Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 1927 - 38 D.P.R. 556

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 556
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1927

38 D.P.R. 556 (1928) GONZÁLEZ RODRÍGUEZ V. FUMERO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Esteban, Isaías y Claudia González Rodríguez, demandantes y apelados, v.

Telésforo Fumero y su esposa Eufemia González Rodríguez, demandados y apelantes No.: 4348, -Visto: Marzo 23, 1928, Resuelto: Julio 16, 1928.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo) declarando con lugar la demanda, con costas. Confirmada.

G. Zeno Sama, abogado de los apelantes; L. Mercader, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

La demanda en este caso estableció sustancialmente lo siguiente: Agustín González, padre de los demandantes y de la demandada Eufemia González, era dueño de una finca rústica de seis cuerdas, en Sabana Hoyos, Arecibo, de otra de cinco cuerdas, de otra de diez cuerdas, y de otra de diez y nueve cuerdas, en el mismo término municipal; y por escrituras de distintas fechas, y ante distintos notarios, apareció traspasando a los demandados, por precios diversos, tales fincas; y se alega por los demandantes que en esos traspasos o ventas no medió precio real ni recibo de dinero o efectos a tales títulos y calidad, ni hubo en ninguno de ellos una causa contractual real y efectiva, sino que las supuestas enajenaciones se realizaron por consecuencia de que los demandantes llamaron a su padre Agustín González la atención hacia la vida impropia que llevaba, sosteniendo relaciones maritales con una mujer, y el padre, ofendido, abandonó la casa de los demandantes, yéndose a vivir con la demandada y su esposo; y confabulándose con éstos, llevó a cabo los relacionados traspasos simulados, para privar a los demandantes de participación en su futura herencia; que los demandados prometieron al don Agustín atender a sus fincas, y han venido aprovechándose de los frutos de mismas, al amparo de las supuestas ventas; que los demandados agruparon las fincas de 5, 10 y 19 cuerdas, y luego la resultante con la de 6 cuerdas, formando una de 43 cuerdas que hicieron inscribir en el registro de la propiedad; que don Agustín González nunca dejó de ser dueño de las fincas citadas, hasta su muerte, y desde esta fecha, o sea desde mayo de 1926, son dueños de ellas los demandantes, en común proindiviso con la demandada, y a razón de una cuarta parte cada uno.

Alegan que los demandados se han utilizado de los frutos de las fincas, por cuatro años, y en un montante de $2,400 y las han gravado con una hipoteca por $2,000, cantidad que tomaron a préstamo con una tal garantía, y de la que nada entregaron a D. Agustín ni a los demandantes; y finalmente insisten en la alegación de que los traspasos fueron falsos, simulados y producto de una confabulación entre los demandados y D. Agustín González, y que éste, después de tales escrituras, continuó siendo el dueño de las fincas. Sobre la base de tales alegaciones descansa su petición de que se declare que los referidos traspasos son ineficaces, e inexistentes en derecho, y que los demandantes son dueños de una cuarta parte cada uno, de dichas fincas, como hijos legítimos y herederos de don Agustín González, calidad respecto de la que se ha hecho la necesaria alegación, y que se condene a los demandados a pagar a los demandantes $3,300 como su parte en los frutos y dinero retenido por los demandados.

En la contestación los demandados admitieron el fallecimiento de Agustín González, y el hecho de ser los demandantes y la demandada Eufemia, los hijos legítimos de dicho señor; en cuanto a la finca de 6 cuerdas, negaron la alegación correspondiente, alegando que la demandada la compró a su padre en $500, que el vendedor confesó recibidos, antes de la escritura; negaron la simulación y confabulación en las otras ventas, y alegaron que esas fincas de 5 y 10 cuerdas fueron vendidas por Agustín González a Fumero, por precio de $300 y $600, que el vendedor confesó recibido antes del otorgamiento de la escritura; negaron la simulación de venta de la finca de 19 cuerdas, y alegaron que Agustín González la vendió a Fumero por precio de $1,450, que confesó el vendedor haber recibido antes de otorgar la escritura; negaron la confabulación y la simulación en los traspasos, y alegaron la existencia de unas negociaciones reales entre las partes; alegaron haber utilizado los frutos de las fincas como dueños de las mismas, y negaron el montante que a tales productos fija la demanda; negaron que los demandantes sean dueños en parte alguna, de los bienes citados. Y como defensa alegaron que don Agustín González hizo entrega a los demandados de las fincas que les vendió; que ellos han inscrito el dominio de las mismas en el registro de la propiedad, por expediente de conversión de inscripción posesoria en de dominio, y han constituido hipoteca sobre la finca resultante de la agrupación de las otras, siendo tal garantía a favor del Federal Land Bank of Baltimore, y por $2,000; que la acción que ejercitan los demandantes se halla prescrita, por virtud del artículo 1268 del Código Civil. Y pidieron se desestimase la demanda.

Se oyó el caso ante la Corte de Distrito de Arecibo, y se presentó por las partes la prueba documental y testifical tendente a sostener las respectivas contenciones. Y la corte dictó sentencia en 23 de marzo de 1927, en favor de los demandantes. Contra esta sentencia se interpuso el presente recurso de apelación.

Por la parte apelante se asignan a la sentencia seis errores, de los que trataremos, agrupando aquellos cuya naturaleza lo requiere o lo consienta.

No hemos de entrar en el estudio de tales señalamientos de error, sin ver primero cuáles son los hechos que deben estimarse como probados, para determinar el derecho que les es aplicable.

Hemos hecho el estudio del récord taquigráfico, y entendemos que la corte de distrito llegó a una justa, juiciosa y cuidadosa apreciación de la prueba, en la que indudablemente se han seguido aquellos principios de evidencia que reconoce y consagra nuestra ley sobre esa materia, en varios de sus artículos, como el 4, en que se dice que solamente se exige la certeza moral, o un grado de prueba que produzca la convicción en un ánimo no prevenido. Y en el 99, en que se define la inferencia, dándola como base los hechos legalmente probados y las deducciones que de ellos justifiquen las ordinarias propensiones y pasiones humanas, el curso de los negocios, etc. El juez sentenciador, en la apreciación de la prueba, ha tenido presente tales principios, y los de la Lógica, y ha llegado a apreciar la evidencia de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley de Evidencia, sometiéndola a sana discreción jurídica y a las reglas estatuidas.

Veamos cuáles son los hechos. Dice el juez, en la opinión, páginas 11, 12, 13 y 14: "A mediados del año 1921 los demandados residían en el barrio de Florida de Barceloneta en donde tenían arrendada una finca. En razón a que Fumero estaba en malas condiciones económicas hubo de abandonar la finca, yéndose a vivir con su esposa a Riestra, sitio del barrio Sabana Hoyos, de Arecibo, a casa de su hermano Rosendo. Estando en Riestra fué a convivir con ellos don Agustín González, disgustado por cuestiones familiares con los demandantes, con uno de los cuales, el llamado Isaías, vivía. Al cabo de tres meses don Agustín y los demandados se trasladaron a vivir a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
27 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1969 - 97 D.P.R. 644
    • Puerto Rico
    • 27 Junio 1969
    ...31 D.P.R. 223, 233 (Hutchison) (1922); (5) Pueblo v. Esteves, 36 D.P.R. 407, 408 (Del Toro) (1927); (6) González Rodríguez v. Fumero, 38 D.P.R. 556, 570 (Texidor) (1928); (7) Miranda v. Municipio de Aguadilla, 39 D.P.R. 467, 470 (Hutchison) (1929); (8) Fajardo Sugar Growers Ass'n. v. Kramer......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Abril de 1994 - 135 DPR 647
    • Puerto Rico
    • 5 Abril 1994
    ...v. Log. "Cab. de Phydias", 47 D.P.R. 528, 533535 (1934); Saavedra v. Saavedra, 46 D.P.R. 232, 234 (1934); González Rodríguez v. Fumero, 38 D.P.R. 556, 562573 (1928); Rivera v. Rivera et al., 24 D.P.R. 172, 173 (1916); Fransceschi et al. v. Sambolín et al., 10 D.P.R. 114, 119121 [23] Los ref......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Diciembre de 1949 - 70 D.P.R. 715
    • Puerto Rico
    • 20 Diciembre 1949
    ...de cualquier otro contrato inexistente, no hay punto de partida para contar término alguno de prescripción. González Rodríguez v. Fumero, 38 D.P.R. 556; Costas v. G. Llinás & 66 D.P.R. 730; Gastambide et al v. Sucesión Ortiz Pericchi, ante, pág. 412; Succession of Gabisso (1907), 119 La......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401362
    • Puerto Rico
    • 18 Diciembre 2014
    ...La ausencia de cualquiera de estos elementos provoca como cuestión de derecho la inexistencia del contrato. González Rodríguez v. Fumero, 38 D.P.R. 556 El objeto del contrato se refiere a lo que las partes se deben, lo cual debe ser lícito, posible y determinado o determinable y puede ser t......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
27 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1969 - 97 D.P.R. 644
    • Puerto Rico
    • 27 Junio 1969
    ...31 D.P.R. 223, 233 (Hutchison) (1922); (5) Pueblo v. Esteves, 36 D.P.R. 407, 408 (Del Toro) (1927); (6) González Rodríguez v. Fumero, 38 D.P.R. 556, 570 (Texidor) (1928); (7) Miranda v. Municipio de Aguadilla, 39 D.P.R. 467, 470 (Hutchison) (1929); (8) Fajardo Sugar Growers Ass'n. v. Kramer......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Abril de 1994 - 135 DPR 647
    • Puerto Rico
    • 5 Abril 1994
    ...v. Log. "Cab. de Phydias", 47 D.P.R. 528, 533535 (1934); Saavedra v. Saavedra, 46 D.P.R. 232, 234 (1934); González Rodríguez v. Fumero, 38 D.P.R. 556, 562573 (1928); Rivera v. Rivera et al., 24 D.P.R. 172, 173 (1916); Fransceschi et al. v. Sambolín et al., 10 D.P.R. 114, 119121 [23] Los ref......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Diciembre de 1949 - 70 D.P.R. 715
    • Puerto Rico
    • 20 Diciembre 1949
    ...de cualquier otro contrato inexistente, no hay punto de partida para contar término alguno de prescripción. González Rodríguez v. Fumero, 38 D.P.R. 556; Costas v. G. Llinás & 66 D.P.R. 730; Gastambide et al v. Sucesión Ortiz Pericchi, ante, pág. 412; Succession of Gabisso (1907), 119 La......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401362
    • Puerto Rico
    • 18 Diciembre 2014
    ...La ausencia de cualquiera de estos elementos provoca como cuestión de derecho la inexistencia del contrato. González Rodríguez v. Fumero, 38 D.P.R. 556 El objeto del contrato se refiere a lo que las partes se deben, lo cual debe ser lícito, posible y determinado o determinable y puede ser t......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR