Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 417

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 417

39 D.P.R. 417 (1929) RIVERA V. TORRES RUIZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Rivera Velázquez, demandante y apelado,

v.

Susana Torres Ruiz, demandada y apelante.

No.: 4628, -Sometido: Febrero 20, 1929, Resuelto: Abril 4, 1929.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), declarando con lugar demanda

de divorcio, sin costas. Confirmada.

Agustín E. Font, abogado de la apelante; Felipe Colón Díaz, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Ramón Rivera Velázquez demandó en divorcio, ante la Corte de Distrito de

Ponce, a Susana Torres Ruiz, alegando en esencia: que ellos, demandante y

demandada, son casados: que contrajeron matrimonio en agosto de 1918, y

después de vivir en concubinato dieciocho años, habiendo procreado ocho

hijos; que la demandada, sin causa o motivo abandonó desde el año 1922 al

demandante y el hogar conyugal, yéndose para Arecibo, sin permiso del

demandante, y sin que haya vuelto al hogar, a pesar de las gestiones del demandante.

La demandada negó

los hechos esenciales de la demanda; y como defensa

especial alegó que ella desea vivir con su esposo, y en su hogar; que si se

trasladó a Arecibo, fué por consejo del demandante y con su consentimiento,

y previa la venta de una casa de su propiedad con cuyo productó pagó unas

deudas, dió una suma a su hijo, e invirtió el sobrante en montar un negocio

en Arecibo, de acuerdo con la sugestión de su esposo, y atendió a los gastos

de sus hijos; que no pudo continuar el negocio y volvió a Ponce, y requirió

a su esposo para que atendiera a sus gastos y los de los hijos, lo que aquél

no hizo; que, con sus hijos y sus muebles, fué en julio de 1926, a la finca

de su esposo quien no la quiso recibir.

En estas condiciones fué el caso a juicio, presentando las partes sus

pruebas. Y la corte dictó sentencia declarando con lugar la demanda por

causa de abandono. Contra esa sentencia ha interpuesto apelación la demandada.

Se señala un error: que la sentencia es contraria a la prueba.

La prueba en este caso fué contradictoria.

Ramón Rivera, el demandante, afirmó en su declaración que su esposa, la

demandada, vivía en Ponce, con siete de sus hijos, en una casa que él le

tenía alquilada; que en 1922 ó 1923, ella se fué para Arecibo, sin pedirle

permiso, y dejando los hijos en manos de la sirvienta; que de los hijos

había unos pequeños, de dos, tres y cuatro años; que la madre no vino a

verlos y los que tuvo que llevar el declarante a casa de doña América Fiol,

con quien estuvieron seis o siete meses; que la demandada tuvo en Arecibo un

hotel como quince o diez y seis meses, y después que quitó el hotel, volvió

a Ponce, estuvo allí un par de semanas, y se fué a Río Piedras, donde estuvo

un año, y que no han vivido ella y el testigo juntos desde 1922. A las

repreguntas dijo que no había requerido a la demandada para que volviera al

hogar, ni se ocupaba de ella desde que ella se fué, ni comisionó a nadie

para ir a buscarla, ni cree posible volver a unirse con ella; que ésta en

una ocasión se llevó dos de los hijos más pequeños para Arecibo, y los tuvo

allá dos o tres meses, y no han vuelto a poder del declarante.

La testigo Constanza Pérez declaró, como sigue: fué sirvienta de don Ramón

Rivera, el demandante, que la tomó para cuidar...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Mayo de 1928 - 40 D.P.R. 697
    • Puerto Rico
    • 4 Mayo 1928
    ...la corte inferior en esa materia no serán alteradas en apelación. Alvarez v. National Fire Ins. Co., 39 D.P.R. 676; Rivera v. Torres, 39 D.P.R. 417; Fuentes v. Canetty, 39 D.P.R. 173; El Pueblo v. Barrero, 39 D.P.R. 37; Largé & Acevedo v. Iturregui, 38 D.P.R. 514, y El Pueblo Gerardino,......
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