Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 831

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 831

39 D.P.R. 831 (1929) GARCÍA V. VÁZQUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juana García Vda. de Cintrón, substituida por Luis Toro Pérez,

demandante y apelante,

v.

José F. Vázquez, como administrador judicial de los bienes de

Don Emiliano Cintrón Berríos, demandado y apelado.

No.: 4552, Sometido: Febrero 19, 1929, Resuelto: Junio 28, 1929.

Resolución de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando sin lugar moción

para la expedición de orden adicional de ejecución (alias writ). Confirmada.

Luis Toro Cabañas, abogado del apelante.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Luis Toro Pérez obtuvo sentencia a su favor en un pleito sobre cobro de

dinero contra un administrador judicial, y se expidió orden de ejecución.

Posteriormente, el demandante solicitó que se librara una orden de ejecución

adicional (alias writ) contra la fianza prestada por el administrador. Esta

moción fué

declarada sin lugar, por el fundamento de que la fianza había

sido prestada a favor de los herederos, y no de los acreedores.

En la moción se alegaba que el administrador había dejado de cumplir con una

orden para que se consignara una suma de dinero que fuera suficiente para

satisfacer la sentencia, y, por información y creencia, que la primera orden

de ejecución no fué diligenciada por el márshal debido a que no halló en

manos del administrador bienes algunos pertenecientes a la Sucesión.

También se alega que la administración ha estado pendiente desde el 1921;

que las deudas pudieron haber sido pagadas del activo, pero que los bienes

fueron vendidos y se dispuso de su importe para otras atenciones, y que por

espacio de más de seis años el administrador no había rendido informe alguno.

La moción no fué

notificada a los fiadores, y el escrito de apelación

tampoco lo fué.

El alegato del apelante no contiene explicación alguna

respecto a cómo podría trabarse un embargo sobre la fianza en cuestión bajo

una orden de ejecución adicional, y no cita autoridad alguna en apoyo de la

confiscación de tal fianza sin haberse notificado a los fiadores.

Para sostener la conclusión de que la corte inferior erró al declarar sin

lugar la moción por el motivo consignado por el juez de distrito, el

apelante cita 24 C. J. 1058, sec. 2533; Idem, 1082, sec. 2590; Id. 1083,

sec. 2593; Id. 1078, sec.

2587; Id. 1076, sec. 2579; Id. 1076, sec. 2579

(4); Id. 1086, sec. 2603, (b); Id. 1067, sec. 2562 (c); e Id. 1067, nota 48

(a). No se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR