Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 673

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 673

38 D.P.R. 673 (1928) APONTE V. CORTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José María Aponte y Silva, peticionario,

v.

La Corte de Distrito de Mayagüez, Hon. Charles E.

Foote, Juez, demandada.

No.: 610, -Visto: Abril 19, 1928, Resuelto: Julio 24, 1928.

Certiorari para revisar orden de Charles E. Foote, J. (Mayagüez) para que

una parte se someta a examen quirúrgico. Anulada la orden.

Juan Alemañy Sosa, abogado del peticionario; Oscar Souffront, abogado de la

parte demandada en el pleito principal.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

José María Aponte y Silva presentó en la Corte de Distrito de Mayagüez una

demanda contra Félix Ramos Jurado en reclamación de daños y perjuicios que

el demandado le causara a virtud de su negligencia en el manejo de un

automóvil. La demanda contiene dos causas de acción. En la primera se

alega que el demandante a consecuencia del accidente sufrió contusiones en

el cráneo, en la región renal, en la espina dorsal con hemorragia dentro de

la cavidad espinal y otras más leves. Y en la segunda se sostiene que al

ser conducido el demandante herido a su casa, su esposa doña Isabel Lenoir,

que se encontraba en el sexto mes de embarazo, sufrió tan grande excitación

nerviosa que comenzó a sentir escalofríos, contracciones uterinas y señales

de hemorragia, teniendo que ser sometida inmediatamente a tratamiento

médico, no obstante lo cual siguió agravándose hasta que tuvo que ser

conducida a un hospital donde se le sometió a una operación y se le extrajo

el feto que había muerto y se encontraba en estado de descomposición. Los

anteriores hechos son un simple extracto de los alegados en la demanda.

Emplazado el demandado, excepcionó la demanda y pidió la eliminación de

ciertos particulares de la misma. Sin haberse resuelto las cuestiones

levantadas, el dicho demandado presentó una moción a la corte diciendo que

estaba dispuesto a contestar la demanda tan pronto como se resolviera la

moción eliminatoria y tuviera la oportunidad de obtener el examen físico del

demandante y de su esposa por dos peritos por él designados a fin de

determinar la naturaleza de las lesiones sufridas, a cuyo efecto solicitaba

de la corte que dictara la correspondiente orden. Se opuso el demandante, y

la corte decidió:

"Vista la moción radicada en el presente pleito por el demandado en la que

solicita que se requiera al demandante José María Aponte y Silva y su esposa

doña Isabel Lenoir para que se sometan ambos a un examen físico facultativo

por el Clínico y Cirujano Dr. Pedro Perea Fajardo y por el Radiólogo y

Clínico Dr. Manuel Guzmán Rodríguez Jr., con el fin de que el demandado

pueda al contestar la demanda determinar el verdadero alcance de las

lesiones sufridas por el demandante y su dicha esposa con motivo del

accidente alegado en la demanda, y vista la oposición de la parte

demandante, representada por su abogado Lcdo. Juan Alemañy Sosa, y discutida

dicha moción en Corte abierta, esta corte, atendiendo al hecho de que en la

demanda se alegan daños permanentes sufridos por el demandante y su dicha

esposa, así como lesiones que solamente pueden ser determinadas por peritos

médicos, la corte por la presente declara con lugar la moción del demandado

y ordena que el demandante en este caso, José María Aponte y Silva y su

esposa Isabel Lenoir se sometan a examen físico facultativo en esta Ciudad

de Mayagüez en la Clínica del Dr. Pedro Perea Fajardo el día veinticuatro

del corriente mes de marzo a las nueve de la mañana, el cual examen deberá

ser efectuado por el Dr. Pedro Perea Fajardo y el Dr. Manuel Guzmán

Rodríguez Jr., teniendo derecho dicho demandante y su dicha esposa a tener

presente durante dicho examen a su abogado y a uno o dos médicos que

designen, pero sin que su dicho abogado ni su médico o médicos tengan

derecho a intervención alguna en dicho examen.

Los procedimientos en este pleito quedan paralizados hasta que el

demandante y su dicha esposa sean sometidos a dicho examen físico

facultativo y el demandado tendrá veinte días a partir desde la fecha en que

se verifique dicho examen para contestar la demanda en el presente pleito.

Entonces el demandante solicitó de esta Corte Suprema que expidiera un auto

de certiorari y, revisando los procedimientos, anulara la orden de la corte

de distrito.

El auto fué

expedido y así esta cuestión que ha dado origen a cientos de

opiniones, quedó

sometida a nuestro estudio y resolución.

Desde 1891 la Corte Suprema de los Estados Unidos por medio de una amplia

opinión emitida por el Juez Gray, expuso su criterio así:

"La única cuestión levantada en este caso es si en una acción civil por

daños causados a una persona, la corte, a solicitud del demandado, y con

anterioridad a la celebración del juicio, puede ordenar a la parte

demandante, sin su consentimiento, que se someta a un examen quirúrgico para

determinar la cuantía de los daños reclamados. Estamos de acuerdo con la

Corte de Circuito al resolver que no tenía derecho o autoridad legal para

dictar o hacer cumplir tal orden.

"Ningún derecho se considera más sagrado ni se protege más cuidadosamente

por la ley común que el que tiene todo individuo a la posesión y al dominio

de su propia persona, libre de toda limitación o intervención por parte de

otra, a menos que la ley así lo autorice clara e incuestionablemente. Como

muy bien dijo el Juez Sr. Cooley, `El derecho a la propia persona podría

decirse que es uno de inmunidad absoluta: a que no se le perturbe.' Cooley

on Torts, 29.

"Por ejemplo, no solamente las prendas de vestir sino también un reloj o una

joya, mientras están...

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