Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 698

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 698

37 D.P.R. 698 (1928) GARAU V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Guillermo Garau, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Guayama, recurrido.

No.: 697, -Sometido: Diciembre 22, 1927, Resuelto: Febrero 6, 1928.

Nota de R. Pérez Mercado, R. (Guayama), denegando inscripción de una

escritura de hipoteca. Confirmada.

Fernando Beiró

Rovira, abogado del recurrente; el registrador recurrido

compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Estando casada doña Octavia Díaz con don Juan Latallade Dilan confirió poder

ante notario, a su esposo, para vender, enajenar, hipotecar, permutar, y

arrendar, todos los bienes particulares de ella, y los que le

correspondieran con motivo de su sociedad conyugal, que tuviesen el carácter

de gananciales.

Después de disuelto ese matrimonio por sentencia de divorcio, y sin estar

liquidada la sociedad de gananciales de los consortes, don Juan Latallade

Dilan otorgó una escritura pública, por sí, y usando el poder mencionado, en

la que comparecieron varios comerciantes, a quienes reconoció el Sr.

Latallade deber diversas cantidades por mercaderías y efectos que aquéllos

le entregaron cuando estaba casado con doña Octavia Díaz; y por el total de

ellas otorgó

hipoteca sobre varios bienes inmuebles adquiridos a título

oneroso por el matrimonio, a favor de don Guillermo Garau, quien fué

comisionado por los otros acreedores para cobrar la hipoteca y repartir su

importe entre todos ellos.

Presentada esa escritura en el registro de la propiedad fué inscrita en

cuanto a la mitad que en dichos bienes corresponde al Sr. Latallade y fué

negada en cuanto a la otra mitad correspondiente a doña Octavia Díaz, por el

fundamento de que el poder que otorgó dicha señora a favor de su marido,

carece de eficacia legal después de disuelta por el divorcio la sociedad de

gananciales entre la mandante y el mandatario.

Contra esta nota se ha interpuesto por don Guillermo Garau el presente recurso.

El poder otorgado por doña Octavia Díaz a favor de don Juan Latallade en 24

de marzo de 1916, por escritura ante el notario don Luis Capó Matres, se ha

unido en copia a los documentos en este recurso. De tal escritura resulta

que la doña Octavia Díaz confiere poder a su legítimo esposo don Juan

Latallade y Dilan para los actos de enajenación, gravamen y administración

que se refieran a sus bienes propios y a los que le correspondan como

gananciales. En la...

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