Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 966
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 966 |
v.
No.: 2581, -Visto: Noviembre 10, 1926, Resuelto: Julio 29, 1926.
Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito
de violación. Revocada, ordenándose la celebración de un nuevo juicio.
Buenaventura Esteves, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
OPINION DEL JUEZ ASOCIADO SR. HUTCHISON, CON LA CUAL ESTA CONFORME EL JUEZ ASOCIADO SR. WOLF.
El acusado fué convicto del delito de violación técnica y sentenciado a una
pena de presidio de 30 años con trabajos forzados.
El señalamiento de errores contiene nueve especificaciones. Consideraremos
las más importantes en forma general sin tratar de hacer una discusión
separada de cada punto según ha sido presentado.
El apelante se queja de la conducta del juez sentenciador durante el curso
del juicio y dice lo siguiente:
"En el curso del juicio, el Hon. Juez de Distrito era más bien otro fiscal y
no sólo intervenía para aclarar los puntos oscuros de las declaraciones de
los testigos de cargo, sino que hacía manifestaciones y formulaba preguntas
capciosas para robustecer la prueba de la acusación. Citemos algunas de
esas manifestaciones y preguntas tomadas, al azar, del récord del caso:
"Declarando la testigo de cargo Elisa Vélez, que es la perjudicada en este
caso, el Fiscal le hizo las siguientes preguntas:
"`Fisc. --¿Le hicieron algo?
--Test. --Sí, señor. --Fisc. --¿Qué le
hicieron? --Test. --.... Juez. --La deshonraron a Ud? --Test. --Sí,
señor. --Juez. --Usted dice "la deshonraron," ¿quién fué, o quiénes eran?
--Test. --Pancho Acevedo, Luis Millán y ese otro muchacho.' (Vide,
Transcript, p. 10.)
"Declarando el testigo de cargo Adelis Hernández, cómplice en este caso, la
defensa levantó la cuestión de que su testimonio no podía servir para
corroborar la declaración de la ofendida, y el señor juez dijo:
"`La Corte entiende que no es la declaración de un cómplice, sino que es la
declaración de un individuo que después del acusado haber cometido un
delito, él también lo comete, o sea, comete otro delito de violación, en
caso de que lo cometiera, son delitos distintos, aunque ejecutados
subsiguientemente.' (Vide, Transcript, p.
21.)
"Declarando el testigo de cargo Adelis Hernández:
"`Juez. --Después que llegó el truck allí y que pasó eso con Luis Millán, y
que pasó lo que usted dice con Acevedo, usted se quedó en el truck o se fué
para su casa? --Test. --No señor, me fuí
para mi casa. --Juez. --Cuando
se fué a su casa, ¿quién quedaba en el truck? --Test. --El señor Francisco
Acevedo. --Juez. --¿Y la muchacha?
--Test. --Delante, en el carro.
--Juez. --¿Estaba en el carro cuando se fué? --Test. --Sí señor. --Juez.
--De modo que si después de usted irse alguien le hubiera puesto las
pantaletas, usted no podía verlo porque usted se había ido? --Test. --Ya
estaba amaneciendo. --Juez. --¿Ella había quedado en el truck y usted se
fué? --Test. --Sí señor. --Juez. --¿Cuando usted se fué ya había venido
Luis Millán, o todavía no? --Test.
--Todavía. --Juez. --¿No había venido
Luis Millán de casa de Inés Castro?
--Test. --Todavía.' (Vide Transcript,
p. 29.) --Con el mismo testigo: Juez. --Pero la declaración de usted es
verdad, ¿no es un cuento? --Test. --La declaración mía es verdad, ¿cómo
voy yo a decir una mentira aquí? --Juez.
--Eso que dice, ¿no es una
invención suya? --Test. --No señor, que ocurrió.' (Transcript, p. 30).
--Declarando la testigo de cargo Juana Rodríguez Ramos: --Juez. --Dígame
una cosa, ¿usted dice que era comadrona?
--Test. --Sí: --Juez. --Las
comadronas en los barrios apartados de la población son las madrinas de casi
todos los muchachos que partean? --Test.
--Como se les pone agua seguido.
--Juez. --No es ponerle agua a una niña bautizarla? --Test. --Bautizarla,
y si se muere se puede llevar a enterrar.
--Juez. --¿Por eso las
comadronas son las madrinas de todos los muchachos? --Test. --De todos los
muchachos que recogen. --Juez. --¿Esa es la costumbre en Puerto Rico?
--Test. --La costumbre en Puerto Rico, y se respeta a ese compadre como el
que va a la puerta de la Iglesia. --Juez.
--¿Usted no podría casarse hoy
con ninguno de esos ahijados? --Test.
--Así es. --Juez. --¿No podría
casarse con ningún ahijado? --No, hombre.' (Transcript, p. 44 y 45.)
Declarando el testigo de defensa Juan Alicea: --`Juez. --Dígame los hijos
que tuvo Claudina desde el primero hasta la última. --Test. --Tuvo un
varón que no sé como se llamaba. --Juez.
--¿Rafael? --Test. --No sé,
María Asunción, Elisa Salvador, y uno que tiene chiquito, que lo tuvo cuando
yo estaba en la escuela. --Juez. --¿Cómo se llaman los otros cinco?
--Test. --Ese otro último que tuvo no sé
cómo se llama. --Juez. --¿Ni
sabe de los otros cinco? --Tuvieron diez.
