Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 705

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 705

36 D.P.R. 705 (1927) BENÍTEZ GÓMEZ V. CALZADA BONANO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Benítez Gómez, demandante y apelante,

v.

Tomasa Calzada Bonano, demandada y apelada.

No.: 3761, -Visto: Mayo 4, 1926, Resuelto: Mayo 5, 1927.

Sentencia de M. Rodríguez Serra, J. (San Juan, Segundo Distrito), declarando

sin lugar demanda sobre indemnización de daños y perjuicios por

incumplimiento de contrato, con costas.

Confirmada.

Juan de Guzmán Benítez, abogado del apelante; Adolfo García Veve y Juan B.

Soto, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Los hechos necesarios para resolver esta apelación interpuesta por el

demandante contra sentencia que declaró sin lugar su demanda son los

siguientes:

Por escritura pública No. 2 de primero de febrero de 1924 Da. Tomasa Calzada

Bonano y Dn. Juan Benítez Gómez celebraron un contrato por el cual la

primera arrendó los servicios del segundo para que administrase sus bienes y

los de sus hijos menores de edad por término de seis años y mediante la

remuneración al administrador del diez y ocho por ciento de las rentas de

dichos bienes, que podría cobrar mensualmente. En esa escritura se hizo

constar que los poderes y facultades que tendría el administrador se

enumerarían en la escritura de poder que con la misma fecha otorgaría doña

Tomasa Calzada Bonano y que de acuerdo con ellos ejercería la

administración.

En la misma fecha otorgó dicha señora ante el mismo notario la escritura que

tiene el No. 3 en la que, haciendo referencia al contrato anterior y para

definir claramente las facultades de Dn.

Juan Benítez Gómez como

administrador de los expresados bienes, le confirió poder con facultades

amplísimas para administrar sus bienes y los de sus hijos, que son menores

de edad.

En virtud de esas escrituras Don Juan Benítez Gómez administró dichos bienes

durante los meses de febrero, marzo y abril de dicho año y cobró

mensualmente la remuneración convenida, pero en el último mes Doña Tomasa

Calzada revocó el poder que había conferido al Sr. Benítez Gómez y la

administración de los bienes pasó a otra persona. Aunque en la escritura de

revocación del poder no se expresa causa para ella, sin embargo, había

ocurrido un hecho que disgustó a Doña Tomasa: el matrimonio de una hija

suya de diez y ocho años de edad con el apoderado Don Juan Benítez Gómez.

Después de esos hechos Don Juan Benítez Gómez demandó a Doña Tomasa Calzada

Bonano reclamándole el pago de $23,573.40, por lo que le correspondería como

administrador hasta el término de su contrato de servicios, y los intereses

legales de dicha suma, a razón de $345 mensuales según vaya venciendo cada

mes desde el último día de mayo de 1924 y los sucesivos hasta el día de su pago.

Entre los motivos alegados por el demandante para sostener esta apelación

hay tres que se refieren a la cuestión fundamental de derecho en este pleito

y que pueden ser considerados conjuntamente. Son los siguientes:

"III. --La Corte erró al declarar que del examen de las escrituras de

arrendamiento de servicios y de mandato resulta que el nexo jurídico entre

el demandante y la demandada no es otro que el característico entre mandante

y mandatario.

"IV. --La Corte erró al no declarar que el contrato principal y

sustancialmente el único entre las partes era el de arrendamiento de

servicios y que el contrato de mandato era sólo un...

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