Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 60

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 60

35 D.P.R. 60 (1926) GÓMEZ V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael R. Gómez, recurrente,

v.

El Registrador de Mayagüez, recurrido.

No.: 621, -Sometido: Noviembre 2, 1925, Resuelto: Febrero 19, 1926.

Nota de A. Malaret, R. (Mayagüez), denegando inscripción de escritura de

hipoteca. Confirmada en cuanto al primer motivo, y revocada respecto al segundo.

Miguel Marcos Morales, abogado del recurrente; el recurrido compareció por

escrito.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Antonio Bures Miranda y Rafael Gómez suscribieron un pagaré al portador por

la suma de $15,000 y para garantizar esta obligación ambos comparecieron en

una misma escritura y constituyeron hipoteca, el primero sobre dos fincas de

su propiedad radicadas en el distrito de Ponce y el segundo sobre otra finca

inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad de Mayagüez. Según el

documento cada otorgante garantiza solidariamente el pagaré con sus

respectivas fincas.

El documento fué representado para su inscripción en el Registro de Mayagüez

y el registrador denegó su inscripción mediante la siguiente nota:

Denegado en cuanto a la finca de Rafael R. Gómez, única que pertenece a la

demarcación de este Registro, por no haberse distribuído la responsabilidad

de la deuda entre todas las fincas gravadas, de acuerdo con el Art. 119 de

la Ley Hipotecaria; tomando en su lugar anotación preventiva por 120 días a

los efectos legales, al folio 62 del tomo 120 de esta ciudad, finca 2289,

Anotación `A', con el defecto subsanable de no expresarse la medida del

solar por su espalda Oeste.

El registrador archivó su alegato en apoyo de su nota pero sólo discute el

primer motivo refiriéndose escuetamente al artículo 119 por ser general y no

hacer distinciones. El recurrente por otra parte no hace citas de

jurisprudencia ni de autoridades que sostengan su argumentación, y que por

sí sola no consideramos satisfactoria.

Se nos ocurre que el mismo propósito que tuvo el legislador y que se expresa

en la exposición de motivos de la Ley Hipotecaria (Galindo y Escosura, tomo

1, p. 192) no varía bajo las circunstancias del presente recurso, pues la

enmienda que se hace del artículo 119 por la ley No. 62, aprobada en 1923

(p. 408), para que se distribuya la responsabilidad del pagaré entre varias

fincas hipotecadas, no es aplicable.

El mismo autor que citamos haciendo aplicación de aquellos motivos que

sirvieron de base a la...

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