Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 372
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 372 |
No.: 3904, -Sometido: Noviembre 2, 1926, Resuelto: Marzo 9, 1927.
Moción sobre reconsideración de sentencia.
Denegada.
Arjona & Arjona, abogados de los apelantes; Tomás Paz Jr., abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
La apelada nos pide que reconsideremos nuestra sentencia en este pleito
solamente en cuanto a que le demos una oportunidad para presentar en la
corte inferior la prueba de su contrademanda.
La demanda tenía por objeto que se declarase nula una declaratoria judicial
de única heredera hecha a favor de la demandada como hija natural reconocida
de Conrado Rodríguez Mattei en la que se presentó el acta de su nacimiento
según la cual es tal hija de Conrado Rodríguez, pero que no contiene la
firma de éste. La demandada se opuso a la demanda y alegó como defensa
varios actos de Conrado Rodríguez que daban a ella el concepto de hija
natural reconocida de él.
El día señalado para el juicio, un año después de la presentación de la
demanda, solicitó verbalmente la demandada que fuera suspendido porque no
tenía su prueba, pero la corte negó la suspensión porque la petición no
cumplía los requisitos requeridos por el artículo 202 del Código de
Enjuiciamiento Civil. Después la demandada, con permiso de la corte, radicó
una contestación enmendada cuyo objeto fué
presentar como contrademanda los
hechos de filiación expuestos en la defensa e incluir nuevos
contrademandados. Todos éstos contestaron inmediatamente la contrademanda
negando sus alegaciones y entonces comenzó
el juicio. Cuando los
demandantes presentaron toda su prueba volvió a solicitar la demandada de
palabra que el juicio fuese suspendido porque no esperando que los
contrademandados contestasen tan rápidamente la contrademanda y que negasen
los actos de reconocimiento alegados en ella no estaba preparada para
presentar su prueba, pero la corte negó la suspensión porque la petición
carecía de los requisitos requeridos por el Código de Enjuiciamiento Civil y
porque la contrademanda no presentaba cuestión nueva. Después de esa
resolución la demandada solicitó permiso para desistir de su contrademanda y
para enmendar su contestación eliminando de ella la contrademanda y
habiéndole sido negado ese permiso, manifestó...
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