Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 1922 - 36 D.P.R. 390

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 390
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1922

36 D.P.R. 390 (1927) GONZÁLEZ BERMÚDEZ V. DÍAZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Martín, Isabel, Juana-Basilisa y María del Carmen González Bermúdez, demandantes y apelados-apelantes, v. Ramón Díaz y Valeriana, María y Felipa González Colón, demandados y apelantes-apelados.

No.: 3735, -Visto: Diciembre 10, 1925, Resuelto: Marzo 10, 1927.

Sentencia de Enrique Lloreda, J. (Arecibo), declarando con lugar la demanda, con costas. Sin lugar el recurso de los demandantes y con lugar el de los demandados revocando la sentencia apelada y declarando sin lugar la demanda, sin costas.

G. Zeno Sama y Simón Largé, abogados de los apelantes; Luis Mercader, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

José Antonio González Rivera hipotecó en 1893 una finca de 170 cuerdas a favor de Tomás Aquino González Hernández en garantía de una deuda y habiendo muerto el mismo año fué hecha la partición de sus bienes por su viuda y por un defensor nombrado por el Juzgado de Primera Instancia para representar a sus hijos, que eran menores de edad. Esa partición fué aprobada por dicho juzgado e inscrita en el registro de la propiedad y en ella fué adjudicada a la viuda la finca de 170 cuerdas para con otra satisfacerle su aportación matrimonial y sus gananciales y para que pagase las deudas de la herencia.

En 1896 la viuda segregó 112 cuerdas de la finca de 170 y con ellas pagó a Tomás Aquino González su hipoteca. De esa finca de 112 cuerdas segregó Tomás Aquino González 100 cuerdas que dió en pago de una deuda suya a otra persona y que posteriormente compró y era dueño de ella cuando murió, siendo adjudicada en condominios pro indivisos a ocho hijos naturales suyos. Y tres de esos hijos vendieron sus condominios a Ramón Díaz Román.

Después de esos hechos cuatro de los seis hijos y herederos de Juan Antonio González Rivera, el primitivo dueño de las 170 cuerdas, demandaron a Ramón Díaz Román y a tres de las herederas de Tomás Aquino González que no habían vendido sus condominios en reivindicación de las 100 cuerdas, fundados en el caso de Longpré v. Díaz, 237 U. S. 519, y a instancia de los demandados se ordenó la citación en evicción de las personas que vendieron sus condominios a Ramón Díaz y de los otros condueños, habiéndose incluído después en la demanda a María Josefa Bermúdez, viuda de Tomás Aquino González.

Los demandados contestaron la demanda exponiendo la historia de esa finca y alegando que las 100 cuerdas habían sido...

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