Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 797
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 37 D.P.R. 797 |
No.: 3999, -Visto: Noviembre 23, 1927, Resuelto: Marzo 6, 1928.
Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar la demanda, sin costas. Confirmada.
Felipe Colón Díaz, abogado del apelante; López de Tord & Zayas Pizarro, abogados del apelado.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Don Ulises Clavell demandó en la Corte de Distrito de Ponce en junio de 1926
a don Marino y a don Allah Torres, actuales dueños de la hacienda Caño Verde
sita en el barrio Sabanetas del término municipal de Ponce, en
reivindicación de una finca de 2 cuerdas de terreno y 25 centavos de otra,
radicada también en Sabaneta, cuyo valor es de $800, alegando el demandante
haberla comprado en septiembre de 1904 a Juan Camacho Ortiz según escritura
pública inscrita a su favor en el registro de la propiedad y que los
demandados están poseyendo dicha finca sin título alguno para ello.
Los demandados contestaron esa demanda alegando que están poseyendo las 2
cuerdas 25 centavos a título de dueños por haberlas heredado de su padre,
quien compró en 1907 la hacienda Caño Verde, formando parte de ella las 2
cuerdas 25 centavos que la sucesión Rabasa, su vendedor, adquirió por
permuta que con otra finca suya de 3 cuerdas hizo antes de 1904, y alegó
otras defensas en su favor.
Celebrado el juicio la corte de distrito dictó sentencia declarando sin
lugar la demanda, siendo uno de sus fundamentos la adquisición por permuta
alegada por los demandados; y en la apelación que contra ese fallo ha
interpuesto el demandante alega como primer motivo de su recurso que la
corte inferior cometió error al declarar probado el contrato de permuta.
La prueba presentada en el juicio consistió
casi exclusivamente en la
declaración del demandante Clavell, pues él presentó su sola declaración y
la escritura de compra que Juan Camacho Ortiz le otorgó en 1904. De la
declaración del Sr. Clavell resulta que él compró las 2 cuerdas 25 centavos
a Francisco Guillén, quien las tenía por habérselas dado Juan Camacho Ortiz
en pago de una deuda y que como no había mediado entre ellos documento
escrito la escritura de venta se la otorgó
directamente Juan Camacho Ortiz
al demandante en septiembre de 1904, enterándose entonces de que la finca
que tenía Guillén era de 3 cuerdas que le había dado la hacienda Caño Verde
en cambio de las 2 cuerdas 25 centavos que son objeto de este pleito,
situación que Clavell aceptó por lo que nunca tomó posesión de la finca de 2
cuerdas 25 centavos sino de las 3 cuerdas que estaba poseyendo Guillén, cuya
finca de 3 cuerdas ha dado Clavell en arrendamiento a otras personas,
cobrando sus cánones y la ha tenido en su posesión hasta que la perdió dos o
tres años antes del presente litigio por sentencia dictada en pleito...
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