Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 797

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 797

37 D.P.R. 797a (1928) CLAVEL RÍOS V. TORRES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ulises Clavell Ríos, demandante y apelante,

v.

Marino y Allah Torres, demandados y apelados.

No.: 3999, -Visto: Noviembre 23, 1927, Resuelto: Marzo 6, 1928.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar la demanda, sin costas. Confirmada.

Felipe Colón Díaz, abogado del apelante; López de Tord & Zayas Pizarro, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Don Ulises Clavell demandó en la Corte de Distrito de Ponce en junio de 1926

a don Marino y a don Allah Torres, actuales dueños de la hacienda Caño Verde

sita en el barrio Sabanetas del término municipal de Ponce, en

reivindicación de una finca de 2 cuerdas de terreno y 25 centavos de otra,

radicada también en Sabaneta, cuyo valor es de $800, alegando el demandante

haberla comprado en septiembre de 1904 a Juan Camacho Ortiz según escritura

pública inscrita a su favor en el registro de la propiedad y que los

demandados están poseyendo dicha finca sin título alguno para ello.

Los demandados contestaron esa demanda alegando que están poseyendo las 2

cuerdas 25 centavos a título de dueños por haberlas heredado de su padre,

quien compró en 1907 la hacienda Caño Verde, formando parte de ella las 2

cuerdas 25 centavos que la sucesión Rabasa, su vendedor, adquirió por

permuta que con otra finca suya de 3 cuerdas hizo antes de 1904, y alegó

otras defensas en su favor.

Celebrado el juicio la corte de distrito dictó sentencia declarando sin

lugar la demanda, siendo uno de sus fundamentos la adquisición por permuta

alegada por los demandados; y en la apelación que contra ese fallo ha

interpuesto el demandante alega como primer motivo de su recurso que la

corte inferior cometió error al declarar probado el contrato de permuta.

La prueba presentada en el juicio consistió

casi exclusivamente en la

declaración del demandante Clavell, pues él presentó su sola declaración y

la escritura de compra que Juan Camacho Ortiz le otorgó en 1904. De la

declaración del Sr. Clavell resulta que él compró las 2 cuerdas 25 centavos

a Francisco Guillén, quien las tenía por habérselas dado Juan Camacho Ortiz

en pago de una deuda y que como no había mediado entre ellos documento

escrito la escritura de venta se la otorgó

directamente Juan Camacho Ortiz

al demandante en septiembre de 1904, enterándose entonces de que la finca

que tenía Guillén era de 3 cuerdas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR