Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 634

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 634

36 D.P.R. 634 (1927) LEDUX V. DELGADO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Ledux, demandante y apelante

v.

María Delgado, demandada y apelada.

No.: 4041, -Visto: Marzo 17, 1927, Resuelto: Abril 26, 1927.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de

divorcio, con costas. Confirmada.

Manuel F. Rossy, abogado del apelante; Acuña & Janer, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Juan Ledux presentó demanda de divorcio contra María Delgado. La corte

dictó sentencia a favor de la demandada.

Las supuestas causas de divorcio

fueron expuestas en el párrafo cuatro de la demanda como sigue:

Que desde hace algunos años, surgió

una incompatibilidad de caracteres,

entre marido y mujer, debido al genio raro y anómalo de ésta que se propuso

no relacionarse con su marido para nada, sin dirigirle la palabra por ningún

concepto, contestándole acremente a las pocas preguntas que él le hacía,

sobre asuntos del matrimonio, por ese motivo él dejó de hablarle para evitar

disensiones y frecuentes disgustos motivados sobre todo en la acerba censura

con que ella criticaba todo lo que se relacionaba con su marido y empleando

frecuentemente palabras duras y groseras contra él en su misma presencia.

Que estos llegaron a tal extremo, que un día María le tiró un plato de

comida a su marido, dándole con él y derramándose en el suelo. Esto

determinó la resolución del marido de irse del hogar conyugal a donde no ha

vuelto a vivir, porque le era imposible entenderse con su mujer, la cual

estaba cada vez más irascible y exasperada.

En la demanda también se alegaba que ellos contrajeron matrimonio el día 23

de noviembre de 1918, pero no expresaba la fecha en que el esposo abandonó

el hogar conyugal.

La prueba presentada por el esposo a lo sumo tendía a demostrar que los

disgustos entre el marido y la mujer en que se suponía que ella usó lenguaje

grosero al dirigirse a a él, tuvieron lugar antes del año 1924, cuando él

abandonó el hogar marital. El supuesto incidente de arrojarle un plato de

habichuelas a su marido fué lo único que tuvo lugar poco antes de dicho

abandono.

Además del marido hubo un testigo que declaró respecto a haberle tirado ella

con un plato de habichuelas, pero evidentemente la corte inferior no dió

crédito a la declaración de este testigo.

La corte dijo que este testigo no

merecía mucho crédito.

Por otra parte, según indicó la corte, los...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 884
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    • Invalid date
    ...un decreto en favor del demandante. No decidimos que un solo acto de crueldad no podía justificar un divorcio. Ladux v. Delgado, 36 D.P.R. 634, se pronuncia en sentido contrario. Según entendemos, en el presente caso, al igual que en el de Galip v. Drag, supra, la corte no halló suficiente ......
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