--Test. --No sé como se
llamaban. --Juez. --Orden de fecha de nacimiento de esos muchachos; ¿qué
día nació Rafael? --Test. --Eso no sé
decir, el día que nació. --Juez.
--¿Y María Asunción? --Test. --Me parece que nació en el mes de ...
--Juez. --¿Y Salvador? --Test. --No sé.
--Juez. --Y esta muchacha
Elisa? --Test. --Tampoco. --Juez. --¿Y los otros seis muchachos?
--Test. --Esos no los conocí yo.' (Transcript, p. 53.) Con el mismo
testigo: `Juez. --¿Qué edad tenía Elisa cuando la madre le daba el pecho?
--Test. --Tenía como un par de meses.
--Juez. --¿Y estaba nacida cuando
murió la primera esposa? --Test. --Eso mismo. --Juez. --¿Y estaba nacida
cuando regresó la segunda esposa? --Test.
--Sí señor estaba nacida.
--Juez. --¿Y usted recuerda ese dato?
--Test. --Sí señor. --Juez.
--¿Por haberla visto antes? --Test. --Por haberla visto. --Juez. --Al
pasar por la escuela haberla visto pegada al pecho de la madre? --Test.
--Cuando murió doña Adela, fuimos a tomar agua ... --Juez. --Hay una
diferencia de tres años entre la muerte de la primera esposa más o menos y
el regreso de la segunda, y sin embargo estaba nacida en la primera y al
regresar Marrero con la segunda esposa, después de haber enviudado y casarse
en España, es decir, haber mediado tres años, la ve pegada al pecho de la
madre, de dos meses de nacida? --Test.
--Pero fué cuando murió la esposa
de don Celedonio. --Juez. --Eso no fué lo que usted había dicho.
--Test.... --Juez --De modo que cuando usted la vió pegada de la madre, de
dos meses de nacida, fué cuando murió doña Adela? --Test. --Sí señor.
--Juez. --¿En el 1917? --Test. --En el 1907, cuando murió la señora.'
(Transcript, p. 54.) --Declarando otra vez el testigo Adelis Hernández:
--`Abog. --¿Y tú no dijiste nada?
--Test. --No dije nada. --Abog. --El
que habló allí no fué más que el acusado?
--Juez. --(interrumpiendo)-- Ya
declaró lo que él dijo al hacerle las preguntas; ahora, si cree que es algo
más. --Abog. --He traído a este testigo para impugnar la declaración de
aquellos dos. --Juez. --El testigo es un arma, que a veces se dispara para
un lado y otras para otro, y hay veces que se dispara por la culata.'
(Transcript, p. 62.)
"Al ser llamado el acusado a declarar: --`Juez. --Acusado: Le voy a hacer
las advertencias legales siguientes: que tiene el derecho constitucional
para quedarse callado, no está obligado a hablar, pero si quiere declarar
entonces tiene que producirse con la misma verdad y certeza de un testigo
cualquiera, y le advierte también la corte que si de su declaración el
Fiscal puede sacar algún elemento de prueba contra usted, tiene el derecho
de hacerlo. Ahora, ¿usted quiere declarar? --Acus. --Sí señor.'
(Transcript, p. 63.)
Declarando el Fiscal, quien fué
llamado a la silla de testigos por el
acusado: --`Juez. --Usted no lo utilizó
como testigo del Pueblo de Puerto
Rico en el sentido técnico de la palabra?
--(Se refiere al testigo de cargo
Adelis Hernández.) --Fiscal. --No.
--Juez. --No le ofreció sacarlo del
proceso si él declaraba en esta forma o aquélla? --Fisc. --Yo no le ofrecí
nada, yo no lo ví a él hasta el día que se presentó ante el Gran Jurado, que
él había hecho la declaración voluntaria, antes del Juez recomendarme que se
soltara ya él había hecho la declaración voluntaria.' (Transcript, p. 66.)
El derecho de un juez de distrito a participar en el examen de los testigos,
siempre que tal derecho se mantenga dentro de los límites razonables de una
sana discreción judicial, no puede negarse y ha sido uniformemente sostenido
por esta corte. En ausencia de presentar objeción o tomar excepción un
ligero exceso en este respecto no garantizaría que se revocara la sentencia.
Sin embargo, el conducir un caso por parte del Pueblo, especialmente en
juicios por jurado, debe dejarse al fiscal. De lo contrario una
intervención excesiva por parte de la corte en el curso general de las
preguntas y comentarios hechos a favor de la acusación, produciría prejuicio
en la mente del jurado contra el acusado y cuando se considera en relación
con otras circunstancias del caso podría conducir a la conclusión inevitable
en apelación de que el acusado no se le dió
un juicio justo e imparcial.
La edad de la perjudicada no solamente era la questión más vital en el
presente caso sino también la más dudosa.
El principal testigo de cargo
sobre este punto fué la partera, quien a causa de su avanzada edad no había
podido durante muchos años actuar como tal. Esta señora asociando el
nacimiento de la perjudicada con otro nacimiento que ella dijo ocurrió casi
al mismo tiempo, cuya fecha en cambio aparecía en el Registro Civil,
suministró un elemento muy esencial de certeza en un aspecto muy importante
del caso para el gobierno. Posteriormente la defensa valiéndose de un
método parecido trató de probar que la perjudicada tenía más de quince años
de edad. Con este fin se llamó a Juan Alicea a la silla de los testigos.
Ciertamente el conflicto entre la declaración de este último testigo y la de
la partera fué un factor importante, si no el factor dominante, en...
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