Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 164
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 164 |
No.: 4516, -Visto: Marzo 19, 1928, Resuelto: Mayo 4, 1928.
Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra resolución
de Luis Samalea, J. (Arecibo), en pleito sobre administración judicial de
los bienes de un finado. Con lugar.
José E. Díaz, abogado de la apelante; Blondet & Campillo, abogados de los
interventores apelados.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Al ocurrir la muerte de Domingo Pérez Viera varios acreedores suyos
solicitaron la administración de los bienes relictos por aquél alegando que
ignoraban si había otorgado testamento. La corte de distrito accedió a esa
petición y nombró
administradora judicial a Julia Muñiz Rivera, viuda de
Domingo Pérez Viera. Posteriormente algunos de los hijos del finado
solicitaron fuese dejada sin efecto la administración judicial decretada
fundándose en que Domingo Pérez Viera murió con testamento en el que hizo
institución de herederos a favor de sus hijos y nombró a su hermano Ramón
Pérez Viera albacea, contador y partidor de sus bienes; y la Corte, después
de oir a las partes y fundándose en la existencia no impugnada de dicho
testamento, dejó
sin efecto el nombramiento de administradora judicial que
había hecho. Contra esta resolución interpuso apelación la administradora
judicial Julia Muñiz Rivera, viuda de Pérez, apelación que se nos pide
desestimemos por no ser ella parte en estos procedimientos como tal
administradora judicial, moción a la que no se ha opuesto la apelante.
Un administrador judicial puede establecer recurso de apelación en su
capacidad representativa cuando en tal capacidad es interesado y parte
agraviada por la decisión que apela, y así puede establecer ese recurso en
procedimientos en que como demandante o demandado represente los bienes que
administra; en caso de destitución ilegal de su cargo y en otros análogos
que se citan en 3 C. J. página 644, párrafo 507, pero no en este
procedimiento en el que la administradora judicial no...
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