Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 755

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 755

38 D.P.R. 755 (1928) BOERMAN, EX PARTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mrs. Charles M. Boerman, Renée María L. Fordham, Ex parte,

administradora judicial apelada,

y los herederos ausentes de Esther Bessie Boerman, peticionarios y apelantes.

No.: 4539, -Visto: Mayo 22, 1928, Resuelto: Julio 28, 1928.

Sentencia de R. H.

Todd, Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar petición para

obtener de un administrador judicial la entrega de bienes hereditarios

adjudicados en el procedimiento de administración judicial. Confirmada.

F. Acosta Velarde, abogado de los apelantes; Leopoldo Tormes, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En un procedimiento titulado Mrs. Charles M. Boerman, née María L. Fordham,

Civil No. 5848, Administración Judicial, ciertas personas, alegando ser los

herederos de Esther Bessie Boerman, radicaron una petición ante la Corte de

Distrito de Ponce. El objeto de la petición, según en ella se decía, era

obtener los bienes que habían sido dejados por Charles M. Boerman, a dicha

Esther Bessie Boerman o a dichos herederos, y que fueron adjudicados a ellos

en el mismo procedimiento. En la petición se solicitaba que dentro del

término de cinco días se requiriera a la Sra. Charles M. Boerman para que

entregara a los abogados de los peticionarios los bienes que, como herederos

testamentarios de Charles M. Boerman o de la Sra. Esther Bessie Boerman, les

habían sido adjudicados. La Sra. Charles M. Boerman se opuso a la petición.

La Corte de Distrito de Ponce, después de celebrada una vista, declaró sin

lugar la petición.

En apelación se señalan ocho errores. Los dos primeros señalamientos de

error leen como sigue:

"Primer error. La corte cometió manifiesto error al admitir el escrito de

oposición de Mrs.

Charles M. Boerman.

Segundo error. La corte cometió manifiesto error al abstenerse de instruir

al ministerio fiscal para que promoviera la administración correspondiente

de los bienes de Esther Bessie Boerman, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 83 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales.

De suerte que los apelantes niegan que la Sra. Charles M. Boerman tenga

derecho a oponerse a su petición. Reconocen que ella fué nombrada

debidamente como administradora de Charles M. Boerman y necesariamente

admiten que ella estaba en posesión de los bienes, pero sostienen que en

virtud de la adjudicación hecha por el contador-partidor y de su

confirmación por la Corte de Distrito de Ponce, todos los deberes de la

administradora cesaron, y que solamente los herederos podían presentar

reclamación. Tenemos pocas dudas de que los deberes activos de la

administradora en este caso han cesado y que los herederos de Charles M.

Boerman o de la Sra. Esther Bessie Boerman tienen preferencia sobre la

administradora.

Sin embargo, cuando se pone a un administrador judicial en

posesión de bienes, es su deber entregar los mismos a los herederos legales,

pero no surge tal deber hasta que las personas con derecho a ello se

presenten a hacer la reclamación. Hasta que aparezcan tales personas, el

administrador está

obligado a retener la posesión de los bienes que le han

sido confiados.

Para protegerse a sí mismo contra posibles reclamantes

distintos a los herederos legales, tiene derecho a investigar si las

personas que comparecen son los herederos que alegan ser, e incidentalmente,

desde luego, a convencerse...

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