Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 372

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 372

36 D.P.R. 372 (1927) RODRÍGUEZ V. RODRÍGUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Zoa Rodríguez Mattei y Nestor Rodríguez Mattei, demandantes y apelantes,

v.

Elvira Rodríguez Cuevas, demandada y apelada.

No.: 3904, -Sometido: Noviembre 2, 1926, Resuelto: Marzo 9, 1927.

Moción sobre reconsideración de sentencia.

Denegada.

Arjona & Arjona, abogados de los apelantes; Tomás Paz Jr., abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La apelada nos pide que reconsideremos nuestra sentencia en este pleito

solamente en cuanto a que le demos una oportunidad para presentar en la

corte inferior la prueba de su contrademanda.

La demanda tenía por objeto que se declarase nula una declaratoria judicial

de única heredera hecha a favor de la demandada como hija natural reconocida

de Conrado Rodríguez Mattei en la que se presentó el acta de su nacimiento

según la cual es tal hija de Conrado Rodríguez, pero que no contiene la

firma de éste. La demandada se opuso a la demanda y alegó como defensa

varios actos de Conrado Rodríguez que daban a ella el concepto de hija

natural reconocida de él.

El día señalado para el juicio, un año después de la presentación de la

demanda, solicitó verbalmente la demandada que fuera suspendido porque no

tenía su prueba, pero la corte negó la suspensión porque la petición no

cumplía los requisitos requeridos por el artículo 202 del Código de

Enjuiciamiento Civil. Después la demandada, con permiso de la corte, radicó

una contestación enmendada cuyo objeto fué

presentar como contrademanda los

hechos de filiación expuestos en la defensa e incluir nuevos

contrademandados. Todos éstos contestaron inmediatamente la contrademanda

negando sus alegaciones y entonces comenzó

el juicio. Cuando los

demandantes presentaron toda su prueba volvió a solicitar la demandada de

palabra que el juicio fuese suspendido porque no esperando que los

contrademandados contestasen tan rápidamente la contrademanda y que negasen

los actos de reconocimiento alegados en ella no estaba preparada para

presentar su prueba, pero la corte negó la suspensión porque la petición

carecía de los requisitos requeridos por el Código de Enjuiciamiento Civil y

porque la contrademanda no presentaba cuestión nueva. Después de esa

resolución la demandada solicitó permiso para desistir de su contrademanda y

para enmendar su contestación eliminando de ella la contrademanda y

habiéndole sido negado ese permiso, manifestó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR