Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 550
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 550 |
v.
No.: 672, -Sometido: Febrero 21, 1927, Resuelto: Abril 6, 1927.
Nota de Pedro Gómez Lasserre, R.
(Mayagüez), denegando inscripción de venta
de unos condominios. Revocada, ordenándose la inscripción.
Benet & Souffront, abogados del recurrente; El Registrador recurrido
compareció por escrito.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Antonio Soler y Aymat, como apoderado de Francisca Matas y de sus hijos
nombrados Santiago, Dolores y Emilia Ferrer y Matas, vendió a la sociedad
mercantil Vivaldi & Arbona los condominios que en una quinta parte eran
dueños los mandantes, respectivamente, en cierta finca urbana radicada en la
ciudad de Mayagüez.
El registrador negó la inscripción y en su nota expresa los fundamentos, diciendo:
"*******
"Primera: porque apareciendo del Registro que el usufructo íntegro y pleno
de la finca se halla mencionado a favor de la referida vendedora Francisca
Matas y Bernaset, que lo adquirió de su esposo y causante a título de legado
durante su vida natural mientras permanezca viuda, no puede dicho apoderado
de la misma y de los otros vendedores enajenar la plena propiedad de
porciones indivisas de esta finca, por carecer de facultades expresas de sus
mandantes en la escritura de poder citada en cuanto a dicho derecho de
usufructo de la primera y al de nuda propiedad de ésta y de los segundos. Y
si bien se expresa en la escritura que es entendido que cualquier derecho de
usufructo que pudiera corresponder a la señora Matas y Bernaset o cualquier
derecho que por cualquier concepto pudiera corresponder a los vendedores,
queda trasmitido, vendido y cedido a la mercantil compradora, tal
manifestación de dicho apoderado, de sua sponte, no cura el defecto de
carecer de facultades expresas a que antes se ha hecho referencia y no
obliga a sus poderdantes.
Segunda: porque tales derechos, para poder ser enajenados, necesitan ser
inscritos especialmente a favor de los referidos vendedores, lo que no
aparece ser así del Registro y sí
únicamente que tienen inscrito a su favor
un derecho de condominio de una quinta parte de esta finca para cada uno,
por título de herencia testada, lo cual está en contradicción con el derecho
de usufructo mencionado, y es ésta un obstáculo proviniente del Registro que
impide...
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