Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 19

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 19

37 D.P.R. 19 (1927) COSTAS PURCELL V. GOBIERNO MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Costas Purcell, demandante y apelante,

v.

Gobierno Municipal de Las Marías (Municipio de Las Marías),

demandado y apelado.

No.: 3926, -Visto: Noviembre 29, 1926, Resuelto: Junio 25, 1927.

Sentencia de Charles E. Foote, J.

(Mayagüez), declarando sin lugar la

demanda, con costas. Revocada, declarándose la demanda con lugar, sin

costas.

Antonsanti & La Costa, abogados del apelante; Benet & Souffront, abogados

del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Rafael Costas Purcell demandó al Municipio de Las Marías para recobrar la

cantidad de $2,000 en pago de servicios prestados en la venta de bonos

municipales. La supuesta obligación del municipio surgió de un convenio

escrito celebrado entre el demandante y don Eustaquio M. Gaztambide,

Comisionado de Servicio Público, etc., cargo que corresponde en la

actualidad al de alcalde. No se levantó cuestión alguna referente a la

celebración del convenio. En realidad, los alegados servicios fueron

aprobados por las autoridades locales y se ordenó el pago de los mismos.

Posteriormente, el Auditor de Puerto Rico se negó a aprobar la cuenta. Al

apelarse para ante el Gobernador, éste no revisó las conclusiones o

resoluciones de dicho Auditor, sino que dejó que el apelante recurriera a

las cortes. En el pleito que más tarde se entabló, la Corte de Distrito de

Mayagüez falló en contra del demandante por varios motivos.

El deber más importante impuesto por el alegado contrato al apelante estaba

expresado en los siguientes términos: "que como agente del Municipio de Las

Marías en el asunto se haga cargo de la tramitación y documentación del

empréstito de $70,000 cuya contratación fué

acordada por la Asamblea

Municipal, etc., a excepción de la venta de los bonos que se efectuará en

pública subasta."

Substancialmente, la corte llegó a la conclusión de que el único trabajo que

el demandante realizó de acuerdo con el contrato fué el de suministrar

modelos de ordenanzas preparadas por el Negociado de Asuntos Municipales del

Departamento de Tesorería; que cualquiera otra gestión que se practicó para

efectuar el empréstito fué hecha por funcionarios del municipio o del

Gobierno de Puerto Rico o estaba dentro de la incumbencia de dichos

funcionarios; que el trabajo realizado por el apelante que no cae dentro de

las atribuciones de los varios funcionarios públicos fué hecho a instancias

o en beneficio de los compradores de los bonos, especialmente porque había

que venderlos y fueron vendidos en pública subasta, y que de ningún modo los

servicios prestados por el demandante valían más de $100.

Igualmente, la corte resolvió que dado el poco trabajo que el demandante

pudo realizar o realizó para el municipio de Las Marías, el contrato hecho

era un fraude para dicho municipio. La corte resolvió que el contrato

también era ultra vires; que no se podía hacer contrato alguno sin la

intervención y aprobación del Auditor de Puerto Rico, y que no podía

entablarse con éxito un pleito sin incluir como parte al Auditor. El

apelante señala la comisión de dieciocho errores.

Hay una línea de casos que resuelve que cuando se declara nulo un contrato

con un municipio, el demandante puede, no obstante, recobrar el valor

razonable de los servicios prestados, y quizás la corte inferior tuvo esto

en mente al declarar que los servicios del demandante no valían

razonablemente más de $100. Sin embargo, haciendo caso omiso de las

cuestiones de ultra vires, y la posible intervención del Auditor, fraude, y

otras parecidas, la corte estaba equivocada al resolver que el demandante

debe demostrar en todo caso el valor razonable de los servicios prestados.

El apelante, ayudado por un hermano, dió

pasos tendentes a efectuar el

empréstito. Se efectuó el empréstito, y no podemos deducir de la evidencia

que los servicios del demandante en relación con ese empréstito carecieran

en absoluto de valor. Como cuestión de derecho, nos sentimos obligados a

resolver que dada la generalidad del contrato, no era necesaria gran prueba

sobre los servicios prestados, suponiendo siempre que el contrato efectuado

era válido y existente y dentro de las atribuciones del municipio. Con

estas reservas, el demandante no tenía que probar un quantum meruit. El

tenía un contrato expreso, y cumplió con el mismo, aún cuando fuera ayudado

en ello por departamentos del Gobierno.

Estamos muy de acuerdo con la corte inferior en que si los servicios que el

demandante tenía que prestar eran de tal naturaleza que caían enteramente

dentro de los deberes impuestos a los funcionarios municipales o a otros

funcionarios del Gobierno, entonces se estaba cometiendo un fraude contra el

Municipio de Las Marías.

La corte y el apelado dan gran peso a los siguientes hechos: Que el hermano

del demandante, entre los años 1922 y 1924 y hasta dos meses antes de

efectuarse la venta de los bonos en este caso, era un funcionario del

Gobierno de Puerto Rico; que en realidad de verdad era empleado de Auditoría

encargado de los empréstitos municipales, y que parte de los deberes que le

había impuesto el Auditor era ayudar a los municipios en toda la

documentación y contabilidad necesaria para la consecución de préstamos, si

no para la tramitación de los mismos; que mientras dicho hermano trabajaba

en la oficina del Auditor prestó ayuda al demandante y que él más o menos

concibió la idea de obtener éste y otros contratos de los municipios que se

proponían obtener empréstitos.

Este es un caso en que hay una probabilidad razonable de que los servicios

prestados por el demandante no eran muy necesarios, dada la actitud asumida

y las ofertas de servicios hechas por la oficina del Auditor, así como las

reglas promulgadas por dicho funcionario. No obstante, dando la peor

interpretación posible a los actos del hermano del demandante, el municipio

de Las Marías firmó este contrato con los ojos abiertos.

Presumiblemente, la posición de los funcionarios del municipio sería que se

trataba de la tramitación de un empréstito complicado y que, no siendo

peritos en estos asuntos, necesitaban la ayuda de alguien que se hiciera

cargo "de toda la tramitación y documentación" necesaria para activar dicho

empréstito. Es enteramente concebible que los funcionarios del municipio

creyeran que el demandante les ayudaría a conseguir postores.

Convenimos enteramente con la corte inferior o con el apelado en que los

propuestos servicios del demandante no fueron completamente los de un

corredor ordinario, ya que los bonos tendrían que venderse en pública

subasta. No obstante, resolvemos, dejando a un lado otros servicios, que si

el demandante o sus agentes hicieron algo tendente a obtener postores o para

facilitar la presentación de las ofertas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 1923 - 38 D.P.R. 65
    • Puerto Rico
    • 29 Octubre 1923
    ...algunos de los cuales fueron considerados, o parcialmente considerados, en el caso de Costas Purcell v. El Municipio de Las Marías, 37 D.P.R. 19. Diremos de paso que en dicho caso, al desestimar por el voto dividido del tribunal una moción solicitando una nueva vista, presentada por el Proc......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Julio de 1933 - 49 D.P.R. 387
    • Puerto Rico
    • 22 Julio 1933
    ...de una obligación derivada de un contrato celebrado con una municipalidad. Como se dijo en Costas Purcell v. Municipio de Las Marías, 37 D.P.R. 19, 30, "es inconcebible que una ley como nuestra Carta Orgánica, en que el Congreso ha prescrito que la legislatura no aprobará disposición alguna......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 59
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...se han expresado en los siguientes casos: Fajardo Sugar Co. v. Holcomb, 16 Fed. (2nd) 92; Costas Purcell v. El Municipio de Las Marías, 37 D.P.R. 19; Pérez v. Corte de Distrito, 38 D.P.R. 80; Laborde v. El Municipio Isabela, 38 D.P.R. 65, y Costas Purcell v. Municipio de Yauco, (pág. 57 ant......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 1924 - 42 D.P.R. 468
    • Puerto Rico
    • 23 Noviembre 1924
    ...dos partes, sin determinar necesariamente los derechos esenciales entre ellas." En el caso Costas Purcell v. Municipio de Las Marías, 37 D.P.R. 19, dijo este tribunal: "No podemos creer que fuera la intención del Congreso que cualquier persona que efectúe un contrato con un municipio tenga ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 1923 - 38 D.P.R. 65
    • Puerto Rico
    • 29 Octubre 1923
    ...algunos de los cuales fueron considerados, o parcialmente considerados, en el caso de Costas Purcell v. El Municipio de Las Marías, 37 D.P.R. 19. Diremos de paso que en dicho caso, al desestimar por el voto dividido del tribunal una moción solicitando una nueva vista, presentada por el Proc......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Julio de 1933 - 49 D.P.R. 387
    • Puerto Rico
    • 22 Julio 1933
    ...de una obligación derivada de un contrato celebrado con una municipalidad. Como se dijo en Costas Purcell v. Municipio de Las Marías, 37 D.P.R. 19, 30, "es inconcebible que una ley como nuestra Carta Orgánica, en que el Congreso ha prescrito que la legislatura no aprobará disposición alguna......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 59
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...se han expresado en los siguientes casos: Fajardo Sugar Co. v. Holcomb, 16 Fed. (2nd) 92; Costas Purcell v. El Municipio de Las Marías, 37 D.P.R. 19; Pérez v. Corte de Distrito, 38 D.P.R. 80; Laborde v. El Municipio Isabela, 38 D.P.R. 65, y Costas Purcell v. Municipio de Yauco, (pág. 57 ant......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 1924 - 42 D.P.R. 468
    • Puerto Rico
    • 23 Noviembre 1924
    ...dos partes, sin determinar necesariamente los derechos esenciales entre ellas." En el caso Costas Purcell v. Municipio de Las Marías, 37 D.P.R. 19, dijo este tribunal: "No podemos creer que fuera la intención del Congreso que cualquier persona que efectúe un contrato con un municipio tenga ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR