Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 673
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 673 |
La Corte de Distrito de Mayagüez, Hon. Charles E.
Foote, Juez, demandada.
No.: 610, -Visto: Abril 19, 1928, Resuelto: Julio 24, 1928.
Certiorari para revisar orden de Charles E. Foote, J. (Mayagüez) para que
una parte se someta a examen quirúrgico. Anulada la orden.
Juan Alemañy Sosa, abogado del peticionario; Oscar Souffront, abogado de la
parte demandada en el pleito principal.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
José María Aponte y Silva presentó en la Corte de Distrito de Mayagüez una
demanda contra Félix Ramos Jurado en reclamación de daños y perjuicios que
el demandado le causara a virtud de su negligencia en el manejo de un
automóvil. La demanda contiene dos causas de acción. En la primera se
alega que el demandante a consecuencia del accidente sufrió contusiones en
el cráneo, en la región renal, en la espina dorsal con hemorragia dentro de
la cavidad espinal y otras más leves. Y en la segunda se sostiene que al
ser conducido el demandante herido a su casa, su esposa doña Isabel Lenoir,
que se encontraba en el sexto mes de embarazo, sufrió tan grande excitación
nerviosa que comenzó a sentir escalofríos, contracciones uterinas y señales
de hemorragia, teniendo que ser sometida inmediatamente a tratamiento
médico, no obstante lo cual siguió agravándose hasta que tuvo que ser
conducida a un hospital donde se le sometió a una operación y se le extrajo
el feto que había muerto y se encontraba en estado de descomposición. Los
anteriores hechos son un simple extracto de los alegados en la demanda.
Emplazado el demandado, excepcionó la demanda y pidió la eliminación de
ciertos particulares de la misma. Sin haberse resuelto las cuestiones
levantadas, el dicho demandado presentó una moción a la corte diciendo que
estaba dispuesto a contestar la demanda tan pronto como se resolviera la
moción eliminatoria y tuviera la oportunidad de obtener el examen físico del
demandante y de su esposa por dos peritos por él designados a fin de
determinar la naturaleza de las lesiones sufridas, a cuyo efecto solicitaba
de la corte que dictara la correspondiente orden. Se opuso el demandante, y
la corte decidió:
"Vista la moción radicada en el presente pleito por el demandado en la que
solicita que se requiera al demandante José María Aponte y Silva y su esposa
doña Isabel Lenoir para que se sometan ambos a un examen físico facultativo
por el Clínico y Cirujano Dr. Pedro Perea Fajardo y por el Radiólogo y
Clínico Dr. Manuel Guzmán Rodríguez Jr., con el fin de que el demandado
pueda al contestar la demanda determinar el verdadero alcance de las
lesiones sufridas por el demandante y su dicha esposa con motivo del
accidente alegado en la demanda, y vista la oposición de la parte
demandante, representada por su abogado Lcdo. Juan Alemañy Sosa, y discutida
dicha moción en Corte abierta, esta corte, atendiendo al hecho de que en la
demanda se alegan daños permanentes sufridos por el demandante y su dicha
esposa, así como lesiones que solamente pueden ser determinadas por peritos
médicos, la corte por la presente declara con lugar la moción del demandado
y ordena que el demandante en este caso, José María Aponte y Silva y su
esposa Isabel Lenoir se sometan a examen físico facultativo en esta Ciudad
de Mayagüez en la Clínica del Dr. Pedro Perea Fajardo el día veinticuatro
del corriente mes de marzo a las nueve de la mañana, el cual examen deberá
ser efectuado por el Dr. Pedro Perea Fajardo y el Dr. Manuel Guzmán
Rodríguez Jr., teniendo derecho dicho demandante y su dicha esposa a tener
presente durante dicho examen a su abogado y a uno o dos médicos que
designen, pero sin que su dicho abogado ni su médico o médicos tengan
derecho a intervención alguna en dicho examen.
Los procedimientos en este pleito quedan paralizados hasta que el
demandante y su dicha esposa sean sometidos a dicho examen físico
facultativo y el demandado tendrá veinte días a partir desde la fecha en que
se verifique dicho examen para contestar la demanda en el presente pleito.
Entonces el demandante solicitó de esta Corte Suprema que expidiera un auto
de certiorari y, revisando los procedimientos, anulara la orden de la corte
de distrito.
El auto fué
expedido y así esta cuestión que ha dado origen a cientos de
opiniones, quedó
sometida a nuestro estudio y resolución.
Desde 1891 la Corte Suprema de los Estados Unidos por medio de una amplia
opinión emitida por el Juez Gray, expuso su criterio así:
"La única cuestión levantada en este caso es si en una acción civil por
daños causados a una persona, la corte, a solicitud del demandado, y con
anterioridad a la celebración del juicio, puede ordenar a la parte
demandante, sin su consentimiento, que se someta a un examen quirúrgico para
determinar la cuantía de los daños reclamados. Estamos de acuerdo con la
Corte de Circuito al resolver que no tenía derecho o autoridad legal para
dictar o hacer cumplir tal orden.
"Ningún derecho se considera más sagrado ni se protege más cuidadosamente
por la ley común que el que tiene todo individuo a la posesión y al dominio
de su propia persona, libre de toda limitación o intervención por parte de
otra, a menos que la ley así lo autorice clara e incuestionablemente. Como
muy bien dijo el Juez Sr. Cooley, `El derecho a la propia persona podría
decirse que es uno de inmunidad absoluta: a que no se le perturbe.' Cooley
on Torts, 29.
"Por ejemplo, no solamente las prendas de vestir sino también un reloj o una
joya, mientras están...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 776
...al ordenar que se hiciera un examen físico del demandante, según lo hemos resuelto en el caso de Aponte v. Corte de Distrito de Mayagüez, 38 D.P.R. 673, sin embargo, examen sólo envolvía la cuestión de los daños y perjuicios, cuestión que no cabe en este caso; Por Tanto, no habiéndose comet......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 776
...al ordenar que se hiciera un examen físico del demandante, según lo hemos resuelto en el caso de Aponte v. Corte de Distrito de Mayagüez, 38 D.P.R. 673, sin embargo, examen sólo envolvía la cuestión de los daños y perjuicios, cuestión que no cabe en este caso; Por Tanto, no habiéndose comet......