Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 873

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 873

37 D.P.R. 873 (1928) SANABRIA V.

REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Telésforo Sanabria, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

No.: 712, -Sometido: Marzo 1, 1928, Resuelto: Marzo 16, 1928.

Nota de Luis Capó

Matres, R. (San Germán), denegando inscripción de un

contrato de hipoteca. Confirmada.

R. A. Saliva, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció

por escrito.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Telésforo Sanabria, dueño de dos fincas rústicas en Mayagüez y San Germán,

constituyó sobre esas fincas hipoteca voluntaria, para responder a Juan Mari

Ramos de un préstamo de 435 dólares, con interés al uno por ciento mensual,

y además por cien dólares para costas, en caso de ejecución judicial. Esta

hipoteca se constituyó por escritura pública otorgada en Mayagüez a 31 de

diciembre de 1927. En esa escritura no compareció el acreedor Juan Mari

Ramos, y en cuanto al préstamo no hay consignado nada que no sea la

manifestación de Telésforo Sanabria; lo mismo ocurre en cuanto a la

distribución de responsabilidad hipotecaria entre las fincas.

Presentada al registro la primera copia de dicha escritura, el Registrador

de la Propiedad de San Germán en su nota declaró el defecto subsanable de no

haberse aceptado en forma legal la escritura, siendo indispensable la

aceptación cuando se trata de varias fincas, y se distribuye entre ellas la

responsabilidad hipotecaria. Contra esta nota se ha presentado el recurso

gubernativo que resolvemos.

El artículo 119 de la Ley Hipotecaria es claro y concreto. Por él se ordena

que, cuando se hipotequen dos o más fincas a la vez por un solo crédito se

determine la parte de gravamen que a cada una corresponde. Esta es la

regla, con la única excepción de que habla la enmienda que, por adición, se

hizo a dicho artículo en ley de 1923, o sea el caso de que esas hipotecas se

constituyan en garantía de préstamo para fines agrícolas, y amortizable por

pagos a plazos anuales: éste...

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