Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1926 - 38 D.P.R. 93
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 93 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 1926 |
38 D.P.R. 93 (1928) MANICH V. QUERO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ernesto Manich, demandante y apelado, v. Hortensia Quero, demandada y apelante.
No.: 4252, -Visto: Marzo 20, 1928, Resuelto: Abril 26, 1928.
Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando con lugar la demanda, con costas. Revocada.
Luis López de Victoria, abogado de la apelante; Pascasio Fajardo, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.
Ernesto Manich presentó ante la Corte de Distrito de Mayagüez una demanda contra su esposa Hortensia Quero, solicitando una sentencia de divorcio.
Aparte de las alegaciones en cuanto a personalidad, matrimonio, descendencia y bienes, el demandante alegó substancialmente que la demandada le trataba despóticamente, sin respetar sus órdenes, y sin guardarle consideración o afecto, y que en julio de 1924, la demandada había injuriado a la madre del demandante que se hallaba enferma, y a la que había llamado "vieja sin vergüenza", "canalla", "chusma", profiriendo luego las mismas palabras contra el demandante; que en agosto de 1925 la demandada ultrajó al demandante llamándole "canalla", "cabrón", "chulo", y luego le cogió por el cuello para asfixiarlo; que el 11 de marzo de 1926 la demandada fué a la oficina del demandante, a quien provocó e insultó, llamándolo "canalla", sin vergüenza" y "sucio", y dándole una bofetada y golpeándole con una sombrilla; que en noviembre de 1925, y en su domicilio en Mayagüez la demandada insultó, en la misma forma citada, al demandante, y le tiró un muñeco de los que usan los niños para jugar, ocasionándole una contusión en la rodilla derecha; y el 22 de abril de 1926 volvió la demandada a insultar al demandante en su oficina, y le mordió un dedo; que a consecuencia de todo ello, la vida conyugal se hace insoportable para el demandante, que ha venido sufriendo moralmente por la actitud de su esposa. La demanda está jurada.
A tal demanda opuso Hortensia Quero una excepción previa, que fué declarada sin lugar; y en contestación jurada, la dicha demandada negó que de ese matrimonio existieran sólo dos hijos, ya que para la fecha en que se radicó la demanda estaba la demandada en embarazo, de su esposo, y el 12 de julio de 1926, había nacido el tercer hijo legítimo de su matrimonio; negó las alegaciones de injurias y mal trato; y alegó, como materia nueva, su buen comportamiento como esposa; que siempre habían llevado demandante y demandada una vida feliz, hasta que el demandante, sin razón justificada, había abandonado a la demandada, la que alega, por información, que el demandante quería casarse con otra mujer.
En el juicio ambas partes presentaron prueba, justificándose documentalmente el matrimonio, y el nacimiento de dos de los hijos, Elena, nacida en enero de 1923, y Josefa, nacida en 18 de febrero de 1925.
La prueba testifical del demandante consistió en su propia declaración y la de Arquelio Morán, Agustín Rivera y María Rivera.
El demandante, al declarar, confirmó el hecho del nacimiento del tercer hijo, como su hijo legítimo; y en ese sentido se entendió enmendada la demanda, como alegando tal nacimiento, si bien con posterioridad a la fecha de radicación de la demanda; insistió en los hechos alegados, con respecto a las ofensas a la madre, y a él mismo en julio de 1924, y a las otras ocasiones a que se refiere la demanda, y lo mismo con respecto a los actos de violencia señalados. Dijo que haría más o menos un año que vivía separado de su esposa; que después que ésta insultó a la madre del declarante siguió él viviendo con ella; y después de lo sucedido en agosto de 1925, también siguieron viviendo juntos, hasta que ocurrió el hecho del 11 de marzo de 1926 cuando él estaba en la Colectiva, que entonces dejó de vivir con ella; que le pasa a su esposa para sus gastos y los de los niños.
El testigo Arquelio Morán dijo que en marzo y abril de 1926 era empleado de la Colectiva en Mayagüez, trabajando como ayudante del Sr. Manich, el demandante; que el 11 de agosto de 1926, la demandada Hortensia Quero, a la que conoce, fué a la oficina de la Colectiva donde trabajaba su esposo, y que insistió en hablar con él, y él se negaba, y que ella le hurgaba con un paraguas, y le molestaba para que hablara con ella y el marido envió al declarante a que llamara al Jefe de la Colectiva; y ella cuando vió que el esposo no le hizo caso, le dió en la boca; que en marzo de 1926 la demandada fué también a la oficina de su esposo en la Colectiva, y quería...
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