La pena de muerte, la eutanasia y la inyección letal

AutorMarisara Quiñones Ortiz
CargoEstudiante de tercer año de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
Páginas181-209
181
La pena de muerte, la eutanasia y la inyección letal
Por: Marisara Quiñones Ortiz1
La diferencia entre quitarle la vida a una persona sin su consentimiento
(asesinato)
y quitarle la vida con su consentimiento (suicidio asistido)
es la misma que hay entre quitarle 50 euros
sin su consentimiento (robo)
y tomarlos con su consentimiento (donación).
El consentimiento con respecto a la propiedad de uno mismo es la clave,
lo que distingue la agresión de la no-agresión.
Albert Esplugas Boter
Introducción
El 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de
Derechos Humanos fue aprobada por votación de 48 países a
favor y 8 abstenciones2, lo que representó un paso
significativo en la lucha de los intentos del ciudadano ante el
control gubernamental que para entonces podía afectar
aspectos tan esenciales como la vida misma. Como parte del
sesenta aniversario de la redacción de la declaración, uno de
los objetivos de este escrito pretende conmemorar el derecho
a la vida según comprendido dentro del artículo tres de dicha
proclama. La misma, fue redactada en reacción a las
atrocidades cometidas contra millones de seres humanos
durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945).
Sesenta años más tarde, el debate a cerca de la autoridad
estatal sobre el derecho a la vida continúa siendo objeto de
grandes controversias jurídicas. Muchos derechos
fundamentales continúan siendo violados. De igual manera se
1 Estudiante de tercer año de la Facultad de Derecho de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico.
2 Yearbook of the United Nations, 1948-49. Lake Success, New York, United
Nations, 1950.
182
destaca el debate sobre el rol del Estado y ciudadanos
particulares sobre la privación de la vida de reos considerados
peligrosos o de personas postradas en estado terminal. En
ambos casos, la terminación de la vida puede ser considerada
una solución viable, final y económica a problemas sociales
muy serios. Sin embargo, una de las variantes de la eutanasia,
la que conlleva participación y el deseo explícito de un
paciente agonizante y postrado en cama es considerada
irónicamente ilegal en 49 de los 50 Estados de la unión
americana.
¿Cuán injusto puede ser el Estado al permitir que una
ejecución mediante la pena capital se lleve acabo en una
forma “más humana” para un reo al que se considera un
criminal y, sin embargo, prohibirle a una persona cuya
enfermedad es terminal y tormentosa utilizar el mismo
instrumento para acabar con su sufrimiento? ¿Constituye un
castigo cruel dejar morir de forma “natural” al enfermo o
utilizar el método de inyección al que se somete al reo?
¿Cuáles son los aspectos éticos de cada uno? ¿Es legítimo el
fin último que tiene el Estado al expresar su intención de
preservar la vida humana?
En los últimos años el debate público en los medios de
comunicación no ha cesado. Por ejemplo, Hollywood nos ha
traído a la pantalla grande guiones basados en hechos de la
vida real en torno a la pena de muerte tales como The Life of
David Gale (2003) y Monster (2004). De igual forma, en el
ámbito judicial, el conocido caso de Ángel Díaz Nieves ocupó
las primeras planas de los rotativos puertorriqueños en
diciembre de 2006.
Por su parte, el tema de la eutanasia tampoco ha quedado
en el olvido en estos tiempos. Son bastantes las publicaciones
que tratan sobre la controversial decisión de terminar
prematuramente con la vida de pacientes en estado de salud

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR