Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 449

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 449

35 D.P.R. 449 (1926) LAMBOY ITHIER V. THE NATIONAL FIRE INSURANCE CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Teresa Lamboy Ithier, demandante y apelante,

v.

The National Fire Insurance Company, representada por su apoderado y

agente general, S. V. L. Lippitt, demandada y apelada.

No.: 3845, -Visto: Marzo 25, 1926, Resuelto: Mayo 4, 1926.

Sentencia de M. Rodríguez Serra, J.

(Segundo Distrito, San Juan), declarando

sin lugar la demanda, con costas.

Confirmada.

R. Rivera Zayas y José S. Alegría, abogados de la apelante; O. B. Frazer y

R. Castro Fernández, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Este un caso sobre cobro de una póliza de seguro en que se declaró sin lugar

la demanda y que por sus circunstancias especiales podemos distinguirlo del

de Catalina Beamud v. Porto Rico & American Insurance Company, resuelto en

el día de hoy.

En primer lugar, el apelante admite en su alegato que la demandante recibió

el día anterior al siniestro una carta certificada en la cual se le

notificaba la cancelación de la póliza. La autoridad para cancelar la

compañía en cualquier tiempo, mediante aviso, se funda en una cláusula del

contrato redactada en iguales o parecidos términos que la contenida en la

del caso de Beamud, supra.

Aparece claro que el incendio ocurrió en un tiempo demasiado remoto al aviso

para que sea posible sostener, como lo hace la apelante, que el aviso fué

dado en inminente peligro de ser destruída la casa. El aviso en el caso de

Beamud fué dado a las seis y media de la tarde y pocas horas antes de

ocurrir el incendio. Sin nada que demostrara en dicho caso ninguna relación

o colusión en los hechos por parte de la demandante y existiendo

indicaciones por la compañía de que algo pudiera suceder a las pocas horas,

ello equivaldría a decir que el peligro era más o menos inmediato o

amenazante y sin oportunidad por la hora en que fué dado el aviso, de acudir

a otra compañía aseguradora para obtener un nuevo seguro.

En segundo lugar, aunque la corte inferior se limitó a fundar su sentencia

en la interpretación estricta del convenio, existe prueba, sin embargo, de

ciertos hechos sospechosos que no presentan limpio este caso. Como quince

días antes del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR