Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1928 - 38 D.P.R. 371

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 371
Fecha de Resolución13 de Junio de 1928

38 D.P.R. 371 (1928) DOMÍNGUEZ V. SUCESIÓN NADAL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José Damián Domínguez y del Moral, menor de edad, representado por su padre José A. Domínguez, demandante y apelante, v.

La Sucesión de Dolores Nadal Vda. de Gálvez, demandada y apelada.

No.: 4183, -Visto: Mayo 26, 1927, Resuelto: Junio 13, 1928.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez) sobre excepción previa de falta de hechos, desestimando la demanda, con costas. Confirmada.

Pascasio Fajardo Martínez, abogado del apelante; Angel A. Vázquez, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El apelante demandó en cobro de pesos a Angel Rodríguez Barzana en su carácter de albacea de los bienes dejados por Dolores Nadal viuda de Gálvez a su fallecimiento, alegando que en el testamento otorgado por dicha señora nombró albacea, contador y partidor al demandado y le confirió plenos poderes para que en general y omnímodamente representase a su testamentaría judicial y extrajudicialmente: que la Corte de Distrito de Mayagüez expidió carta testamentaria como albacea, contador y partidor de dichos bienes a favor del demandado, quien aceptó el cargo y lo está desempeñando: que en virtud de ese testamento la sucesión de la expresada señora está compuesta por las personas que en la demanda se especifican: que la sucesión es en deber la cantidad que se reclama, por el concepto que se dice; y que esa sucesión debe ser condenada al pago y en su representación el albacea demandado.

El demandado alegó la excepción previa de que la demanda no aducía hechos determinantes de causa de acción contra él, que fué declarada con lugar por la corte, la que dictó sentencia desestimando la demanda.

En el caso de Pérez, Administrador, contra Zeda, 35 D.P.R. 329, el administrador judicial de los bienes de una sucesión entabló demanda de reivindicación de bienes de la herencia después de haber sido hecha la declaratoria judicial de herederos y este Tribunal Supremo declaró que dicho administrador judicial no tenía capacidad legal para iniciar esa acción en nombre de los herederos porque la ficción legal de ser el administrador judicial la continuación jurídica de la persona del difunto está limitada únicamente al período que media desde el fallecimiento hasta la declaración de...

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