Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 1015

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 1015

35 D.P.R. 1015 (1926) MARRERO V. PLUMEY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rosa Marrero, demandante y apelada,

v.

José

Plumey, demandado y apelante.

No.: 3795, -Visto: Enero 12, 1926, Resuelto: Julio 30, 1926.

Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), declarando con lugar la demanda,

con costas. Confirmada.

García Méndez & García Méndez, abogados del apelante; Alberto García Ducós,

abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El apelante, cuya posesión de una finca se alegaba que era en precario, se

defendió en un juicio de desahucio fundándose en que Calcerrada Bernal &

Co., cedentes de la demandante, habían convenido y consentido que el

apelante construyera una casa en dicha finca. La contestación también

alegaba que dichos cedentes habían otorgado un documento según el cual el

citado demandado no tenía que pagar ninguna renta y que cuando se efectuó la

venta a Rosa Marrero dichos cedentes notificaron expresamente a ella del

permiso dádole y del convenio hecho con José Plumey, el demandado-apelante,

e impusieron la condición de que Rosa Marrero respetara la posesión de José

Plumey.

La corte substancialmente llegó a los siguientes hechos y conclusiones: 1,

Que Rosa Marrero era dueña de la finca que se describe en la demanda; 2, Que

dicha finca la adquirió Rosa Marrero por compra a ciertos cedentes

mencionados en una escritura otorgada ante un notario; 3, Que el demandado

ocupa esa finca sin pagar nada por ella; 4, Que la posesión ha sido

solicitada y rehusada; 5, Que no existe, propiamente dicho, un conflicto de

títulos en este caso; 6, Que Rosa Marrero nunca reconoció derecho alguno al

demandado respecto a toda o parte de la finca objeto de este pleito, ni

mucho menos permitió dejar a Plumey eternamente poseyendo toda o parte de la

finca que compró; 7, Que la posesión del demandado no ha sido con entera

independencia de la demandante.

Nos sentimos obligados a convenir con la apelada, y por tanto con la corte,

que la mera aserción de un título independiente y de alguna prueba tendente

a probar tal aserción no echará a perder un pleito de desahucio, ni obligar

al demandante a recurrir a una acción reivindicatoria. Hemos resuelto lo

contrario en el caso de Lafontaine v.

Lafontaine, 30 D.P.R. 194. Si la

corte no cree la prueba sometídale, no se puede decir que el demandado ha

suministrado el principio de prueba a que se refiere la jurisprudencia.

Según indica la apelada, si la...

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