Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 170
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 170 |
No.: 3834, -Visto: junio 18, 1926, Resuelto: Enero 21, 1927.
Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), declarando con lugar demanda de
filiación, con costas y honorarios.
Revocada, declarándose sin lugar la demanda.
José Rodríguez, abogado del apelante; García Méndez & García Méndez,
abogados del apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Como introducción a este caso haremos un resumen de la opinión de la corte
inferior en la siguiente forma: Fidel Gerena, como defensor de la menor
María Eladia González, conocida por Rosa González, instó demanda en la Corte
de Distrito de Aguadilla contra Bartolo Suau, a fin de que dicha corte
declarara a dicha María Eladia González hija natural reconocida de Dolores
González y Bartolo Suau; que dicha demanda decía que la citada menor María
Eladia González nació en Puerto Rico el primero de marzo de 1906, siendo
hija natural de Dolores González, a cuyo nombre no se había presentado la
demanda porque ella tenía intereses opuestos a su citada hija; que el
demandado Bartolo Suau durante la concepción y parto de la niña mencionada
sostuvo relaciones carnales con la madre de ésta y como consecuencia de
dichas relaciones nació la referida niña; que el demandado y la madre de la
menor vivieron bajo un mismo techo y en concubinato y que ambos estaban en
aptitud legal y sin impedimento alguno para contraer matrimonio, por ser
solteros.
Entonces seguía una relación de algunos de los actos y de la conducta del
demandado mediante los cuales se alegaba el reconocimiento, alegándose
también en la demanda que el demandado se había negado a reconocer a dicha
menor a pesar de los esfuerzos tendientes a ese fin. También había una
relación de las súplicas de la demanda. La corte entonces exponía la
contestación general del demandado y hacía constar que el caso fué
debidamente oído, citando luego el artículo del Código Civil aplicable al
caso. La niña nació en 1906 y por consiguiente el artículo 189 del Código
Civil, según regía entonces, es aplicable, como sigue (Estatutos Revisados
de 1902, pág. 884):
"El padre está obligado a reconocer al hijo ilegítimo en los casos siguientes:
"1. Cuando exista escrito suyo indubitado en que expresamente reconozca su
paternidad.
"2. Cuando pública o privadamente le tenga por hijo suyo o le haya llamado
tal en conversación o se ocupe de su educación y sostenimiento.
"3. Cuando la madre fué conocida viviendo en concubinato con el padre al
tiempo del embarazo o nacimiento del hijo, o cuando éste haya nacido
llevando sus padres relaciones amorosas."
La corte resolvió que el caso debía regirse por los incisos 2 y 3 de dicho
artículo. Luego seguía un resumen de la cita hecha por esta corte en el
caso de Montalvo v. Montalvo, 25 D.P.R.
858, de la decisión de la Corte
Suprema de España de junio 26, 1903, al efecto de que la posesión del estado
de hijo natural "consiste en el concepto público en que es tenido un hijo en
relación a su padre natural, cuando este concepto se forma por actos
directos del mismo padre o de su familia, demostrativos de un verdadero
reconocimiento perfectamente voluntario, libre y espontáneo, puesto que el
referido cuerpo legal no autoriza la pesquisa de la paternidad, salvo lo
dispuesto en el Código Penal, ni impone consiguientemente tal reconocimiento
contra la voluntad del padre...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1958 - 80 D.P.R. 544
...de A. Desmornes, 13 D.P.R. 18. Compárese con Sánchez v. Díaz, supra; Vargas v. Jusino, supra; Ortiz v. Dragoni, supra; Gerena v. Suau, 36 D.P.R. 170; v. Olivero, 31 D.P.R. 83; Morales v. Sucn. Cerame, 30 D.P.R. 843; Méndez v. Martínez, 21 D.P.R. 252 y Montalvo v. Montalvo, et al., 25 D.P.R.......
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Lección 11: El concubinato
...Silvia S. García de Ghiglino, "Unión de hecho". Enciclopedia de Derecho de Familia (Buenos Aires: Universidad, 1994) 831. [285] 1926, 36 D.P.R. 170 [286] 1975, 104D.P.R. [287] Caraballo Ramírez v. Acosta, 1975, 104 D.P.R. 474. [288] 1942, 61 D.P.R. 84. [289] 1939, 54 D.P.R. 101. [290] 1999,......
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