Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 60
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 60 |
No.: 621, -Sometido: Noviembre 2, 1925, Resuelto: Febrero 19, 1926.
Nota de A. Malaret, R. (Mayagüez), denegando inscripción de escritura de
hipoteca. Confirmada en cuanto al primer motivo, y revocada respecto al segundo.
Miguel Marcos Morales, abogado del recurrente; el recurrido compareció por
escrito.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Antonio Bures Miranda y Rafael Gómez suscribieron un pagaré al portador por
la suma de $15,000 y para garantizar esta obligación ambos comparecieron en
una misma escritura y constituyeron hipoteca, el primero sobre dos fincas de
su propiedad radicadas en el distrito de Ponce y el segundo sobre otra finca
inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad de Mayagüez. Según el
documento cada otorgante garantiza solidariamente el pagaré con sus
respectivas fincas.
El documento fué representado para su inscripción en el Registro de Mayagüez
y el registrador denegó su inscripción mediante la siguiente nota:
Denegado en cuanto a la finca de Rafael R. Gómez, única que pertenece a la
demarcación de este Registro, por no haberse distribuído la responsabilidad
de la deuda entre todas las fincas gravadas, de acuerdo con el Art. 119 de
la Ley Hipotecaria; tomando en su lugar anotación preventiva por 120 días a
los efectos legales, al folio 62 del tomo 120 de esta ciudad, finca 2289,
Anotación `A', con el defecto subsanable de no expresarse la medida del
solar por su espalda Oeste.
El registrador archivó su alegato en apoyo de su nota pero sólo discute el
primer motivo refiriéndose escuetamente al artículo 119 por ser general y no
hacer distinciones. El recurrente por otra parte no hace citas de
jurisprudencia ni de autoridades que sostengan su argumentación, y que por
sí sola no consideramos satisfactoria.
Se nos ocurre que el mismo propósito que tuvo el legislador y que se expresa
en la exposición de motivos de la Ley Hipotecaria (Galindo y Escosura, tomo
1, p. 192) no varía bajo las circunstancias del presente recurso, pues la
enmienda que se hace del artículo 119 por la ley No. 62, aprobada en 1923
(p. 408), para que se distribuya la responsabilidad del pagaré entre varias
fincas hipotecadas, no es aplicable.
El mismo autor que citamos haciendo aplicación de aquellos motivos que
sirvieron de base a la...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Enero de 2022 - 208 DPR ___
...de Santander de P.R. v. Registrador, supra, pág. 48. En consecuencia, es irrenunciable mediante pacto o acuerdo. Gómez v. Registrador, 35 DPR 60 (1926). Sobre el propósito de dicha disposición, esta Curia ha [Q]ue cada finca responda sólo de una cantidad determinada, [ ] que la carga real n......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2020, número de resolución KLAN20190002
...a este principio de distribución de responsabilidad. Fuster Fuster v. Registrador, 88 DPR 475, 478 (1963), citando Gómez v. Registrador, 35 DPR 60 (1926). Las hipotecas constituidas en garantía de un pagaré al portador se consideran contratos unilaterales, que no requieren de la presencia d......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1963 - 88 D.P.R. 475
...es igualmente aplicable a las hipotecas constituidas para garantizar pagarés endosables o al portador. Gómez v. Registrador, 35 D.P.R. 60 (1926). En esta última clase de hipotecas voluntarias; ¿exige la ley que los acreedores hipotecarios, acepten la distribución de la responsabilidad de la......
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