Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 1038

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 1038

35 D.P.R. 1038 (1926) PUEBLO V. PÉREZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Faustino Pérez, acusado y apelante.

No.: 2744, -Visto: Junio 15, 1926, Resuelto: Julio 31, 1926.

Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), condenando al acusado por delito

de incendio malicioso, sin costas.

Revocada y devuelto el caso.

Felipe Colón Díaz y Leopoldo Tormes, abogados del apelante; José E.

Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Al terminar el fiscal la presentación de su prueba en el juicio en la corte

inferior solicitó de ella el acusado que ordenase al jurado un veredicto

perentorio de absolución porque la prueba que había sido presentada no era

suficiente para un veredicto de culpabilidad y porque la acusación no le

imputa el delito de incendio por el que se le estaba juzgando. Negó la

corte inferior esa petición y alega ahora el acusado como uno de los motivos

para sostener su apelación contra la sentencia condenatoria dictada contra

él que la corte inferior cometió error al declarar sin lugar la excepción

perentoria que alegó contra la acusación.

La acusación dice que el acusado durante las horas de la noche del 8 de

enero de 1925 voluntariamente y con intención de destruirla pegó fuego a una

casa sita en una calle de la ciudad de Ponce, propiedad de otras personas,

que estaba habitada por inquilinos; y alega el apelante que no le imputa el

delito de incendio porque no alega malicia.

El texto inglés del Código Penal en su artículo 398 dice lo siguiente:

"Arson is the wilful and malicious burning of a building of another with

intent to destroy it," cuya traducción en el texto español es "Constituye el

delito de incendio malicioso el acto voluntario de pegar fuego a un edificio

ajeno con intención de destruirlo." Tanto el texto inglés como el español

requieren para que exista el delito de incendio que el acto de pegar fuego a

un edificio ajeno sea voluntario y malicioso y no accidental porque no

constituiría el delito grave de incendio sino un daño. Los términos

"voluntaria y maliciosamente" denotan distintas ideas y los tribunales

recalcan la necesidad de la existencia de malicia en adición a la de

voluntariedad. 5 C. J. pág. 541. Para que exista el delito de incendio

debe haber el fuego voluntario y malicioso de un edificio con intención de

destruirlo. 3 Cal. Jurisp. 162. Por consiguiente, no alegando la...

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