Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 244

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 244

35 D.P.R. 244 (1926) SILVA GONZÁLEZ V. CARBONELL Y PÉREZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Luisa Silva González, por sí y como madre de su menor hijo,

Alfredo Juan Martínez y Silva, demandante y apelada,

v.

Víctor Antonio Carbonell y Pérez, demandado y apelante.

No.: 3359, -Visto: Diciembre 23, 1924, Resuelto: Marzo 26, 1926.

Sentencia de Angel Acosta, J. (Mayagüez)

condenando al demandado a pagar

cierta cantidad en pleito sobre daños y perjuicios, con costas.

Confirmada.

Rafael Rivera Zayas, abogado del apelante; Pascasio Fajardo Martínez,

abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El demandado apela de una sentencia dictada en una acción establecida de

acuerdo con el artículo 61 del Código de Enjuiciamiento Civil por daños y

perjuicios provenientes de la muerte del Capitán Alfredo Dimas Martínez que

se alega fué causada por el acto ilegal del demandado.

El apelante en su alegato alega haberse cometido los siguientes errores:

"1ro. La corte erró al declarar sin lugar la moción de inhibición

presentada por el demandado.

"2do. La corte erró al admitir el documento suscrito por el encargado del

Registro Civil de Cabo Rojo, en el cual hace constar ciertos particulares

relativos al matrimonio de Alfredo Dimas Martínez y Doña María Luisa Silva.

"3ro. La corte erró al admitir un certificado firmado por John A. Wilson,

Ayudante General de la Guardia Nacional de Puerto Rico, sobre el

nombramiento para oficial de la Guardia Nacional recaído en Alfredo D.

Martínez, sobre los servicios prestados por éste y su estado de salud.

"4to. La corte erró al admitir un documento procedente del Gobierno de

Washington relativo al nombramiento de Alfredo D. Martínez para oficial de

la Reserva.

"5to. La corte erró al admitir prueba testifical y documental para

determinar el carácter de herederos de los demandantes.

"6to. La corte erró al admitir la declaración del Dr. García de la Torre

sobre la duración probable de la vida de Alfredo D. Martínez.

7mo. La corte erró al declarar con lugar la demanda, condenando al

demandado a pagar una suma que no está

justificada por la prueba aportada en

el juicio.

Para sostener la primera proposición el apelante dice:

".... Bien es verdad que el prejuicio no es una de las causas expresamente

señaladas en nuestro estatuto sobre inhibición de los Jueces, pero de todas

maneras traemos esta cuestión a la consideración de este alto Tribunal para

que se dé cuenta de que el demandado no tuvo un juicio imparcial y que el

prejuicio del Juez influyó decididamente en las conclusiones a que llegó con

respecto a la prueba creyendo solamente la prueba de los demandantes y no

dando crédito en absoluto a la prueba del demandado. Dice la jurisprudencia

a este respecto:

`Aun cuando el prejuicio del Juez no constituya base para su inhibición, si

se presenta la cuestión y los hechos alegados indican la existencia de dicho

prejuicio, la Corte de apelaciones escudriñar cuidadosamente el record para

ver que no se le haya hecho injusticia a la parte querellante.' 33 C. J. pág. 1000.

Hemos analizado los autos y como resultado de dicho análisis estamos

convencidos de que no se ha cometido ninguna injusticia con el demandado.

Estamos enteramente de acuerdo con la conclusión a que llegó el juez

sentenciador por virtud de los hechos y en verdad que hubiéramos encontrado

más difícil, si no imposible, confirmar una sentencia a favor del demandado

por sus méritos.

Transcribimos el documento a que se hace mención en el segundo señalamiento

de error, el cual dice:

"Número 29.

Municipio de Cabo Rojo, P. R.,

Oficina del Registro Civil.

Alfredo D. Martínez Barbot,

con María Luisa Silva y González.

ACTA DE MATRIMONIO

En Cabo Rojo, P. R., a las dos de la tarde del día quince de marzo de mil

novecientos veinte y uno, yo, E. Romeu Ortiz, Encargado del Registro Civil,

certifico, que no consta en este antecedente alguno que impida verificar la

transcripción que voy en este acto a efectuar de los particulares

pertinentes de una declaración jurada y certificación de haberse celebrado

un matrimonio, archivadas en esta oficina y que tengo ante mí, siendo dichos

particulares los siguientes: 1o. Que en Cabo Rojo, el día trece de marzo

del año de mil novecientos veinte y uno, ante Francisco Montalvo, Juez

Municipal, se celebró el matrimonio civil que contrajeron Alfredo D.

Martínez, de veinte y cuatro años de edad, de estado soltero, de profesión

agricultor, natural de Mayagüez y avecindado en la calle `Brau' de Cabo

Rojo, y María Luisa Silva y González, de veinte y dos años de edad, de

estado soltera, de profesión doméstica, natural de Cabo Rojo, avecindada en

la calle `Muñoz Rivera' de Cabo Rojo. 2o.

Que el contrayente Alfredo D.

Martínez, es hijo legítimo de Juan C.

Martínez, natural de Mayagüez, de 47

años de edad, de la raza blanca, de estado casado, de profesión agricultor,

residente en Cabo Rojo, y que está vivo; y Margarita Barbot, natural de

Mayagüez, de 45 años de edad, de la raza blanca, de estado casada, de

profesión doméstica, residente en Cabo Rojo, y que está viva. Que la

contrayente María Luisa Silva y González, es hija legítima de Rodulfo Silva,

natural de Cabo Rojo, de 50 años de edad, de la raza blanca, de estado

casado, de profesión agricultor, residente en Cabo Rojo y que está vivo; y

de María La O. González, natural de Cabo Rojo, de 42 años de edad, de la

raza blanca, de estado casada, de profesión doméstica, residente en Cabo

Rojo, y que está viva. 4o. Que este matrimonio fué celebrado ante los

testigos Ricardo Ramírez Morales, mayor de edad, de estado soltero, de

profesión médico, natural de Cabo Rojo y avecindado en la calle `Muñoz

Rivera,' de Cabo Rojo; y Ernesto Pagán Rusell, mayor de edad, de estado

divorciado, de profesión industrial, natural de Cabo Rojo, y avecindado en

la calle `Carro' de San Germán. Dr. E.

Romeu Ortiz, Encargado del Registro

Civil. Hay un sello en tinta.

--Certifico: Que es copia fiel y exacta de

su original obrante al folio 275 tomo 9 de la sección de matrimonios de este

Registro Civil a que me remito, y para que así conste a instancia de parte

interesada libro la presente que firmo y sello en Cabo Rojo, P. R., a veinte

de abril de mil novecientos veinte y tres.

--Firmado. Dr. E. Romeu Ortiz.

--Comisionado Mpal. de Beneficencia. Tiene un sello que dice: Registro

Civil, Cabo Rojo, P. R.

Al ser ofrecido este documento como prueba, el abogado manifestó:

En cuanto al exhibit C de los demandantes que es la pretendida

certificación del matrimonio celebrado entre Alfredo Dimas Martínez y María

Luisa Silva nos oponemos a su admisión por lo siguiente, porque lo único que

es admisible en un tribunal de justicia en evidencia a este respecto, es una

copia fiel y exacta del acta de matrimonio y no la relación que del

contenido de particulares de ese acta del encargado de conservarla. La ley

es que se copie el acta y entonces ponga abajo, la precedente es copia fiel

y exacta del matrimonio etc., que consta al folio tal, libro tal de

matrimonios de este Registro Civil. Aquí

lo que se dice en Cabo Rojo,

Puerto Rico, a las dos de la tarde del día 15 de marzo del 1921, yo E. Romeu

Ortiz certifico, etc., es decir, de lo pertinente según él lo siguiente, y

entonces oficio, esto no es la copia fiel y exacta que demanda la ley y por

ese motivo nos oponemos en cuanto a esta prueba.

La resolución que ahora se impugna es la siguiente:

La corte resuelve el asunto admitiendo el documento, es una copia del

registro civil creditiva de haberse inscrito el matrimonio verificado.

El documento en conjunto, de leerse a la luz de las varias fechas que en él

se mencionan, se ve que no representa ser un extracto del asiento de

inscripción, sino una copia íntegra del mismo. Esa...

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