Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 705
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 705 |
No.: 3761, -Visto: Mayo 4, 1926, Resuelto: Mayo 5, 1927.
Sentencia de M. Rodríguez Serra, J. (San Juan, Segundo Distrito), declarando
sin lugar demanda sobre indemnización de daños y perjuicios por
incumplimiento de contrato, con costas.
Confirmada.
Juan de Guzmán Benítez, abogado del apelante; Adolfo García Veve y Juan B.
Soto, abogados de la apelada.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Los hechos necesarios para resolver esta apelación interpuesta por el
demandante contra sentencia que declaró sin lugar su demanda son los
siguientes:
Por escritura pública No. 2 de primero de febrero de 1924 Da. Tomasa Calzada
Bonano y Dn. Juan Benítez Gómez celebraron un contrato por el cual la
primera arrendó los servicios del segundo para que administrase sus bienes y
los de sus hijos menores de edad por término de seis años y mediante la
remuneración al administrador del diez y ocho por ciento de las rentas de
dichos bienes, que podría cobrar mensualmente. En esa escritura se hizo
constar que los poderes y facultades que tendría el administrador se
enumerarían en la escritura de poder que con la misma fecha otorgaría doña
Tomasa Calzada Bonano y que de acuerdo con ellos ejercería la
administración.
En la misma fecha otorgó dicha señora ante el mismo notario la escritura que
tiene el No. 3 en la que, haciendo referencia al contrato anterior y para
definir claramente las facultades de Dn.
Juan Benítez Gómez como
administrador de los expresados bienes, le confirió poder con facultades
amplísimas para administrar sus bienes y los de sus hijos, que son menores
de edad.
En virtud de esas escrituras Don Juan Benítez Gómez administró dichos bienes
durante los meses de febrero, marzo y abril de dicho año y cobró
mensualmente la remuneración convenida, pero en el último mes Doña Tomasa
Calzada revocó el poder que había conferido al Sr. Benítez Gómez y la
administración de los bienes pasó a otra persona. Aunque en la escritura de
revocación del poder no se expresa causa para ella, sin embargo, había
ocurrido un hecho que disgustó a Doña Tomasa: el matrimonio de una hija
suya de diez y ocho años de edad con el apoderado Don Juan Benítez Gómez.
Después de esos hechos Don Juan Benítez Gómez demandó a Doña Tomasa Calzada
Bonano reclamándole el pago de $23,573.40, por lo que le correspondería como
administrador hasta el término de su contrato de servicios, y los intereses
legales de dicha suma, a razón de $345 mensuales según vaya venciendo cada
mes desde el último día de mayo de 1924 y los sucesivos hasta el día de su pago.
Entre los motivos alegados por el demandante para sostener esta apelación
hay tres que se refieren a la cuestión fundamental de derecho en este pleito
y que pueden ser considerados conjuntamente. Son los siguientes:
"III. --La Corte erró al declarar que del examen de las escrituras de
arrendamiento de servicios y de mandato resulta que el nexo jurídico entre
el demandante y la demandada no es otro que el característico entre mandante
y mandatario.
"IV. --La Corte erró al no declarar que el contrato principal y
sustancialmente el único entre las partes era el de arrendamiento de
servicios y que el contrato de mandato era sólo un...
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