Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 164

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 164

38 D.P.R. 164 (1928) CANALS, APELADOS; MUÑIZ, APELANTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Canals, American Colonial Bank, Roses & Cía., Sucrs., Marqués & Co.,

Sucrs. De Canals Hnos, & Cía., F. Ramírez & Cía., Forteza Hnos. & Cía.,

Hernaiz Targa & Cía. y Santisteban Chavarri & Cía.,

acreedores-peticionarios-apelados;

Juana, Domingo y Micaela Pérez Hernández, interventores-apelados, y

Julia Muñiz Rivera, viuda de Pérez, administradora judicial apelante.

No.: 4516, -Visto: Marzo 19, 1928, Resuelto: Mayo 4, 1928.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra resolución

de Luis Samalea, J. (Arecibo), en pleito sobre administración judicial de

los bienes de un finado. Con lugar.

José E. Díaz, abogado de la apelante; Blondet & Campillo, abogados de los

interventores apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Al ocurrir la muerte de Domingo Pérez Viera varios acreedores suyos

solicitaron la administración de los bienes relictos por aquél alegando que

ignoraban si había otorgado testamento. La corte de distrito accedió a esa

petición y nombró

administradora judicial a Julia Muñiz Rivera, viuda de

Domingo Pérez Viera. Posteriormente algunos de los hijos del finado

solicitaron fuese dejada sin efecto la administración judicial decretada

fundándose en que Domingo Pérez Viera murió con testamento en el que hizo

institución de herederos a favor de sus hijos y nombró a su hermano Ramón

Pérez Viera albacea, contador y partidor de sus bienes; y la Corte, después

de oir a las partes y fundándose en la existencia no impugnada de dicho

testamento, dejó

sin efecto el nombramiento de administradora judicial que

había hecho. Contra esta resolución interpuso apelación la administradora

judicial Julia Muñiz Rivera, viuda de Pérez, apelación que se nos pide

desestimemos por no ser ella parte en estos procedimientos como tal

administradora judicial, moción a la que no se ha opuesto la apelante.

Un administrador judicial puede establecer recurso de apelación en su

capacidad representativa cuando en tal capacidad es interesado y parte

agraviada por la decisión que apela, y así puede establecer ese recurso en

procedimientos en que como demandante o demandado represente los bienes que

administra; en caso de destitución ilegal de su cargo y en otros análogos

que se citan en 3 C. J. página 644, párrafo 507, pero no en este

procedimiento en el que la administradora judicial no...

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