Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 577

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 577

38 D.P.R. 577 (1928) SANTIAGO V. BERLINGERI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José del Carmen Santiago, demandante y apelado

v.

Antonio Berlingeri, demandado y apelante.

No.: 4230, -Visto: Marzo 27, 1928, Resuelto: Julio 18, 1928.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), declarando con lugar la

demanda con costas. Modificada, y así modificada, confirmada.

Tous Soto & Zapater y Sergio León Lugo, abogados del apelante; Eduardo

Flores Colón abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

José del Carmen Santiago demandó a Antonio Berlingeri en reclamación de

ochocientos dólares, valor de las cañas que tenía sembradas en una finca que

le arrendó y de la cual fué por él desahuciado, según tasación de peritos

designados por las partes y nombrados por el márshal.

Contestó el demandado aceptando haber desahuciado al demandante pero

aclarando que sólo fué puesto en posesión de una parte de la finca

arrendada, habiendo iniciado una acción reivindicatoria reclamando el resto

de la finca; aceptando que las cañas fueron tasadas por peritos, pero

negando que él interviniera en su designación y alegando que el valor

aproximado de las cañas existentes en la parte de la finca que le fué

entregada, era el de cuatrocientos veintiocho dólares.

Como materia nueva de defensa alegó además que arrendó a la Sociedad Juana

Ramona Ortiz e Hijos una finca de veinte cuerdas, contrato que dicha

sociedad traspasó

al demandante Santiago y en el que existe una cláusula que

dice: "Las mejoras que se introduzcan en la finca arrendada, quedarán a

beneficio del arrendador a la terminación del contrato."

Fué el pleito a juicio. La prueba es contradictoria en cuanto a si se

entregó o no la totalidad de la finca arrendada. Del acta levantada por el

márshal aparece que se entregó toda. Sin embargo, al pie de ella el

demandante en el pleito de desahucio demandado aquí, hizo constar que las

colindancias por el lado norte y este de la finca al serle ésta entregada no

estaban en el mismo sitio que cuando se arrendó, calculando que le faltaban

varias cuerdas de terreno. Y en el juicio aportó prueba sobre el particular.

También es contradictoria la prueba en cuanto a que Berlingeri se aviniera a

designar y designara un perito que junto con el designado por Santiago se

nombrara por el márshal y tasara las cañas en ochocientos dólares. Al pie

del acta hizo constar Berlingeri que no estaba conforme con la tasación por

ser excesiva, declarando además en el juicio que no había designado perito

alguno y presentando dos peritos que tasaron las cañas en cuatrocientos

dólares. Por el contrario, del acta levantada por el márshal aparece que

Berlingeri designó

al perito Segundo Mercado quien con el otro perito

designado por Santiago llegó a la conclusión de que en las veinte cuerdas

había doscientas toneladas de caña que a cuatro dólares la tonelada daban un

total de ochocientos dólares, y llamado dicho márshal a declarar sostuvo lo

consignado en el acta.

La corte de distrito tomó el caso bajo su consideración y lo resolvió por

sentencia en contra del demandado. No conforme éste apeló, señalando en su

alegato siete errores. El demandante no formuló alegato, ni compareció al

acto de la vista.

El primer error se refiere a cierta excepción levantada al comenzar el

juicio alegando que la demanda no aducía hechos...

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