Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Marzo de 1928 - 38 D.P.R. 262

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 262
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1928

38 D.P.R. 262 (1928) CARRERAS Y FREYRES V. PÉREZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rosa, Juana, Belén, Mercedes, Adela y María Carreras y Freyres, demandantes y apeladas, v.

José E. Pérez y su esposa Camelia Paoli, y Hernández y Hermanos, demandados y apelantes; las mismas v. José E. Pérez y su esposa Camelia Paoli, y María y Severo Candelario y Becerril, demandados y apelantes.

Nos.: 4542 y 4543, -Vistos: Abril 9, 1928, Resueltos: Mayo 31, 1928.

Mociones sobre desestimación de apelación, interpuestas contra sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), en acción reivindicatoria. Sin lugar.

J. Tous Soto y J. Pérez Cordero, abogados de los apelantes; A. Marín, abogado de las apeladas.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El 14 de marzo de 1928 Rosa, Juana, Belén, Mercedes, Adela y María Carreras por medio de sus abogados comparecieron ante esta Corte Suprema y presentaron dos mociones tituladas como arriba se expresa. Los hechos alegados en ellas son los mismos. En cada una se pide al tribunal: "A.

--Que declare que no existe apelación alguna en este caso. B. --Que declare nula e ineficaz tal apelación, y que la misma no ha conferido jurisdicción a esta Hon. Corte, y en su consecuencia que desestime cualquier apelación que se entienda establecida en este asunto." Las mociones se radicaron como el primer documento relativo a los recursos civiles Nos. 4542 y 4543 señalándose su vista para el 9 de abril siguiente: En dicho día comparecieron en ambos casos por las demandantes su abogado A.

Marín Marién, en el recurso No. 4542 compareció por los demandados apelantes el abogado J. Tous Soto y en el No. 4543 el abogado P. Amado Rivera por los demandados María y Severo Candelario. Todos informaron oralmente quedando radicados varios documentos.

Luego los abogados Marín y Tous han archivado memorándums de autoridades sosteniendo sus respectivas posiciones.

Existe en verdad una lamentable confusión, pero no creemos que sea suficiente para desestimar la única apelación que está sometida a nuestra consideración y que sirvió de base a las dos mociones de las demandantes.

Esa apelación es la que corresponde al recurso No. 4542.

En la corte de distrito las demandantes iniciaron dos pleitos sobre reivindicación de inmuebles, uno contra la Sucesión de Brígido Candelario que se radicó bajo el No. 1860 y otro contra José Pérez y su esposa Camelia Paoli y Hernández Hermanos que se radicó con el No. 1879. Ambos pleitos se acumularon para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR