Fisc. --¿Le hicieron algo?

--Test. --Sí, señor. --Fisc. --¿Qué le

hicieron? --Test. --.... Juez. --La deshonraron a Ud? --Test. --Sí,

señor. --Juez. --Usted dice "la deshonraron," ¿quién fué, o quiénes eran?

--Test. --Pancho Acevedo, Luis Millán y ese otro muchacho.' (Vide,

Transcript, p. 10.)

"Declarando el testigo de cargo Adelis Hernández, cómplice en este caso, la

defensa levantó la cuestión de que su testimonio no podía servir para

corroborar la declaración de la ofendida, y el señor juez dijo:

"`La Corte entiende que no es la declaración de un cómplice, sino que es la

declaración de un individuo que después del acusado haber cometido un

delito, él también lo comete, o sea, comete otro delito de violación, en

caso de que lo cometiera, son delitos distintos, aunque ejecutados

subsiguientemente.' (Vide, Transcript, p.

21.)

"Declarando el testigo de cargo Adelis Hernández:

"`Juez. --Después que llegó el truck allí y que pasó eso con Luis Millán, y

que pasó lo que usted dice con Acevedo, usted se quedó en el truck o se fué

para su casa? --Test. --No señor, me fuí

para mi casa. --Juez. --Cuando

se fué a su casa, ¿quién quedaba en el truck? --Test. --El señor Francisco

Acevedo. --Juez. --¿Y la muchacha?

--Test. --Delante, en el carro.

--Juez. --¿Estaba en el carro cuando se fué? --Test. --Sí señor. --Juez.

--De modo que si después de usted irse alguien le hubiera puesto las

pantaletas, usted no podía verlo porque usted se había ido? --Test. --Ya

estaba amaneciendo. --Juez. --¿Ella había quedado en el truck y usted se

fué? --Test. --Sí señor. --Juez. --¿Cuando usted se fué ya había venido

Luis Millán, o todavía no? --Test.

--Todavía. --Juez. --¿No había venido

Luis Millán de casa de Inés Castro?

--Test. --Todavía.' (Vide Transcript,

p. 29.) --Con el mismo testigo: Juez. --Pero la declaración de usted es

verdad, ¿no es un cuento? --Test. --La declaración mía es verdad, ¿cómo

voy yo a decir una mentira aquí? --Juez.

--Eso que dice, ¿no es una

invención suya? --Test. --No señor, que ocurrió.' (Transcript, p. 30).

--Declarando la testigo de cargo Juana Rodríguez Ramos: --Juez. --Dígame

una cosa, ¿usted dice que era comadrona?

--Test. --Sí: --Juez. --Las

comadronas en los barrios apartados de la población son las madrinas de casi

todos los muchachos que partean? --Test.

--Como se les pone agua seguido.

--Juez. --No es ponerle agua a una niña bautizarla? --Test. --Bautizarla,

y si se muere se puede llevar a enterrar.

--Juez. --¿Por eso las

comadronas son las madrinas de todos los muchachos? --Test. --De todos los

muchachos que recogen. --Juez. --¿Esa es la costumbre en Puerto Rico?

--Test. --La costumbre en Puerto Rico, y se respeta a ese compadre como el

que va a la puerta de la Iglesia. --Juez.

--¿Usted no podría casarse hoy

con ninguno de esos ahijados? --Test.

--Así es. --Juez. --¿No podría

casarse con ningún ahijado? --No, hombre.' (Transcript, p. 44 y 45.)

Declarando el testigo de defensa Juan Alicea: --`Juez. --Dígame los hijos

que tuvo Claudina desde el primero hasta la última. --Test. --Tuvo un

varón que no sé como se llamaba. --Juez.

--¿Rafael? --Test. --No sé,

María Asunción, Elisa Salvador, y uno que tiene chiquito, que lo tuvo cuando

yo estaba en la escuela. --Juez. --¿Cómo se llaman los otros cinco?

--Test. --Ese otro último que tuvo no sé

cómo se llama. --Juez. --¿Ni

sabe de los otros cinco? --Tuvieron diez.

--Test. --No sé como se

llamaban. --Juez. --Orden de fecha de nacimiento de esos muchachos; ¿qué

día nació Rafael? --Test. --Eso no sé

decir, el día que nació. --Juez.

--¿Y María Asunción? --Test. --Me parece que nació en el mes de ...

--Juez. --¿Y Salvador? --Test. --No sé.

--Juez. --Y esta muchacha

Elisa? --Test. --Tampoco. --Juez. --¿Y los otros seis muchachos?

--Test. --Esos no los conocí yo.' (Transcript, p. 53.) Con el mismo

testigo: `Juez. --¿Qué edad tenía Elisa cuando la madre le daba el pecho?

--Test. --Tenía como un par de meses.

--Juez. --¿Y estaba nacida cuando

murió la primera esposa? --Test. --Eso mismo. --Juez. --¿Y estaba nacida

cuando regresó la segunda esposa? --Test.

--Sí señor estaba nacida.

--Juez. --¿Y usted recuerda ese dato?

--Test. --Sí señor. --Juez.

--¿Por haberla visto antes? --Test. --Por haberla visto. --Juez. --Al

pasar por la escuela haberla visto pegada al pecho de la madre? --Test.

--Cuando murió doña Adela, fuimos a tomar agua ... --Juez. --Hay una

diferencia de tres años entre la muerte de la primera esposa más o menos y

el regreso de la segunda, y sin embargo estaba nacida en la primera y al

regresar Marrero con la segunda esposa, después de haber enviudado y casarse

en España, es decir, haber mediado tres años, la ve pegada al pecho de la

madre, de dos meses de nacida? --Test.

--Pero fué cuando murió la esposa

de don Celedonio. --Juez. --Eso no fué lo que usted había dicho.

--Test.... --Juez --De modo que cuando usted la vió pegada de la madre, de

dos meses de nacida, fué cuando murió doña Adela? --Test. --Sí señor.

--Juez. --¿En el 1917? --Test. --En el 1907, cuando murió la señora.'

(Transcript, p. 54.) --Declarando otra vez el testigo Adelis Hernández:

--`Abog. --¿Y tú no dijiste nada?

--Test. --No dije nada. --Abog. --El

que habló allí no fué más que el acusado?

--Juez. --(interrumpiendo)-- Ya

declaró lo que él dijo al hacerle las preguntas; ahora, si cree que es algo

más. --Abog. --He traído a este testigo para impugnar la declaración de

aquellos dos. --Juez. --El testigo es un arma, que a veces se dispara para

un lado y otras para otro, y hay veces que se dispara por la culata.'

(Transcript, p. 62.)

"Al ser llamado el acusado a declarar: --`Juez. --Acusado: Le voy a hacer

las advertencias legales siguientes: que tiene el derecho constitucional

para quedarse callado, no está obligado a hablar, pero si quiere declarar

entonces tiene que producirse con la misma verdad y certeza de un testigo

cualquiera, y le advierte también la corte que si de su declaración el

Fiscal puede sacar algún elemento de prueba contra usted, tiene el derecho

de hacerlo. Ahora, ¿usted quiere declarar? --Acus. --Sí señor.'

(Transcript, p. 63.)

Declarando el Fiscal, quien fué

llamado a la silla de testigos por el

acusado: --`Juez. --Usted no lo utilizó

como testigo del Pueblo de Puerto

Rico en el sentido técnico de la palabra?

--(Se refiere al testigo de cargo

Adelis Hernández.) --Fiscal. --No.

--Juez. --No le ofreció sacarlo del

proceso si él declaraba en esta forma o aquélla? --Fisc. --Yo no le ofrecí

nada, yo no lo ví a él hasta el día que se presentó ante el Gran Jurado, que

él había hecho la declaración voluntaria, antes del Juez recomendarme que se

soltara ya él había hecho la declaración voluntaria.' (Transcript, p. 66.)

El derecho de un juez de distrito a participar en el examen de los testigos,

siempre que tal derecho se mantenga dentro de los límites razonables de una

sana discreción judicial, no puede negarse y ha sido uniformemente sostenido

por esta corte. En ausencia de presentar objeción o tomar excepción un

ligero exceso en este respecto no garantizaría que se revocara la sentencia.

Sin embargo, el conducir un caso por parte del Pueblo, especialmente en

juicios por jurado, debe dejarse al fiscal. De lo contrario una

intervención excesiva por parte de la corte en el curso general de las

preguntas y comentarios hechos a favor de la acusación, produciría prejuicio

en la mente del jurado contra el acusado y cuando se considera en relación

con otras circunstancias del caso podría conducir a la conclusión inevitable

en apelación de que el acusado no se le dió

un juicio justo e imparcial.

La edad de la perjudicada no solamente era la questión más vital en el

presente caso sino también la más dudosa.

El principal testigo de cargo

sobre este punto fué la partera, quien a causa de su avanzada edad no había

podido durante muchos años actuar como tal. Esta señora asociando el

nacimiento de la perjudicada con otro nacimiento que ella dijo ocurrió casi

al mismo tiempo, cuya fecha en cambio aparecía en el Registro Civil,

suministró un elemento muy esencial de certeza en un aspecto muy importante

del caso para el gobierno. Posteriormente la defensa valiéndose de un

método parecido trató de probar que la perjudicada tenía más de quince años

de edad. Con este fin se llamó a Juan Alicea a la silla de los testigos.

Ciertamente el conflicto entre la declaración de este último testigo y la de

la partera fué un factor importante, si no el factor dominante, en...

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