Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 811

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 811

38 D.P.R. 811 (1928) MELÉNDEZ MARTÍNEZ V.

PÉREZ DÍAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Meléndez Martínez, demandante y apelado,

v.

Carmen Pérez Díaz, demandada y apelante.

No.: 4422, -Visto: Mayo 29, 1928, Resuelto: Noviembre 13, 1928.

Sentencia de E. S.

Mestre, J. (Aguadilla), declarando con lugar la demanda,

sin costas.

Confirmada.

Leopoldo y Herminia Tormes, abogados de la apelante; Augusto Reichard y M.

  1. Martínez, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Aguadilla dictó sentencia en este pleito declarando

con lugar la demanda de divorcio interpuesta por el marido por abandono de

su esposa, y en la apelación establecida contra ese fallo alega la esposa

recurrente como primer motivo para que la revoquemos que la corte inferior

cometió error al desestimar la excepción previa aducida contra la demanda

por no contener hechos determinantes de causa de acción, porque si bien se

dice en ella que existe abandono por más de un año no consigna la fecha

desde la cual ha de contarse dicho año.

Esa alegación de la demanda es suficiente porque si es cierto que ha

existido abandono por más de un año tiene causa de acción para el divorcio

de acuerdo con el No. 5 del artículo 164 del Código Civil, aunque no exprese

la fecha en que el abandono tuvo lugar, pues alega la existencia del ultimo

hecho, o sea el transcurso de más de un año, siendo materia de prueba en el

juicio los hechos que demuestren abandono por ese tiempo.

El segundo motivo del recurso se alega porque la corte inferior permitió

declaraciones en el juicio con respecto a las gestiones que el demandante

hizo para que la esposa volviera al hogar conyugal sin tener la demanda

alegación en tal sentido, pero nos bastará decir que en este caso la demanda

alega no sólo el hecho del abandono sino también que la esposa tiene el

firme y deliberado propósito de no convivir con su marido, que se puede

demostrar por las gestiones hechas por él para que ella volviese al hogar

que abandonó.

Como tercer motivo de apelación se dice que la corte sentenciadora cometió

error en la apreciación de las pruebas y al considerar probado el abandono

por más de un año.

Aunque la apelante no trata en su alegato el segundo extremo de ese motivo

de error, sin embargo, hemos examinado las pruebas y encontramos que dos

testigos declararon el abandono por año y medio, que de documentos

presentados por la esposa en el...

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