Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 873
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 37 D.P.R. 873 |
37 D.P.R. 873 (1928) SANABRIA V.
REGISTRADOR
No.: 712, -Sometido: Marzo 1, 1928, Resuelto: Marzo 16, 1928.
Nota de Luis Capó
Matres, R. (San Germán), denegando inscripción de un
contrato de hipoteca. Confirmada.
R. A. Saliva, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció
por escrito.
El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.
Telésforo Sanabria, dueño de dos fincas rústicas en Mayagüez y San Germán,
constituyó sobre esas fincas hipoteca voluntaria, para responder a Juan Mari
Ramos de un préstamo de 435 dólares, con interés al uno por ciento mensual,
y además por cien dólares para costas, en caso de ejecución judicial. Esta
hipoteca se constituyó por escritura pública otorgada en Mayagüez a 31 de
diciembre de 1927. En esa escritura no compareció el acreedor Juan Mari
Ramos, y en cuanto al préstamo no hay consignado nada que no sea la
manifestación de Telésforo Sanabria; lo mismo ocurre en cuanto a la
distribución de responsabilidad hipotecaria entre las fincas.
Presentada al registro la primera copia de dicha escritura, el Registrador
de la Propiedad de San Germán en su nota declaró el defecto subsanable de no
haberse aceptado en forma legal la escritura, siendo indispensable la
aceptación cuando se trata de varias fincas, y se distribuye entre ellas la
responsabilidad hipotecaria. Contra esta nota se ha presentado el recurso
gubernativo que resolvemos.
El artículo 119 de la Ley Hipotecaria es claro y concreto. Por él se ordena
que, cuando se hipotequen dos o más fincas a la vez por un solo crédito se
determine la parte de gravamen que a cada una corresponde. Esta es la
regla, con la única excepción de que habla la enmienda que, por adición, se
hizo a dicho artículo en ley de 1923, o sea el caso de que esas hipotecas se
constituyan en garantía de préstamo para fines agrícolas, y amortizable por
pagos a plazos anuales: éste...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1963 - 88 D.P.R. 475
...la hipoteca constituye un defecto subsanable del título. Morales v. Registrador, 37 D.P.R. 860 (1928); Sanabria v. Registrador, 37 D.P.R. 873 (1928). Este requisito de la distribución de responsabilidad, [P478] establecido para beneficio del deudor, es irrenunciable, Galiñanes Hnos. Inc. v.......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Noviembre de 1929 - 41 D.P.R. 281
...el registrador debió inscribir, consignando la falta de distribución como defecto subsanable. Cita los casos de Sanabria v. Registrador, 37 D.P.R. 873; Morales Registrador, 37 D.P.R. 860, y Santini v. Registrador, 34 D.P.R. 412. A nuestro juicio es tan claro el artículo 119 de la Ley Hipote......
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