Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 223
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 36 D.P.R. 223 |
No.: 3861, -Visto: Mayo 20, 1926, Resuelto: Febrero 3, 1927.
Sentencia de Gabriel Castejón, J.
(Guayama), declarando con lugar demanda de
reconocimiento o filiación, sin costas.
Confirmada.
Adolfo Porrata Doria, abogado de la apelada; C. Domínguez Rubio, abogado de
la apelante.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Se trata de un caso de filiación y reclamación de bienes hereditarios. La
demanda fué establecida por la madre en representación de su hijo menor de
edad y dirigida contra los herederos testamentarios del alegado padre. Se
practicó una amplia prueba testifical y documental y la corte de distrito
dictó finalmente sentencia declarando la demanda con lugar. No conformes
los demandados apelaron alegando tres errores cometidos, a su juicio, por la
corte al desestimar la excepción previa de falta de hechos determinantes de
la causa de acción ejercitada, al apreciar la prueba y al dejar de cumplir
con lo preceptuado en la Ley No. 25 de 1925.
Examinemos el primer error. Sostienen los apelantes que el demandante
confundiendo la ley aplicable al caso, que era la que estaba en vigor en
1911, con la que rigió anteriormente, no alegó la posesión continua del
estado de hijo natural reconocido en debida forma.
La alegación dice:
"4. Que dicho Fructuoso García, desde el nacimiento del referido menor, lo
tuvo bajo su amparo suministrándole alimentos, asistencia médica y vestidos
y llamándolo hijo suyo en público y en presencia de amigos y familiares y
realizando con él actos de padre para con hijo, sin que tales relaciones
fueran interrumpidas durante la vida de don Fructuoso García, o sea, hasta
su muerte, ocurrida hace cerca de un año."
La ley vigente, o sea, el artículo 193 del Código Civil Revisado, tal como
quedó enmendado por la Ley No. 73 de 1911, entre otras cosas expresa que el
padre está obligado a reconocer al hijo natural "cuando el hijo se halle en
la posesión continua del estado de hijo natural del padre demandado,
justificada por actos del mismo padre o de su familia."
La alegación no es un modelo de perfección pero de los hechos que contiene
surge clara la posesión continua del estado de hijo natural del padre de los
demandados. Vega v. Sucesión Vega, 32 D.P.R. 595.
La verdadera lucha en este caso estuvo en la práctica de las pruebas.
Se alegó no sólo la posesión continua del estado de hijo natural del padre
de los demandados, sí que también el concubinato del dicho padre con la
madre del menor demandante, y se aportó
prueba para sostener ambas
alegaciones.
El juez sentenciador estudió cuidadosamente la prueba practicada en relación
con el concubinato a la luz de la ley y la jurisprudencia y concluyó que no
era suficiente. Su fallo favorable al demandante se basó únicamente en la
posesión continua del estado de hijo natural, analizando a ese efecto la
prueba, así:
"Tiende la prueba presentada a demostrar la existencia de actos por parte
del alegado padre constitutivos del reconocimiento de su paternidad.
"Tal demuestra como ciertos los siguientes hechos:
"Que allá para los años de 1910 ó 1912 residía la demandante en la casa de
don Eugenio García sita en el barrio de Marín de la jurisdicción de
Patillas, donde desempeñaba el cargo de cocinera.
"Que en dicha casa habitaba también Fructuoso García, quien conquistó el
afecto de la demandante haciendo vida marital con ella, saliendo en estado
de embarazo como consecuencia de la misma y el cual fué notado por la esposa
del Sr. Eugenio García y dió lugar a que la actora fuera despedida de su
colocación.
"Que entonces fué a vivir a una casita de la propia finca propiedad de los
hermanos Eugenio y Fructuoso García que le facilitara este último y en
donde, asistida de su hermana Monserrate Montañez, y a los tres meses
próximamente de haber salido de la casa García dió a luz el niño Fructuoso,
cuya filiación se interesa en esta demanda.
"Que el Sr. Fructuoso García tenía a la vez otra querida nombrada Eugenia
Ruiz con la cual ha procreado varios hijos, habiendo tenido otros dos más
con una mujer ya fallecida de apellido Figueroa.
"Que don Fructuoso García ha atendido al citado menor, especialmente a su
educación, llevándolo a la escuela a matricularlo, firmando en distintas
ocasiones la tarjeta o (pupil's report) del niño Fructuoso García, figurando
con este nombre en la misma y como hijo del citado padre Fructuoso García.
"Que en ocasiones ha recomendado a personas el cuidado del niño Fructuoso
Montañez como su hijo en pasos peligrosos de ríos, habiéndole llevado
también como tal a confirmar, solicitando de Enrique Cruz fuera su padrino.
"Estos hechos han sido controvertidos por la prueba de los demandados en el
sentido de que no hubo confirmaciones para la fecha en que se alega fué
confirmado el niño Fructuoso Montañez y a más porque si bien el Sr.
Fructuoso García firmó la tarjeta o récord del niño, eso mismo hacía con
otros que no se alegaba fueran sus hijos, como son los niños Ignacio y
Domingo Colón.
"En cuanto a la primera cuestión el Presbítero Sr. Gonzalo Noel no ha podido
asegurar que entre el año 1910 y de 1920 no hubiera habido confirmaciones en
Patillas, y en cuanto al punto de tarjetas e informes escolares de los
niños, cierto es que el Sr. García firmó la de los hermanos Colón en las
cuales aparecen éstos con el apellido de su padre, no sucediendo así en la
del niño Fructuoso Montañez que aparece allí no con este apellido y sí con
el del propio Sr. García, figurando además en ella como padre del menor sin
que...
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