Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 177
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 177 |
v.
No.: 662, -Sometido: Enero 10, 1927, Resuelto: Enero 24, 1927.
Nota de Luis Capó Matres, R. (San Germán), negando inscripción de derecho
hereditario de los peticionarios con fijación de la extensión del mismo.
Revocada.
Nazario & García Méndez, abogados del recurrente; El Registrador compareció
por escrito.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Ramón Garrastazú murió en Cabo Rojo, P. R., en 1923, bajo el testamento
abierto que otorgara ante notario público en 1914. No dejó ascendientes, ni
descendientes legítimos, ni cónyuge viudo.
Sólo hijos naturales
reconocidos. Y dispuso de sus bienes así: "En atención a que sus tres
hijos naturales reconocidos nombrados Arturo, Francisco Solano y Ramón
Garrastazú y Arroyo .... han estado constantemente a su lado ayudándole en
sus labores del campo, cuidándolo y atendiéndolo durante su enfermedad, es
su voluntad hacer uso del derecho que la ley le confiere en la parte de que
puede disponer libremente, a cuyo efecto lega a sus dichos tres hijos
naturales reconocidos .... las dos terceras partes del capital líquido que
resulte de su pertenencia al fin de sus días, ordenando que sus dichas dos
terceras partes se le adjudiquen sin otra limitación que las impuestas por
la ley."
En el resto de sus bienes, o sea en la tercera parte de los mismos,
instituyó herederos a todos sus hijos naturales que nombra y reconoce en
número de trece. Después de otorgado el testamento y antes de morir el
testador tuvo éste dos hijos más que obtuvieron su reconocimiento mediante
sentencia de la Corte de Distrito de Mayagüez.
Así las cosas, doce de los hijos instituídos herederos en el testamento y
los dos reconocidos por sentencia comparecieron como la Sucesión de Ramón
Garrastazú, por medio de su abogado, ante el registrador de la propiedad y,
alegando y probando que el hijo que faltaba murió en la minoridad antes de
morir el padre, sin dejar descendencia, y acompañando el testamento y otros
documentos, le pidieron que inscribiera a su favor dos fincas que constaban
inscritas a nombre de su causante en el registro, en las proporciones
indicadas, a saber: dos terceras partes, por legado, a favor de Arturo,
Francisco Solano y Ramón Garrastazú y Arroyo y la tercera restante, por
herencia, a favor de todos los hijos naturales reconocidos componentes de la
sucesión.
El registrador negó la inscripción solicitada porque a su juicio sólo
procedería después de verificadas las operaciones divisorias
correspondientes. Apuntó además el defecto subsanable de no expresarse en
la demanda sobre filiación quiénes eran...
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