Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 449
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 449 |
v.
No.: 3845, -Visto: Marzo 25, 1926, Resuelto: Mayo 4, 1926.
Sentencia de M. Rodríguez Serra, J.
(Segundo Distrito, San Juan), declarando
sin lugar la demanda, con costas.
Confirmada.
R. Rivera Zayas y José S. Alegría, abogados de la apelante; O. B. Frazer y
R. Castro Fernández, abogados de la apelada.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Este un caso sobre cobro de una póliza de seguro en que se declaró sin lugar
la demanda y que por sus circunstancias especiales podemos distinguirlo del
de Catalina Beamud v. Porto Rico & American Insurance Company, resuelto en
el día de hoy.
En primer lugar, el apelante admite en su alegato que la demandante recibió
el día anterior al siniestro una carta certificada en la cual se le
notificaba la cancelación de la póliza. La autoridad para cancelar la
compañía en cualquier tiempo, mediante aviso, se funda en una cláusula del
contrato redactada en iguales o parecidos términos que la contenida en la
del caso de Beamud, supra.
Aparece claro que el incendio ocurrió en un tiempo demasiado remoto al aviso
para que sea posible sostener, como lo hace la apelante, que el aviso fué
dado en inminente peligro de ser destruída la casa. El aviso en el caso de
Beamud fué dado a las seis y media de la tarde y pocas horas antes de
ocurrir el incendio. Sin nada que demostrara en dicho caso ninguna relación
o colusión en los hechos por parte de la demandante y existiendo
indicaciones por la compañía de que algo pudiera suceder a las pocas horas,
ello equivaldría a decir que el peligro era más o menos inmediato o
amenazante y sin oportunidad por la hora en que fué dado el aviso, de acudir
a otra compañía aseguradora para obtener un nuevo seguro.
En segundo lugar, aunque la corte inferior se limitó a fundar su sentencia
en la interpretación estricta del convenio, existe prueba, sin embargo, de
ciertos hechos sospechosos que no presentan limpio este caso. Como quince
días antes del...
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