Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 350

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 350

38 D.P.R. 350 (1928) THE UNITED PORTO RICAN BANK V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The United Porto Rican Bank, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Guayama, recurrido.

No.: 722, -Sometido: Mayo 22, 1928, Resuelto: Junio 8, 1928.

Nota de R. B.

Pérez Mercado, R. (Guayama), denegando anotación de un

contrato de préstamo refaccionario en cuanto a sumas concedidas en exceso

del préstamo así

como en cuanto a los intereses, por no determinarse

cantidad para garantizar esos extremos. Confirmada.

Joaquín Vendrell, abogado del recurrente; el registrador, recurrido

compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Bosch Brothers, sociedad mercantil, es dueña de una finca rústica de 107

cuerdas y 27 centésimas en Cayey. Para preparar, sembrar y cultivar caña de

azúcar en cincuenta cuerdas de esa finca, para las zafras de 1929 y 1930,

necesitó Bosch Brothers fondos, y acudió a The United Porto Rican Bank que,

por escritura otorgada ante el notario don Joaquín Vendrell en 31 de enero

de 1928, convino en conceder a Bosch Brothers un crédito refaccionario para

tal fin, apareciendo de la cláusula B de la copia de la escritura ante

nosotros que el crédito se da para atender a los gastos de preparación del

terreno, siembra, sostenimiento, cultivo, recolección y administración de

las cañas sembradas en la finca para la zafra de mil novecientos veinte y

nueve, hasta la suma de cincuenta dollars por cada cuerda sembrada de cañas

de gran cultivo o plantilla, y de veinte y cinco dollars por cada cuerda

cuando las cañas tengan la condición de retoños. Se obligó el Banco citado

a entregar las sumas en cantidades parciales, según se necesitaran para el

cultivo, reservándose el derecho de inspección de las plantaciones, y la

prestataria a pagar con el azúcar que produjeran las cañas sembradas para la

zafra de 1929, cuya azúcar se entregaría a la citada institución bancaria,

aunque el número de cuerdas sembradas excediera al señalado en el contrato.

Y asimismo se reservó The United Porto Rican Bank el derecho de administrar

las cañas sembradas para la zafra de 1929, si la prestataria agotase el

importe del préstamo refaccionario que le concedía; y la opción para

anticipar a tal prestataria las sumas necesarias para terminar la

recolección y corte y demás gastos, cargando las tales sumas a la cuenta de

refacción. Y en cuanto a la liquidación, se hizo constar lo que sigue:

(F)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1928 - 42 D.P.R. 757
    • Puerto Rico
    • 21 Diciembre 1928
    ...el apelante se enfrenta al obstáculo de nuestra decisión en el recurso gubernativo United Porto Rican Bank v. Registrador de Guayama, 38 D.P.R. 350. En este caso se decidió que ciertos contratos de refacción no eran inscribibles en el registro de contratos agrícolas por falta de precisión e......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1928 - 42 D.P.R. 757
    • Puerto Rico
    • 21 Diciembre 1928
    ...el apelante se enfrenta al obstáculo de nuestra decisión en el recurso gubernativo United Porto Rican Bank v. Registrador de Guayama, 38 D.P.R. 350. En este caso se decidió que ciertos contratos de refacción no eran inscribibles en el registro de contratos agrícolas por falta de precisión e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR