Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 1928 - 38 D.P.R. 731

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 731
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1928

38 D.P.R. 731 (1928) CASILLAS V. CORTE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Pedro Casillas, peticionario, v. La Corte de Distrito de San Juan, Hon. Pablo Berga, Juez, demandada.

No.: 613, -Visto: Abril 23, 1928, Resuelto: Julio 28, 1928.

Certiorari para revisar resolución de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar moción de desestimación de apelación interpuesta contra sentencia de la corte municipal en caso de desahucio. Anulado el auto expedido y devuelto el caso.

Harry B. Llenza, abogado del peticionario; Sebastián García Díaz, abogado del interventor, demandante en la acción principal.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

En un procedimiento sobre desahucio seguido en la Corte Municipal de San Juan por Justo Brañuelas contra Pedro Casillas y en el que se alegó como fundamento la falta de pago del canon de arrendamiento estipulado, la corte, el 20 de febrero de 1928, dictó sentencia declarando la demanda con lugar.

El 25 de febrero, 1928, o sea el día último del término concedido por la ley para apelar, se archivó el escrito de apelación de la sentencia para ante la Corte de Distrito de San Juan, acompañado de una estipulación que copiada en lo pertinente dice así: "Que el demandante permite al demandado radicar su escrito de apelación en este caso, sin necesidad de consignar en la Secretaría de este tribunal, el importe de los cánones de arrendamiento vencidos y que dieron origen a este pleito, dándole de término para consignar dichos cánones hasta el próximo miércoles día 29 de febrero de 1928, tiempo que el demandante considera suficiente para que el letrado del demandado pueda comunicarse con su cliente, quien vive fuera de la jurisdicción de este tribunal." Aparece de los autos que el apelante, en 29 de febrero de 1928, presentó un escrito dirigido al Secretario de la Corte Municipal pidiéndole que se sirviera "consignar la suma de $293.50, importe de los cánones vencidos," que se acompañaban al escrito.

Los autos se elevaron a la corte de distrito y en ella presentó una moción el apelado solicitando la desestimación del recurso porque la consignación no se había hecho a favor del demandante y porque se hizo después de vencido el término de ley.

Oída la otra parte, la corte de distrito declaró la moción con lugar, y en su consecuencia desestimó el recurso. Razonó su resolución, así: "1ro. --El primer fundamento carece de importancia, porque la sección 12 de la Ley de Desahucio sólo requiere que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 temas prácticos
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR