Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 1038
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 1038 |
No.: 2744, -Visto: Junio 15, 1926, Resuelto: Julio 31, 1926.
Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), condenando al acusado por delito
de incendio malicioso, sin costas.
Revocada y devuelto el caso.
Felipe Colón Díaz y Leopoldo Tormes, abogados del apelante; José E.
Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Al terminar el fiscal la presentación de su prueba en el juicio en la corte
inferior solicitó de ella el acusado que ordenase al jurado un veredicto
perentorio de absolución porque la prueba que había sido presentada no era
suficiente para un veredicto de culpabilidad y porque la acusación no le
imputa el delito de incendio por el que se le estaba juzgando. Negó la
corte inferior esa petición y alega ahora el acusado como uno de los motivos
para sostener su apelación contra la sentencia condenatoria dictada contra
él que la corte inferior cometió error al declarar sin lugar la excepción
perentoria que alegó contra la acusación.
La acusación dice que el acusado durante las horas de la noche del 8 de
enero de 1925 voluntariamente y con intención de destruirla pegó fuego a una
casa sita en una calle de la ciudad de Ponce, propiedad de otras personas,
que estaba habitada por inquilinos; y alega el apelante que no le imputa el
delito de incendio porque no alega malicia.
El texto inglés del Código Penal en su artículo 398 dice lo siguiente:
"Arson is the wilful and malicious burning of a building of another with
intent to destroy it," cuya traducción en el texto español es "Constituye el
delito de incendio malicioso el acto voluntario de pegar fuego a un edificio
ajeno con intención de destruirlo." Tanto el texto inglés como el español
requieren para que exista el delito de incendio que el acto de pegar fuego a
un edificio ajeno sea voluntario y malicioso y no accidental porque no
constituiría el delito grave de incendio sino un daño. Los términos
"voluntaria y maliciosamente" denotan distintas ideas y los tribunales
recalcan la necesidad de la existencia de malicia en adición a la de
voluntariedad. 5 C. J. pág. 541. Para que exista el delito de incendio
debe haber el fuego voluntario y malicioso de un edificio con intención de
destruirlo. 3 Cal. Jurisp. 162. Por consiguiente, no alegando la...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1953 - 75 D.P.R. 672
...167; People v. Mooney, 59 Pac. 761 (Cal., 1889). Presumimos que aplicaríamos la misma doctrina en esta jurisdicción. Cf. Pueblo v. Pérez, 35 D.P.R. 1038. Pero la presente es una acusación de asesinato en primer grado y no de incendio malicioso. Y no se nos ha citado caso alguno que resuelva......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 1968 - 96 D.P.R. 690
...destruirlo." Es pues ingrediente principal del delito que el fuego se prenda con intención de destruir el edificio. En Pueblo v. Pérez, 35 D.P.R. 1038 (1926) revocamos una sentencia por entender que la acusación de incendio malicioso no aducía hechos constitutivos de delito. En la misma no ......
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Pueblo V. Rodríguez López, 1968, 96 D.P.R. 690
...Es pues ingrediente principal del delito que el fuego se prenda con intención de destruir el edificio. En Pueblo v. Pérez, 1926, 35 D.P.R. 1038, el Tribunal revocó una sentencia por entender que la acusación de incendio malicioso no aducía hechos constitutivos de delito. En la misma no se a......
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