Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 755
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 755 |
No.: 4539, -Visto: Mayo 22, 1928, Resuelto: Julio 28, 1928.
Sentencia de R. H.
Todd, Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar petición para
obtener de un administrador judicial la entrega de bienes hereditarios
adjudicados en el procedimiento de administración judicial. Confirmada.
F. Acosta Velarde, abogado de los apelantes; Leopoldo Tormes, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
En un procedimiento titulado Mrs. Charles M. Boerman, née María L. Fordham,
Civil No. 5848, Administración Judicial, ciertas personas, alegando ser los
herederos de Esther Bessie Boerman, radicaron una petición ante la Corte de
Distrito de Ponce. El objeto de la petición, según en ella se decía, era
obtener los bienes que habían sido dejados por Charles M. Boerman, a dicha
Esther Bessie Boerman o a dichos herederos, y que fueron adjudicados a ellos
en el mismo procedimiento. En la petición se solicitaba que dentro del
término de cinco días se requiriera a la Sra. Charles M. Boerman para que
entregara a los abogados de los peticionarios los bienes que, como herederos
testamentarios de Charles M. Boerman o de la Sra. Esther Bessie Boerman, les
habían sido adjudicados. La Sra. Charles M. Boerman se opuso a la petición.
La Corte de Distrito de Ponce, después de celebrada una vista, declaró sin
lugar la petición.
En apelación se señalan ocho errores. Los dos primeros señalamientos de
error leen como sigue:
"Primer error. La corte cometió manifiesto error al admitir el escrito de
oposición de Mrs.
Charles M. Boerman.
Segundo error. La corte cometió manifiesto error al abstenerse de instruir
al ministerio fiscal para que promoviera la administración correspondiente
de los bienes de Esther Bessie Boerman, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 83 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales.
De suerte que los apelantes niegan que la Sra. Charles M. Boerman tenga
derecho a oponerse a su petición. Reconocen que ella fué nombrada
debidamente como administradora de Charles M. Boerman y necesariamente
admiten que ella estaba en posesión de los bienes, pero sostienen que en
virtud de la adjudicación hecha por el contador-partidor y de su
confirmación por la Corte de Distrito de Ponce, todos los deberes de la
administradora cesaron, y que solamente los herederos podían presentar
reclamación. Tenemos pocas dudas de que los deberes activos de la
administradora en este caso han cesado y que los herederos de Charles M.
Boerman o de la Sra. Esther Bessie Boerman tienen preferencia sobre la
administradora.
Sin embargo, cuando se pone a un administrador judicial en
posesión de bienes, es su deber entregar los mismos a los herederos legales,
pero no surge tal deber hasta que las personas con derecho a ello se
presenten a hacer la reclamación. Hasta que aparezcan tales personas, el
administrador está
obligado a retener la posesión de los bienes que le han
sido confiados.
Para protegerse a sí mismo contra posibles reclamantes
distintos a los herederos legales, tiene derecho a investigar si las
personas que comparecen son los herederos que alegan ser, e incidentalmente,
desde luego, a convencerse...
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