Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 30
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 30 |
v.
No.: 647, -Sometido: Noviembre 2, 1926, Resuelto: Noviembre 23, 1926.
Nota de William J. Santos, R. (Aguadilla), negándose hacer la conversión de
una inscripción posesoria en inscripción de dominio. Confirmada.
Pedro Amado Rivera, abogado del recurrente; El Registrador recurrido
compareció por escrito.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
En el registro de la propiedad de Aguadilla consta inscrita la posesión de
cierta finca rústica a favor de Antonio Ramos Soto y Antonia Vélez. Enrique
González, diciéndose heredero y representante de los demás herederos de
Antonio Ramos Soto y Antonia Vélez, compareció ante notario público y éste
levantó un acta haciendo constar los anteriores hechos y también el de que
hacía más de veinte años que la posesión estaba inscrita, motivo por el cual
procedía y solicitaban los herederos que se convirtiera a nombre de ellos la
inscripción de posesión en inscripción de dominio.
Presentada el acta en el registro, el registrador se negó a hacer la
conversión solicitada por dos motivos, porque no la pedía la persona a cuyo
favor estaba inscrita la posesión y porque los peticionarios no acreditaban
el fallecimiento de sus causantes y su carácter de herederos. No conforme
González interpuso el presente recurso gubernativo.
En 1923 la Legislatura enmendó el artículo 441 del Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria. Termina dicho artículo enmendado con un
disponiéndose que dice:
"Disponiéndose, que cuando hubieren transcurrido más de veinte años desde la
fecha de la inscripción de posesión y no existiere en el registro nota que
indique que la prescripción ha sido interrumpida durante dicho término de
veinte años, el registrador convertirá
dicha inscripción de posesión en
inscripción de dominio, por medio de nota marginal, a solicitud del
propietario del inmueble que aparezca con su derecho inscrito, consignada
dicha solicitud en escritura pública."
El registrador sostiene que expresando la ley que la conversión se hará "a
solicitud del propietario del inmueble que aparezca con su derecho
inscrito," los peticionarios tendrían que inscribir primero la posesión a su
nombre para solicitar la conversión.
Estamos conformes con el recurrente en que tal interpretación es demasiado
estricta y parece...
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