Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 244
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 244 |
v.
No.: 3359, -Visto: Diciembre 23, 1924, Resuelto: Marzo 26, 1926.
Sentencia de Angel Acosta, J. (Mayagüez)
condenando al demandado a pagar
cierta cantidad en pleito sobre daños y perjuicios, con costas.
Confirmada.
Rafael Rivera Zayas, abogado del apelante; Pascasio Fajardo Martínez,
abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El demandado apela de una sentencia dictada en una acción establecida de
acuerdo con el artículo 61 del Código de Enjuiciamiento Civil por daños y
perjuicios provenientes de la muerte del Capitán Alfredo Dimas Martínez que
se alega fué causada por el acto ilegal del demandado.
El apelante en su alegato alega haberse cometido los siguientes errores:
"1ro. La corte erró al declarar sin lugar la moción de inhibición
presentada por el demandado.
"2do. La corte erró al admitir el documento suscrito por el encargado del
Registro Civil de Cabo Rojo, en el cual hace constar ciertos particulares
relativos al matrimonio de Alfredo Dimas Martínez y Doña María Luisa Silva.
"3ro. La corte erró al admitir un certificado firmado por John A. Wilson,
Ayudante General de la Guardia Nacional de Puerto Rico, sobre el
nombramiento para oficial de la Guardia Nacional recaído en Alfredo D.
Martínez, sobre los servicios prestados por éste y su estado de salud.
"4to. La corte erró al admitir un documento procedente del Gobierno de
Washington relativo al nombramiento de Alfredo D. Martínez para oficial de
la Reserva.
"5to. La corte erró al admitir prueba testifical y documental para
determinar el carácter de herederos de los demandantes.
"6to. La corte erró al admitir la declaración del Dr. García de la Torre
sobre la duración probable de la vida de Alfredo D. Martínez.
7mo. La corte erró al declarar con lugar la demanda, condenando al
demandado a pagar una suma que no está
justificada por la prueba aportada en
el juicio.
Para sostener la primera proposición el apelante dice:
".... Bien es verdad que el prejuicio no es una de las causas expresamente
señaladas en nuestro estatuto sobre inhibición de los Jueces, pero de todas
maneras traemos esta cuestión a la consideración de este alto Tribunal para
que se dé cuenta de que el demandado no tuvo un juicio imparcial y que el
prejuicio del Juez influyó decididamente en las conclusiones a que llegó con
respecto a la prueba creyendo solamente la prueba de los demandantes y no
dando crédito en absoluto a la prueba del demandado. Dice la jurisprudencia
a este respecto:
`Aun cuando el prejuicio del Juez no constituya base para su inhibición, si
se presenta la cuestión y los hechos alegados indican la existencia de dicho
prejuicio, la Corte de apelaciones escudriñar cuidadosamente el record para
ver que no se le haya hecho injusticia a la parte querellante.' 33 C. J. pág. 1000.
Hemos analizado los autos y como resultado de dicho análisis estamos
convencidos de que no se ha cometido ninguna injusticia con el demandado.
Estamos enteramente de acuerdo con la conclusión a que llegó el juez
sentenciador por virtud de los hechos y en verdad que hubiéramos encontrado
más difícil, si no imposible, confirmar una sentencia a favor del demandado
por sus méritos.
Transcribimos el documento a que se hace mención en el segundo señalamiento
de error, el cual dice:
"Número 29.
Municipio de Cabo Rojo, P. R.,
Oficina del Registro Civil.
Alfredo D. Martínez Barbot,
con María Luisa Silva y González.
ACTA DE MATRIMONIO
En Cabo Rojo, P. R., a las dos de la tarde del día quince de marzo de mil
novecientos veinte y uno, yo, E. Romeu Ortiz, Encargado del Registro Civil,
certifico, que no consta en este antecedente alguno que impida verificar la
transcripción que voy en este acto a efectuar de los particulares
pertinentes de una declaración jurada y certificación de haberse celebrado
un matrimonio, archivadas en esta oficina y que tengo ante mí, siendo dichos
particulares los siguientes: 1o. Que en Cabo Rojo, el día trece de marzo
del año de mil novecientos veinte y uno, ante Francisco Montalvo, Juez
Municipal, se celebró el matrimonio civil que contrajeron Alfredo D.
