Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 563

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 563

36 D.P.R. 563 (1927) BROWN V. VARGAS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael y Enrique Brown, demandantes y apelantes,

v.

Hermógenes P. Vargas y su Esposa Rita Nidal, demandados y apelados.

No.: 4040, -Visto: Febrero 8, 1927, Resuelto: Abril 7, 1927.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando sin lugar la

demanda, sin costas. Confirmada.

J. Martínez Dávila y L. Freyre Barbosa, abogados de los apelantes; Carmelo

Honoré y P. Amado Rivera, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes, dueños de una propiedad colindante con otra de los

demandados, entablaron este pleito para reivindicar cierta porción de

terreno en que los demandados habían levantado un muro de concreto,

solicitando a la vez la demolición de la obra. Se alegaba también en la

demanda que en la pared construída y a una altura de un metro los demandados

tienen abiertos tres huecos para luces y vistas, de un metro sesenta y cinco

centímetros de largo por ochenta y siete centímetros de ancho.

En el curso del pleito los demandantes desistieron de la acción

reivindicatoria y presentaron una demanda complementaria alegando que con

posterioridad a la fecha de la radicación de la demanda primitiva, los

demandados procedieron a cerrar los huecos en la referida pared, tapiándolos

con madera.

La corte inferior, después de referirse en su opinión a la forma confusa con

que se ha tratado de establecer una acción negatoria de servidumbre de luces

y vistas dentro de la acción reivindicatoria, y haciendo mención de la

inspección ocular que hizo de la pared, concluye diciendo:

"Por lo que se verá, aparece que no existen tales luces ni vistas sino los

huecos, los cuales han sido herméticamente tapiados y cerrados con madera

sin que pueda verse a través de los mismos.

Los demandantes alegan que hay que taparlos con concreto si la pared es de

concreto. Sin embargo, no hemos podido encontrar jurisprudencia tan

concreta sobre este punto que así lo justifique y establezca, y, por lo

tanto, se declara sin lugar la demanda, sin especial condenación de costas.

La cuestión a resolver quedó reducida a si los huecos abiertos en la pared

de concreto debieron haber sido cerrados con el mismo material que fué

construída, o si fué suficiente haberlo hecho con material de madera. Los

apelantes insisten en el primer extremo, pero no citan autoridades ni su

ligera argumentación ha podido convencernos. Si...

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