Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 850
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 37 D.P.R. 850 |
No.: 3974, -Visto: Marzo 29, 1927, Resuelto: Marzo 13, 1928.
Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando sin lugar la
demanda, sin costas. Revocada.
F. Soto Gras, abogado de la apelante; M. Benítez Flores, abogado de los
demandados.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
A. Alvarez & Hermanos es una sociedad mercantil que vende guaguas, y su
socio gestor al tiempo de ocurrir los hechos de este caso lo era Alfonso
Alvarez. Dicho socio hizo una venta condicional de una guagua a Victoria R.
de Alamo, constituyéndose en fiador para el cumplimiento del contrato, su
esposo Agustín Alamo. El precio de la venta sería pagado a plazos. De
acuerdo con los términos del contrato, el título de la guagua permanecía en
la vendedora, quien tenía varios derechos de acuerdo con dicho contrato.
Entre estos derechos, a opción de la vendedora, en caso de falta de pago
ella podía demandar inmediatamente en cobro del saldo adeudado o podía tomar
la guagua, venderla y aplicar el producido a la deuda, devolviendo el saldo,
de haber alguno, a la compradora. Esta efectuó varios pagos a cuenta de la
venta. Las partes entonces celebraron varias entrevistas y realizaron
varios actos tendentes a la rescisión del contrato, pero si en realidad se
rescindió o no el contrato es una de las controversias del presente caso,
tal vez la principal. Es un hecho no disputado que después de tales
entrevistas y actos, el demandado Agustín Alamo puso, o trató de poner, la
guagua en manos de la demandante en la siguiente forma: envió a un agente
al establecimiento de la demandante con la guagua, y, al negarse la
demandante a recibirla, dicho agente dejó el vehículo frente al
establecimiento.
La demandante, para impedir que la guagua sufriera
deterioro, se la llevó a su garage, la pintó y quizás adoptó otras medidas
para conservarla.
Poco después, la demandante entabló una demanda contra
los actuales demandados para el cobro de la suma de $1,115.21, saldo
adeudado del precio de la venta, siendo el precio original $1,813.83.
Podemos decir que la demanda demuestra que la demandante eligió vender la
guagua y abonar el producido. A primera vista, parecería curioso que la
súplica de la demanda sea que se ponga a la demandante en posesión de la
guagua, cuando en realidad de verdad la demandante tenía la posesión
material de ella, pero un poco más adelante discutiremos esta posición
aparentemente metafísica de la demandante.
La contestación de los demandados, además de contener una negativa general,
alegó que los demandados no adeudaban a la demandante suma alguna de dinero,
en vista de que la guagua había sido pagada y el contrato rescindido.
La corte inferior falló a favor de los demandados. La opinión de la corte
de distrito tiene un doble aspecto. Aparentemente, el juez estaba dispuesto
a resolver que la demandante, al hacerse cargo de la guagua y al adoptar
medidas para conservarla, había aceptado los actos de los demandados.
Entendemos que la corte inferior resolvió más particularmente que antes de
que la demandante tuviera algún derecho para demandar en cobro de una suma o
saldo de dinero, era un requisito indispensable para entablar un pleito que
la demandante misma vendiera la guagua cuya posesión material ya tenía.
Ninguno de estos rationes decidendi fué...
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