Martínez, de veinte y cuatro años de edad, de estado soltero, de profesión
agricultor, natural de Mayagüez y avecindado en la calle `Brau' de Cabo
Rojo, y María Luisa Silva y González, de veinte y dos años de edad, de
estado soltera, de profesión doméstica, natural de Cabo Rojo, avecindada en
la calle `Muñoz Rivera' de Cabo Rojo. 2o.
Que el contrayente Alfredo D.
Martínez, es hijo legítimo de Juan C.
Martínez, natural de Mayagüez, de 47
años de edad, de la raza blanca, de estado casado, de profesión agricultor,
residente en Cabo Rojo, y que está vivo; y Margarita Barbot, natural de
Mayagüez, de 45 años de edad, de la raza blanca, de estado casada, de
profesión doméstica, residente en Cabo Rojo, y que está viva. Que la
contrayente María Luisa Silva y González, es hija legítima de Rodulfo Silva,
natural de Cabo Rojo, de 50 años de edad, de la raza blanca, de estado
casado, de profesión agricultor, residente en Cabo Rojo y que está vivo; y
de María La O. González, natural de Cabo Rojo, de 42 años de edad, de la
raza blanca, de estado casada, de profesión doméstica, residente en Cabo
Rojo, y que está viva. 4o. Que este matrimonio fué celebrado ante los
testigos Ricardo Ramírez Morales, mayor de edad, de estado soltero, de
profesión médico, natural de Cabo Rojo y avecindado en la calle `Muñoz
Rivera,' de Cabo Rojo; y Ernesto Pagán Rusell, mayor de edad, de estado
divorciado, de profesión industrial, natural de Cabo Rojo, y avecindado en
la calle `Carro' de San Germán. Dr. E.
Romeu Ortiz, Encargado del Registro
Civil. Hay un sello en tinta.
--Certifico: Que es copia fiel y exacta de
su original obrante al folio 275 tomo 9 de la sección de matrimonios de este
Registro Civil a que me remito, y para que así conste a instancia de parte
interesada libro la presente que firmo y sello en Cabo Rojo, P. R., a veinte
de abril de mil novecientos veinte y tres.
--Firmado. Dr. E. Romeu Ortiz.
--Comisionado Mpal. de Beneficencia. Tiene un sello que dice: Registro
Civil, Cabo Rojo, P. R.
Al ser ofrecido este documento como prueba, el abogado manifestó:
En cuanto al exhibit C de los demandantes que es la pretendida
certificación del matrimonio celebrado entre Alfredo Dimas Martínez y María
Luisa Silva nos oponemos a su admisión por lo siguiente, porque lo único que
es admisible en un tribunal de justicia en evidencia a este respecto, es una
copia fiel y exacta del acta de matrimonio y no la relación que del
contenido de particulares de ese acta del encargado de conservarla. La ley
es que se copie el acta y entonces ponga abajo, la precedente es copia fiel
y exacta del matrimonio etc., que consta al folio tal, libro tal de
matrimonios de este Registro Civil. Aquí
lo que se dice en Cabo Rojo,
Puerto Rico, a las dos de la tarde del día 15 de marzo del 1921, yo E. Romeu
Ortiz certifico, etc., es decir, de lo pertinente según él lo siguiente, y
entonces oficio, esto no es la copia fiel y exacta que demanda la ley y por
ese motivo nos oponemos en cuanto a esta prueba.
La resolución que ahora se impugna es la siguiente:
La corte resuelve el asunto admitiendo el documento, es una copia del
registro civil creditiva de haberse inscrito el matrimonio verificado.
El documento en conjunto, de leerse a la luz de las varias fechas que en él
se mencionan, se ve que no representa ser un extracto del asiento de
inscripción, sino una copia íntegra del mismo. Esa...
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