Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 496
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 496 |
v.
No.: 4121, -Visto: Marzo 18, 1927, Resuelto: Marzo 25, 1927.
Resolución de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), en incidente sobre deslinde,
ordenando el deslinde de la finca en controversia. Confirmada.
Enrique Campillo, abogado del apelante; Luis Muñoz Morales, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El demandante en una acción reivindicatoria solicitó de la corte que
ordenara el deslinde de la finca en controversia. El 12 de octubre, 1926,
el abogado del demandado recibió una notificación acompañada de copia de una
"moción" dirigida al secretario de la corte, en la que se pedía que la
moción solicitando el deslinde fuese incluída en calendario especial para
ser discutida al siguiente lunes, 18 de octubre. Un extracto de las minutas
indica que en la fecha últimamente mencionada se sometieron seis mociones a
la consideración de la corte. La orden apelada fechada octubre 27 dice que
la moción solicitando el deslinde fué
sometida por las partes sin ser discutida.
El demandado cita ahora el caso de Marrero v. Ortega, 33 D.P.R. 1009, en
apoyo de la proposición de que:
La Corte de Distrito de San Juan cometió error de derecho al estimar y
resolver que el demandado apelante había sido debidamente notificado de la
petición de deslinde del demandante apelado, procediendo por esa razón a
tomar en consideración dicha moción, la cual fué sometida por el demandante
apelado, sin haber comparecido dicho demandado apelante y decretando en su
consecuencia el examen, mensura y deslinde de la fracción de siete cuerdas.
En los autos no hay nada en que fundar la conclusión de que se llamara la
atención de la corte inferior respecto a la suficiencia de la notificación,
y la sugestión de que la solicitud para que se hiciera un deslinde fué
sometida por el demandante en ausencia del demandado está directamente
controvertida por la imputación positiva contenida en la orden de la corte.
El artículo 286 del Código de Enjuiciamiento Civil entre otras cosas dispone:
"La corte o el juez señalará fecha y lugar para la vista...
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