Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 577
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 577 |
No.: 4230, -Visto: Marzo 27, 1928, Resuelto: Julio 18, 1928.
Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), declarando con lugar la
demanda con costas. Modificada, y así modificada, confirmada.
Tous Soto & Zapater y Sergio León Lugo, abogados del apelante; Eduardo
Flores Colón abogado del apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
José del Carmen Santiago demandó a Antonio Berlingeri en reclamación de
ochocientos dólares, valor de las cañas que tenía sembradas en una finca que
le arrendó y de la cual fué por él desahuciado, según tasación de peritos
designados por las partes y nombrados por el márshal.
Contestó el demandado aceptando haber desahuciado al demandante pero
aclarando que sólo fué puesto en posesión de una parte de la finca
arrendada, habiendo iniciado una acción reivindicatoria reclamando el resto
de la finca; aceptando que las cañas fueron tasadas por peritos, pero
negando que él interviniera en su designación y alegando que el valor
aproximado de las cañas existentes en la parte de la finca que le fué
entregada, era el de cuatrocientos veintiocho dólares.
Como materia nueva de defensa alegó además que arrendó a la Sociedad Juana
Ramona Ortiz e Hijos una finca de veinte cuerdas, contrato que dicha
sociedad traspasó
al demandante Santiago y en el que existe una cláusula que
dice: "Las mejoras que se introduzcan en la finca arrendada, quedarán a
beneficio del arrendador a la terminación del contrato."
Fué el pleito a juicio. La prueba es contradictoria en cuanto a si se
entregó o no la totalidad de la finca arrendada. Del acta levantada por el
márshal aparece que se entregó toda. Sin embargo, al pie de ella el
demandante en el pleito de desahucio demandado aquí, hizo constar que las
colindancias por el lado norte y este de la finca al serle ésta entregada no
estaban en el mismo sitio que cuando se arrendó, calculando que le faltaban
varias cuerdas de terreno. Y en el juicio aportó prueba sobre el particular.
También es contradictoria la prueba en cuanto a que Berlingeri se aviniera a
designar y designara un perito que junto con el designado por Santiago se
nombrara por el márshal y tasara las cañas en ochocientos dólares. Al pie
del acta hizo constar Berlingeri que no estaba conforme con la tasación por
ser excesiva, declarando además en el juicio que no había designado perito
alguno y presentando dos peritos que tasaron las cañas en cuatrocientos
dólares. Por el contrario, del acta levantada por el márshal aparece que
Berlingeri designó
al perito Segundo Mercado quien con el otro perito
designado por Santiago llegó a la conclusión de que en las veinte cuerdas
había doscientas toneladas de caña que a cuatro dólares la tonelada daban un
total de ochocientos dólares, y llamado dicho márshal a declarar sostuvo lo
consignado en el acta.
La corte de distrito tomó el caso bajo su consideración y lo resolvió por
sentencia en contra del demandado. No conforme éste apeló, señalando en su
alegato siete errores. El demandante no formuló alegato, ni compareció al
acto de la vista.
El primer error se refiere a cierta excepción levantada al comenzar el
juicio alegando que la demanda no aducía hechos...
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...plantíos o cualquier cosa que no se pueda separar de la finca. Peña & Balbás v. Toro, 34 D.P.R. 137 (1925); Santiago v. Berlingeri, 38 D.P.R. 577 A diferencia de lo expresado, si un demandado en desahucio demuestra que tiene algún derecho a ocupar un inmueble y que tiene un título tan b......
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...que sean inseparables de la finca. Véase 32 L.P.R.A. sec. 2838; Peña - Balbás v. Toro, 34 D.P.R. 137 (1925); Santiago v. Berlingeri, 38 D.P.R. 577 (1928) y Torres v. Corte, 67 D.P.R. 292 (1947). Cf. Charneco v. Méndez, 65 D.P.R. 533 (1946). En consecuencia, resolvemos que el tribunal a quo ......
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