Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 811
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 811 |
38 D.P.R. 811 (1928) MELÉNDEZ MARTÍNEZ V.
PÉREZ DÍAZ
No.: 4422, -Visto: Mayo 29, 1928, Resuelto: Noviembre 13, 1928.
Sentencia de E. S.
Mestre, J. (Aguadilla), declarando con lugar la demanda,
sin costas.
Confirmada.
Leopoldo y Herminia Tormes, abogados de la apelante; Augusto Reichard y M.
-
Martínez, abogados del apelado.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de Aguadilla dictó sentencia en este pleito declarando
con lugar la demanda de divorcio interpuesta por el marido por abandono de
su esposa, y en la apelación establecida contra ese fallo alega la esposa
recurrente como primer motivo para que la revoquemos que la corte inferior
cometió error al desestimar la excepción previa aducida contra la demanda
por no contener hechos determinantes de causa de acción, porque si bien se
dice en ella que existe abandono por más de un año no consigna la fecha
desde la cual ha de contarse dicho año.
Esa alegación de la demanda es suficiente porque si es cierto que ha
existido abandono por más de un año tiene causa de acción para el divorcio
de acuerdo con el No. 5 del artículo 164 del Código Civil, aunque no exprese
la fecha en que el abandono tuvo lugar, pues alega la existencia del ultimo
hecho, o sea el transcurso de más de un año, siendo materia de prueba en el
juicio los hechos que demuestren abandono por ese tiempo.
El segundo motivo del recurso se alega porque la corte inferior permitió
declaraciones en el juicio con respecto a las gestiones que el demandante
hizo para que la esposa volviera al hogar conyugal sin tener la demanda
alegación en tal sentido, pero nos bastará decir que en este caso la demanda
alega no sólo el hecho del abandono sino también que la esposa tiene el
firme y deliberado propósito de no convivir con su marido, que se puede
demostrar por las gestiones hechas por él para que ella volviese al hogar
que abandonó.
Como tercer motivo de apelación se dice que la corte sentenciadora cometió
error en la apreciación de las pruebas y al considerar probado el abandono
por más de un año.
Aunque la apelante no trata en su alegato el segundo extremo de ese motivo
de error, sin embargo, hemos examinado las pruebas y encontramos que dos
testigos declararon el abandono por año y medio, que de documentos
presentados por la esposa en el...
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