Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 563
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 563 |
No.: 4040, -Visto: Febrero 8, 1927, Resuelto: Abril 7, 1927.
Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando sin lugar la
demanda, sin costas. Confirmada.
J. Martínez Dávila y L. Freyre Barbosa, abogados de los apelantes; Carmelo
Honoré y P. Amado Rivera, abogados de los apelados.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Los demandantes, dueños de una propiedad colindante con otra de los
demandados, entablaron este pleito para reivindicar cierta porción de
terreno en que los demandados habían levantado un muro de concreto,
solicitando a la vez la demolición de la obra. Se alegaba también en la
demanda que en la pared construída y a una altura de un metro los demandados
tienen abiertos tres huecos para luces y vistas, de un metro sesenta y cinco
centímetros de largo por ochenta y siete centímetros de ancho.
En el curso del pleito los demandantes desistieron de la acción
reivindicatoria y presentaron una demanda complementaria alegando que con
posterioridad a la fecha de la radicación de la demanda primitiva, los
demandados procedieron a cerrar los huecos en la referida pared, tapiándolos
con madera.
La corte inferior, después de referirse en su opinión a la forma confusa con
que se ha tratado de establecer una acción negatoria de servidumbre de luces
y vistas dentro de la acción reivindicatoria, y haciendo mención de la
inspección ocular que hizo de la pared, concluye diciendo:
"Por lo que se verá, aparece que no existen tales luces ni vistas sino los
huecos, los cuales han sido herméticamente tapiados y cerrados con madera
sin que pueda verse a través de los mismos.
Los demandantes alegan que hay que taparlos con concreto si la pared es de
concreto. Sin embargo, no hemos podido encontrar jurisprudencia tan
concreta sobre este punto que así lo justifique y establezca, y, por lo
tanto, se declara sin lugar la demanda, sin especial condenación de costas.
La cuestión a resolver quedó reducida a si los huecos abiertos en la pared
de concreto debieron haber sido cerrados con el mismo material que fué
construída, o si fué suficiente haberlo hecho con material de madera. Los
apelantes insisten en el primer extremo, pero no citan autoridades ni su
ligera argumentación ha podido convencernos. Si...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1929 - 39 D.P.R. 566
...preceptos legales anteriores al código, y los de éste; y la jurisprudencia en cuanto a unos y otras. El caso de Brown v. Vargas y esposa, 36 D.P.R. 563. En este caso se decidió que unos huecos en pared de concreto estaban suficientemente tapiados con madera. El párrafo de la opinión que des......
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...preceptos legales anteriores al código, y los de éste; y la jurisprudencia en cuanto a unos y otras. El caso de Brown v. Vargas y esposa, 36 D.P.R. 563. En este caso se decidió que unos huecos en pared de concreto estaban suficientemente tapiados con madera. El párrafo de la opinión que des......