Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 177

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 177

36 D.P.R. 177 (1927) SUCESIÓN GARRASTAZÚ B. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

La Sucesión de Ramón Garrastazú y Pabón, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

No.: 662, -Sometido: Enero 10, 1927, Resuelto: Enero 24, 1927.

Nota de Luis Capó Matres, R. (San Germán), negando inscripción de derecho

hereditario de los peticionarios con fijación de la extensión del mismo.

Revocada.

Nazario & García Méndez, abogados del recurrente; El Registrador compareció

por escrito.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Ramón Garrastazú murió en Cabo Rojo, P. R., en 1923, bajo el testamento

abierto que otorgara ante notario público en 1914. No dejó ascendientes, ni

descendientes legítimos, ni cónyuge viudo.

Sólo hijos naturales

reconocidos. Y dispuso de sus bienes así: "En atención a que sus tres

hijos naturales reconocidos nombrados Arturo, Francisco Solano y Ramón

Garrastazú y Arroyo .... han estado constantemente a su lado ayudándole en

sus labores del campo, cuidándolo y atendiéndolo durante su enfermedad, es

su voluntad hacer uso del derecho que la ley le confiere en la parte de que

puede disponer libremente, a cuyo efecto lega a sus dichos tres hijos

naturales reconocidos .... las dos terceras partes del capital líquido que

resulte de su pertenencia al fin de sus días, ordenando que sus dichas dos

terceras partes se le adjudiquen sin otra limitación que las impuestas por

la ley."

En el resto de sus bienes, o sea en la tercera parte de los mismos,

instituyó herederos a todos sus hijos naturales que nombra y reconoce en

número de trece. Después de otorgado el testamento y antes de morir el

testador tuvo éste dos hijos más que obtuvieron su reconocimiento mediante

sentencia de la Corte de Distrito de Mayagüez.

Así las cosas, doce de los hijos instituídos herederos en el testamento y

los dos reconocidos por sentencia comparecieron como la Sucesión de Ramón

Garrastazú, por medio de su abogado, ante el registrador de la propiedad y,

alegando y probando que el hijo que faltaba murió en la minoridad antes de

morir el padre, sin dejar descendencia, y acompañando el testamento y otros

documentos, le pidieron que inscribiera a su favor dos fincas que constaban

inscritas a nombre de su causante en el registro, en las proporciones

indicadas, a saber: dos terceras partes, por legado, a favor de Arturo,

Francisco Solano y Ramón Garrastazú y Arroyo y la tercera restante, por

herencia, a favor de todos los hijos naturales reconocidos componentes de la

sucesión.

El registrador negó la inscripción solicitada porque a su juicio sólo

procedería después de verificadas las operaciones divisorias

correspondientes. Apuntó además el defecto subsanable de no expresarse en

la demanda sobre filiación quiénes eran...

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